CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 23 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001990
ASUNTO : LP11-P-2008-001990
DECISIÓN NRO. 00257/08
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio Punta Arrecha, Sector Las Lomas, calle principal, casa S/N, fachada de color azul, techo de zinc, porche de platabanda, rejas de color negro, El Vigía, Estado Mérida, en la cual reside el ciudadano YONI VASQUEZ, donde según Acta de Investigación Penal S/N, suscrita por el funcionario Inspector JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien realizo labor investigativa, deja constancia que el día 22-07-08, le recibió entrevista al ciudadano Jhon Alberth Hernández, quien es hermano de la victima hoy occiso JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, quien manifestó que el ciudadano que le causó la muerte a su hermano le dicen Chaguala y El Capitán, que le falta una parte de la oreja y reside por el mismo sector donde se suscitaron los hechos, así mismo se le amplió entrevista a la ciudadana Carmen Dolores Silva, quien manifestó que el ciudadano que le causó la muerte al ciudadano Juan Carlos Hernández, le dicen el Comandante y reside mas debajo de su residencia, trasladándose el funcionario en compañía del agente Yosmel FLorezo Cumare, hacía las direcciones aportadas, entrevistándose con varios ciudadanos del sector quienes no quisieron identificarse por temor a represalias, manifestando que el ciudadano requerido por la comisión que le causó la muerte al ciudadano Juan Carlos Hernández, se llama Yoni Vásquez que lo apodan EL Chaguala y El Comandante, señalando al residencia donde reside el mismo. Solicitud que se hace a los fines de ubicar al ciudadano YONI VÁSQUEZ, así como incautar el arma incriminada y vestimenta, que guarden relación con el presente caso. Asimismo informa que el procedimiento será por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mando del Inspector JOSE ELEUTERIO CAMARGO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub-Inspector JOSE ELEUTERIO CAMARGO, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de ubicar e incautar el arma incriminada y vestimenta, que guardan relación con el presente caso. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZNAILLA