CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001887
ASUNTO : LP11-P-2008-001887

DECISIÓN N° 00244/08

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito recibido en fecha 10 de Julio de 2008, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: “… 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de WILLIAM ALEXANDER ALMARZA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.149.733, residenciado en el Sector Las Invasiones, San Luís, Sector San Pedro, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YARELYS JOSEFINA RAMIREZ MEJIAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.590.704, residenciada en San Pedro, Sector Santa Ana, Barrio las Invasiones, subiendo en la segunda calle, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -----------
PRIMERO: Que la presente causa se inicio por denuncia interpuesta por la víctima ciudadana YARELYS JOSEFINA RAMIREZ MEJIAS, por ante la Dirección General de Policía, Nueva Bolivia, quien expuso entre otras cosas que denuncia a su concubino de nombre WILLIAM ALEXANDER ALMARZA, ya que en horas de la noche estaba en estado de ebriedad, le subió el volumen al equipo, le reclamo ya que el marido de su cuñada Deibys tiene que trabajar temprano, le pidió comida ya que tenía hambre, viene y se la calienta y se la sirve en la mesa y se la tira encima y comienza a gritarla y a insultarla, le tira la silla pero no le dio ya que la esquivo, él se cuadro para darle y tenía un cuchillo en su bolsillo, cuando la hermana de él YERSY YASNELY ALMARZA, la llama, él salió y le dijo que eso no era problema de ella, y le dice que solo la estaba llamando y él la agarra por el vestido y la empuja, es cuando ella se mete y le dijo que la dejara quieta y la abraso para que no la golpeara pero le dio por la boca y las empujo, se cayeron al suelo y le siguió dando y la jalaba por los pelos y le daba puños por donde le cayera(…).. SEGUNDO: Esa Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado por la comisión del tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el presente, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, ya que según consta en el expediente, solo fue un solo incidente, por lo que no existen pruebas que demuestren la existencia de una conducta agresiva y constante, por parte del investigado, que se encuentre dirigida a perturbarla o a intimidarla, ya sea psíquica o físicamente. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 118, 120 Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal como fue alegado por la Vindicta Pública en su escrito fiscal inserto a los folios 35 al 38 de la causa, siendo así las cosas, se declara con lugar la solicitud fiscal por estar ajustado a derecho y acuerda el Cese de las Medidas a la victima YARELYS RAMIREZ, acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscal, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, tal como fue alegado por la Vindicta Pública en su escrito fiscal inserto a los folios 35 al 38; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 ejusdem, a FAVOR de WILLIAM ALEXANDER ALMARZA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YARELYS JOSEFINA RAMIREZ MEJIAS, antes identificada; y se acuerda el Cese de las Medidas de Protección acordadas a la victima YARELYS RAMIREZ MEJIAS, acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda Notificar al Ministerio Público, a la Víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP. Y al Imputado; éstos últimos en mención, en el caso de no ser ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.- Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Julio de 2008 Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA