REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000298
ASUNTO : LP01-P-2004-000283

Visto el oficio N° 147, de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMÍREZ, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:

Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadota de fecha 22 de julio de 2008 (folio 1064); 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario (folio 1066); 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina (1068); 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades desempeñándose como Ayudante en el Taller de Manualidades, Mantenimiento, Repartidor de Alimentos y Estudiante de la Misión Ribas, desde el día 30 de mayo de 2004, hasta el 05 de marzo de 2008, y del 06 de marzo de 2008 al 22 de julio de 2007, acumulando un tiempo de trabajo de cuatro (04) años, un (01) mes y veintiún (21) días, lo cual equivale a dos (02) años, veinticinco (25) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena; a tal efecto observamos que el penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, luego de la resolución dictada por de la Corte de Apelaciones de esta entidad el 16-01-07, en el recurso de revisión cursante en la acusa N° LP01-R-2005-000412 (modificando la pena que inicialmente había sido impuesta por el Tribunal de Juicio N° 4 el 07 de marzo de 2004, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO GENÉRICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 408.1, 457 y 219.1 del Código Penal.

Así se observa que el ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMÍREZ, fue detenido el 03 de marzo de 2004, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy -31-07-08- es decir, por un lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintiocho (28) días, tiempo éste que debe ser sumado al lapso de redención antes indicado, arrojando un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

De manera que al penado ALEXIS FERNANDO DUQUE RAMÍREZ, le falta por cumplir un tiempo de pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 22 de junio de 2028, a las doce meridium (12:00 m).

Así se decide, se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

La Secretaria