REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000023
ASUNTO : LP01-P-2005-000023

Como quiera que de la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en relación al penado FORTUNATO RAMÍREZ NOGUERA, se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma, verificándose en consecuencia que el mencionado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

PRIMERO: En fecha 12 de marzo de 2008, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial, en la cual fue condenado el ciudadano FORTUNARTO RAMÍREZ NOGUERA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

SEGUNDO: En fecha 27 de marzo de 2008, se elaboró auto de ejecución de la pena en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO: Así tenemos que obra al folio 87, Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano FORTUNATO RAMÍREZ NOGUERA, en la cual consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

CUARTO: Obra a los folios 81 al 84, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 21 de abril de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

QUINTO: Al folio 101 aparece acta levantada en éste juzgado, en la que el ciudadano JULIO CÉSAR NUCETE BARTA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.609.430, manifiesta que ratifica la constancia de trabajo por él expedida, cursante al folio 90, en la cual indica que el penado trabaja en la empresa TECPROCA S.A, de la cual es presidente el ofertante, desempeñándose como Liniero.

Ahora bien, realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado FORTUNATO RAMÍREZ NOGUERA, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Dispositiva
En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FORTUNATO RAMÍREZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, nacido en Guaraque Estado Mérida el 03 de junio de 1957, de 51 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.009 y residenciado en la calle 01, Barrio Monseñor Moreno, casa N° 62, Tovar estado Mérida, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la firma del Acta Compromiso correspondiente.

El Tribunal le impone al ciudadano FORTUNATO RAMÍREZ NOGUERA, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No salir del estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.

Se acuerda notificar a las partes y citar al penado a fin de imponerlo de la presente decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. NELSON J. TORREALBA A.

La Secretaria

ABG. ___________________________

Se libró oficio N° _____________________________, Boletas de Notificación Nos.______________________ y Boleta de Citación N° _________________.