REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004569
ASUNTO : LP01-P-2007-004569

Vista la solicitud formulada en la audiencia del 30-07-08, en la que el penado FLORENCIO GUILLÉN MÁRQUEZ, solicita un cómputo actualizado de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:

El penado Florencio Guillén Márquez, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de esta entidad, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el artículo 80 eiusdem, y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Así tenemos que el ciudadano FLORENCIO GUILLEN MARQUEZ, fue detenido el día 23 de Noviembre de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy (31-07-08), es decir, por un lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días, por lo cual le resta por cumplir un restante de pena de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintidós (22) días, que terminará de cumplir el 23 de junio de 2013.

Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano FLORENCIO GUILLÉN MÁRQUEZ, a cumplir una pena de cinco (05) años y siete (07) meses de prisión, tenemos que éste puede optar a un primer beneficio como fórmula alterna de cumplimiento de pena, en éste caso Destacamento de Trabajo, una vez cumplida la cuarta (1/4) parte de la sanción, esto, es un (01) año, cuatro (04) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, lapso que será cumplido el 15 de abril de 2009, a las 12 meridiem.

Al Régimen Abierto podrá optar una vez cumplida la tercera (1/3) parte de la pena, es decir, un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días; y a la Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena, esto es, tres (03) años, ocho (08) meses y veinte (20) días.

Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano FLORENCIO GUILLÉN MÁRQUEZ; así se decide.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

La Secretaria

Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________. Se libró Oficio N° ______________________.-