REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000562
ASUNTO : LP11-P-2008-000562



Por cuanto en fecha 03/03/2.008, se recibieron actuaciones constantes de cinco (153) folios útiles mediante la cual la fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA PAREDES, solicita a éste Tribunal se acuerde la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION, de conformidad con los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de investigación penal seguida por uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la victima JOSE PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, por cuanto EL hecho objeto de proceso no reviste carácter penal; Esta Instancia Judicial procede de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a pronunciarse, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia por denuncia de fecha 04/06/2004, recibido por ante El CICPC, del Vigía estado Mérida, mediante el cual el ciudadana JOSE PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.702.579, señala que en el mes de Marzo del año 2002, efectuó una negociación con el ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS FINOL titular de la cedula de identidad N° V- 10.596.771, donde el primero de los nombrados recibió como pago dos (02) vehículos cuyas características son las siguientes: Una camioneta DODGE RAN, año 1997, sin mas datos de identificación, y una camioneta CHEVROLET BLAZER, año 1998, Placas DAF-28E Serial de carrocería N° 8ZNDTT3W4V337688W; siendo que al vender el ciudadana JOSE PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, el último vehiculo descrito a un ciudadano de nombre JESUS DAVID CHACON LABRADOR, titular de la cedula de identidad N° V-5.654.382, éste le fue retenido a través de una comisión del CICPC de Peracal, Estado Táchira, por presentar Seriales Alterados, no pudiendo facilitarle los documentos de la misma al referido adquirente, por cuanto el ciudadano JOSE PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, no realizó el traspaso formal de los señalados vehículos, a pesar de las diversas oportunidades en que se lo pidió.

Nuestra legislación patria en el artículo 301 la Norma Adjetiva Penal al referirse a la desestimación de la causa pauta lo siguiente: Artículo 301. Desestimación:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Conforme a la norma in comento la desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal pues éste no debe incoarse si no existen bases seria para ello, teniendo fundamentalmente en consideración las máximas de experiencia o sentido común al analizar, si el hecho no es típico, si la acción penal este evidentemente prescrita, o si hay un obstáculo legal que impida la persecución o finalmente cuando se advierta que el hecho objeto del proceso constituye un delito de acción privada.


La representación fiscal sustenta su petición expresando en su escrito de solicitud lo siguiente:

“Se Decrete LA DESESTIMACION de la Investigación Nro. 14f17-056907, iniciada por Querella interpuesta ante el Circuito Penal del Estado Mérida, y recibida en este despacho el día 06 de agosto de 2007, junto con sus anexos, donde el Ciudadano: JOSE LUIS VlLLALOBOS FINOL, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.596.771, asistido por el abogado Manuel Ángel Barrios Ávila, Inpreabogado No 51760, C.1. 8.108.096, con domicilio procesal en la ciudad de Maracibo, Estado Zulia, Sector Pomona, avenida 19, No 102E, -56 detrás de las Pirámides, expone: Denuncio al ciudadano José Pascual Pérez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad No 4.702.579, con domicilio en el Vigía, Estado Mérida, Centro Profesional Agrocon frente a la plaza Mama Santos, por los delitos de Estafa, Difamación, e injuria, simulación de hecho punible, Falsedad de actos y en documentos, así por otros delitos que durante la investigación efectuada por usted, sea necesaria su aplicación, ya que no fueron en mi contra solamente sino también contra la Nación, que tipificará en cuanto surjan los mismos durante su proceso. Se puede evidenciar claramente la simulación, por cuanto desde su denuncia presentada ha sido contradictoria ya que menciona que el negocio se efectuó en el año 2002 y después de haber transcurrido tres días sin haberme informado de lo que pretendía hacer y dejarme solicitado mi vehiculo objeto de la transacción comercial mencionada en mi contra, así como también manifiesta en la misma, que yo no le entregue ningún documento, contradiciéndose una vez mas al decir que consignaba documentos de los vehículos que les hice entrega; por consiguiente, me está denunciando de un delito que posteriormente fui procesado por el Juzgado de la Primera Instancia Penal en funciones de Control 4 del circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, por la Jueza Daisy Magally Barreto Colmenares, donde decretó el sobreseimiento de la causa , quedando exculpado, por no haber cometido hecho punible, por lo consiguiente se pudo demostrar la falsedad, de la denuncia presenciada en mi contra por el ciudadano JOSE PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, donde el único fin que perseguía era el de quitarme la camioneta, estafándome, ya que como se explica en las actas procesales certificadas que consigno en este acto y exigiéndole durante estos tres años la documentación respectiva de mi camioneta negociada recibiendo solamente el certificado de origen y un carnet de circulación a su nombre, motivo por el cual la jueza cuarta de control antes mencionada , tuvo la imperiosa necesidad de entregarle mi camioneta Chevrolet Silverado negociada, ya que este ciudadano José Pascual Pérez, tenía en ese momento la documentación a su nombre. Así como también la ciudadana Jueza en esa resolución, intimó a este ciudadano a que perfeccionara la venta de la negociación efectuada, traspasándome la camioneta a mi nombre como se explica claramente en la decisión No 713/06 de fecha 04/04/06, por el Juzgado Cuarto de Control del Estado Mérida, extensión El Vigía, haciendo caso omiso a la intimación. Por lo consiguiente ciudadano Fiscal a quien por distribución le corresponda la causa, solicito una investigación exhaustiva a este ciudadano ya que en varias ocasiones ha cometido hechos punibles de acción publica y muchas victimas se ha cohibido en denunciar por haber sido amenazados por José Pascual Pérez Rodríguez, ya tengo conocimiento de un vehiculo recuperado por la Guardia Nacional , específicamente por el funcionario cabo Sayazo, quien es experto en vehículos, quien me manifestó haber recuperado un vehículo marca toyota, placas CAA-OOC, remitido al estacionamiento El Vigía, retenido al Sr Orangel Alberto Pérez Camacho, este Sr. mencionó que era propiedad de su padre José Pascual Pérez, así mismo el mismo funcionario manifestó haber retenido un vehiculo camioneta Chevrolet modelo Z-71 placas EAD-9611, a nombre de Pascual Pérez ... Es todo


En el caso de autos se advierte que la presente causa se inicia por denuncia del ciudadano JOSE PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, quien señala que el ciudadano JOSE LUIS VILLALOBOS FINOL, le entrego como parte de negociación dos (02) vehículos-cuya propiedad nunca transfirió- de los cuales uno de ellos, fue retenido por observar seriales adulterados. Seguidamente el denunciado en la entrevista a el tomada por los órganos de investigación, desmiento los hechos denunciado e imputándole al ciudadano JOSE PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, los delitos de Estafa, Difamación, Injuria, Simulación De Hecho Punible, Falsedad De Actos y Documentos.

Ahora bien, estima esta Instancia Judicial, conforme a la norma ut supra transcrita, el Ministerio Publico a los efectos de solicitar su petición debe motivar fundadamente la misma, so pena de su improcedencia; en el caso de autos, se advierte que el despacho fiscal se limitó a transcribir un extracto de lo manifestado por la persona denunciada, cuyo contenido es confuso, efectuando solo un pequeño comentario del mismo; siendo que es deber fiscal, hacer un análisis de las actas y diligencias de investigación a objeto de determinar entre otras cosas la tipicidad o atipicidad del hecho, para así llegar a el acto conclusivo correspondiente; de manera que en la presente solicitud de desestimación, se observa una petición que a todas luces resulta confusa e ininteligible evidenciándose oscuridad y una falta de relación lógica entro lo peticionado y los fundamentos que le sustentan, siéndole vedado al Tribunal descifrar dicha petición, pues de hacerlo prácticamente estaría redactando su contenido, pudiendo quedar en entredicho su imparcialidad al surgir una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, que interpuso la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en relación a la en relación a la denuncia formulada por el ciudadana JOSE PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.702.579; por cuanto tal solicitud no esta debidamente motivada y a todas luces resulta ininteligible; lo cual no impide que el despacho fiscal motive su solicitud y esta sea presentada nuevamente al Órgano Jurisdiccional Competente, en un todo de conformidad con el articulo 301 de la Norma Adjetiva Penal. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS


EL SECRETARIO.


ABG.______________


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.