REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001474
ASUNTO : LP11-P-2008-001474
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició en fecha 23 de Julio de 2004, se inicia el presente caso, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana MARISELA VELASQUEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 9.029.854, residenciada en Valle Grande, Quinta María Cristina N° 20, Sector Latino, Nueva Bolivia, Estado Mérida, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 17, Unidad de Investigaciones Penales Nueva Bolivia, quien expuso entre otras cosas que el día 22-07-04, en horas de la noche, iba llegando a su casa en Nueva Bolivia, cuando intentaba abrir el portón, se le interpuso la ciudadana María Virginia Sabarse, y la agredió verbalmente, y ella quiso entrar a la fuerza a su casa y está la agredió físicamente por la cara y por el cuello arañándole esas partes.
Riela al folio tres (03), denuncia formulada por la ciudadana MARISELA VELASQUEZ LOZADA, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 17, Unidad de Investigaciones Penales Nueva Bolivia, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.
Riela al folio diez (10), Inspección Técnica N° 357, de fecha 23-08-04, suscrita por los funcionarios Detectives Franklin Alcedo y Miguel Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, Sub-Delegación Caja Seca, en el cual dejaron las características del lugar donde se produjo el hecho.
Riela al folio once (11), Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-311, de fecha 26-07-04, suscrito por el Dr. Antonio Gutiérrez, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub-delegación de Caja Seca, el cual fue practicada a la ciudadana MARISELA VELASQUEZ LOZADA, en el cual concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de cinco (05) días.
En el caso de autos, se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; ya que de las actuaciones y diligencias de investigación se puede advertir que en la residencia de la victima de autos, iba llegando a su casa y cuando intentaba abrir el portón, se le interpuso la ciudadana María Virginia Sabarse, y la agredió verbalmente, queriendo entrar a la fuerza a su casa y después la agredió físicamente por la cara y por el cuello arañándole, quedando debidamente acreditado el objeto material del delito; Ahora bien el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES esta penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 23 de Julio de 2004, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en la presente investigación penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden publico regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de MARIA VIRGINIA SABARSE, la cual no se encuentra plenamente identificada en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARISELA VELASQUEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 9.029.854, residenciada en Valle Grande, Quinta María Cristina N° 20, Sector Latino, Nueva Bolivia, Estado Mérida, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6°, 453 del Código Penal, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).