REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000576
ASUNTO : LP01-P-2006-000576

Visto el oficio N° 129, de fecha 22 de julio de 2008, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado FREDDY RAMÓN TORO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-19.997.182, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:

Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadota. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades desempeñándose como AYUDANTE EN LOS TALLERES, desde el 12-03-06 hasta el 31-03-08, y como TALLISTA DE MADERA, desde el 01-04-08 al 22-07-08, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días, lo cual equivale a un (01) año, dos (02) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado FREDDY RAMÓN GAVIDIA TORO, fue sentenciado a cumplir una pena de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y castigado en el artículo 374 del Código Penal.

Fue detenido el penado FREDDY RAMÓN GAVIDIA TORO, el día 04 de marzo de 2006; permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (31-07-08), es decir, por un lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en éste auto, que fue de un (01) año, dos (02) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas; arrojando un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 29 DE JUNIO DE 2019, a las doce del mediodía.

Finalmente se deja constancia que como quiera que el penado FREDDY RAMÓN GAVIDIA TORO, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, y ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena (reclusión física más redención) de Tres (03) Años, Siete (07) Meses, Un (01) día y doce (12) horas de prisión, es evidente que ha excedido la cuarta parte (1/4) de la pena –que en éste caso es de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días, por lo cual ya se hace acreedor al beneficio de Destacamento de Trabajo.

En consecuencia y cursando en autos la Certificación de Antecedentes Penales de este penado (folio 640), se ordena agilizar el tramite de los restantes recaudos, valga decir, la práctica del informe psicosocial por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y la presentación de la oferta de trabajo.

Por consiguiente, se acuerda oficiar a los fines de la realización del informe psicosocial al penado, y ordenar el traslado de éste ante el tribunal para efectos de imponerlo del contenido de esta decisión, y de la obligación que tiene de presentar la oferta de trabajo.

Así se decide, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON J. TORREALBA A
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

La Secretaria