REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001353
ASUNTO : LP11-P-2008-001353


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de hoy, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: El acusado en la presente causa es: RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.354.976, nacido en fecha 25-01-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante hijo Vidal Segundo Maldonado (V) y de Rosaura Viva Pereira (V), Natural de Caño Zancudo, Estado Mérida, residenciado actualmente en: Sector Caño Seco 4, casa N° 34, mas delante de la Bodega “Jhony”. El Vigía del Estado Mérida, Teléfono 0424-7298770.

SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, que le atribuye el Ministerio Público son los siguientes: En fecha 16-09-2007, siendo aproximadamente las 06:30hora de la mañana; cuando el ciudadano DIEGO LUIS SANTOS ALTAMIRANDA, Colombiano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-15.618.634, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector Caño Blanco, Vía Panamericana, Finca El Respiro, El Vigía Estado Mérida, donde se encontraban amanecidos de una fiesta, cuando sin mediar palabra el ciudadano RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, lo agredió físicamente lesionándolo en el ojo derecho y en la cabeza, utilizando para ello las manos y una botella. Dichas lesiones se encuentran demostradas y valoradas médicamente en la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 1066, de fecha 18-09-2007; cursante al folio 08 de la causa; suscrito por el Medico Experto Profesional I Faustino Vergara Rojas, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, de cuyo contenido deviene que se tratan de Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIEGO LUIS SANTOS ALTAMIRANDA, acogiendo de ésta forma la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por cuanto de la revisión de los elementos de convicción que sustentan la imputación fiscal, se desprende que éste intencionalmente por un discusión que mantuvo con la victima, procedió ha agredirla físicamente lesionándolo en el ojo derecho y en la cabeza, utilizando para ello las manos y una botella, causándole lesiones que ameritaron asistencia medica, siendo necesaria para su curación un tiempo de siete (07) días salvo complicaciones posteriores por lo cual se comparte el criterio señalado por la vindicta publica.

TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de Circunscripción Judicial, cursante del folio (35) al folio (37) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del imputado RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, antes identificado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículo 416 del Código Penal, siendo que dicha acusación fiscal cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y no se observan defectos de forma cuya subsanación sea necesaria, considerando éste Tribunal, que los medios de convicción que se señalaron como fundamento de la imputación fiscal, comprometen seriamente su presunta responsabilidad penal como autor del hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano: DIEGO LUIS SANTOS ALTAMIRANDA, por lo tanto, si se aprecia el cumplimiento del requisito previsto en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el contenido del escrito acusatorio se expresan suficientes elementos de convicción que sustentan la acusación incoada contra dicho imputado.

CUARTO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en el capítulo VI de la acusación, titulado “OFRESIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, CONSIDERADOS UTILES, PERTINENTES Y NECESARIOS” por ser lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho delictivo que nos ocupa, de conformidad con el artículo 330, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir:

EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto Sub-Inspector JOHN CONTRERAS HERNANDEZ y Agente DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rindan su testimonio sobre Inspección Técnica N° 1421, de fecha 20-09-2007, realizada en la siguiente dirección: Sector Caño Blanco, Específicamente en la Entrada de la Finca El Respiro, El Vigía, Estado Mérida; reconozca el contenido y firma.

2.- Declaración del Medico Experto Profesional I Dr. FAUSTINO VERGARA ROJAS, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rindan su testimonio de Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 1066, de fecha 18-09-2007; practicado al ciudadano DIEGO LUIS SANTOS ALTAMIRANDA; reconozca el contenido y firma.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano DIEGO LUIS SANTOS ALTAMIRANDA, Colombiano, de 35 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-15.618.634, víctima en la presente causa, para que exponga en el juicio Oral y Público, sus conocimientos con relación a los hechos objeto de proceso, los cuales serán debatidos.

DOCUMENTALES:

1.- Inspección Técnica N° 1421, de fecha 20-09-2007, suscrita por Sub-Inspector JOHN CONTRERAS HERNANDEZ y Agente DOUGLAS MONCADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones. Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada practicado en el lugar donde se produjo el hecho, a objeto de que sea incorporada para su lectura en Juicio.

2.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 1066, de fecha 18-09-2007, suscrita por el Experto Medico Experto Profesional I Dr. FAUSTINO VERGARA ROJAS, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado al ciudadano practicado al ciudadano DIEGO LUIS SANTOS ALTAMIRANDA; a objeto de que sea incorporada para su lectura en Juicio.


Se deja constancia que la defensa publica no promovió prueba alguna de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que ésta se acogió al principio de comunidad de la prueba haciendo suyas las promovidas por la vindicta publica.

QUINTO: Se acuerda mantener en libertad plena al acusado RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, por cuanto este ha venido cumpliendo cabalmente con el llamado del Tribunal sometiéndose efectivamente al proceso sin necesidad de imposición de medida cautelar alguna; en tal sentido éste continuará en libertad hasta tanto se celebre el correspondiente juicio oral y publico y el Juez de Juicio dicte su sentencia definitiva. Pedimento hecho por la defensora Publica Abg. CARMEN ELENA OJEDA, que en definitiva, Se Declara Con Lugar.


SEXTO: Se niega la solicitud hecha por la defensa Publica, en el sentido de que se le otorgue al acusado de autos Randy Segundo Maldonado Rivas, la formula Alterna de Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que no ha sido posible la comparecencia de la victima a la correspondiente audiencia preliminar, siendo que para la procedencia de lo solicitado, resulta necesaria la concurrencia de la opinión favorable de la victima y la vindicta publica para su procedencia, en un todo conforme lo pautado en el articulo 42 de la Norma Adjetiva Penal.


SEPTIMO: Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01,del estado Mérida extensión El Vigía; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano RANDY SEGUNDO MALDONADO RIVAS, antes identificado, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en los artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: DIEGO LUIS SANTOS ALTAMIRANDA, en calidad de autor material y voluntario, por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado éste su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que le fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar.

OCTAVO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

NOVENO: Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, con sus recaudos y objetos incautados, si los hubiere. Cúmplase.

Se deja constancia, que las partes presentes quedaron notificadas en la misma audiencia preliminar que el auto de apertura a juicio se publicará el día de hoy. Líbrese boleta de Notificación a la victima.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01


Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS



LA SECRETARIA


Abog. _____________



En fecha______________se cumplió con lo ordenado por