REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000966
ASUNTO : LP11-P-2008-000966
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la ciudadana Fiscal Séptima, en colaboración de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Zaida Lisbeth Dávila Rondón, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 10-05-2004, se da inicio a la presente investigación, por medio del Acta Policial, suscrita por el funcionario actuante Distinguido Alexis Pernia Silva, quien deja constancia que ese mismo día, en horas de la madrugada, en la carretera Panamericana, Sector Caño Carbón, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito, tipo arrollamiento de peatón, dejando como saldo a una persona muerta, y el conductor involucrado se dio a la fuga desconociéndose datos del mismo y las características del vehículo involucrado en el hecho vial. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, ya que en la presente causa se desconoce al autor material del hecho punible que se investiga, vale decir, el conductor del vehículo involucrado en el hecho, igualmente se desconoce las características del vehículo, ni se evidencia que hayan testigos que puedan aportar información a la investigación, desconociéndose igualmente la identificación de la persona que funge como victima del referido hecho vial que dicho sea de paso como consecuencia del hecho en cuestión se produjo su fallecimiento; no existiendo a la presente fecha bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, toda vez que desde la fecha en que se produjo los hechos objeto de investigación, han transcurrido mas de cuatro (04) años sin que el ministerio publico haya podido incorporar a la causa ninguna otra diligencia de investigación. Por lo que en aplicación del artículo 318 ordinal 4° de la Ley Sustantiva Penal, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Y Así se Acuerda.
Por lo anteriormente señalado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, los cuales no se encuentran plenamente identificados en la presente causa; cuya investigación se inicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, toda vez que desde el tiempo transcurrido desde el momento en que sucedió el hecho, hasta el día de hoy, resulta razonablemente imposible incorporar nuevos elementos de convicción, para tratar de esclarecer el hecho. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
En fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________.
Conste/Sria.