CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 23 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001992
ASUNTO : LP11-P-2008-001992

DECISIÓN NRO. 00259/08


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARISOL MARTINEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector La Lagunita, calle principal, casa S/N, diagonal a la Unidad Educativa La Lagunita, la Palmita, Estado Mérida, cuya fachada está elaborada en paredes de bloque frisado y recubierto con pintura de color azul con una puerta principal de acceso elaborada en metal y revestida con pintura de color blanco, Estado Mérida, en la cual reside el ciudadano RONALDO JOSUE MORA, donde según Acta Policial, suscrita por el funcionario Agente ALBERTI PINZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien realizo labor investigativa, dejando constancia en Acta de Investigación Penal S/N de fecha 20 de julio del 2008, que se presentó ante ese cuerpo policial, el ciudadano JHON KENEDI GARZÓN HERNÁNDEZ, quien denunció que el ciudadano RONALD MORA, lo lesionó con un arma blanca tipo machete y le efectuó varios disparos en su residencia. Solicitud que se hace a los fines de buscar, ubicar y decomisar Armas de Fuego, municiones, armas blancas y objetos de procedencia dudosa y/o Provenientes del Delito, que guarden relación con el presente caso. Solicitud que se hace a los fines de buscar, ubicar y decomisar Armas de Fuego, municiones, armas blancas y objetos de dudosa procedencia y/o provenientes del delito. Asimismo informa que el procedimiento será por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al mando del Detective WALTER HENAO. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective WALTER HENAO, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de buscar, ubicar y decomisar Armas de Fuego, Municiones, armas blancas y objetos de dudosa procedencia, y/o provenientes del delito. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase. La misma es válida sin enmiendas. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02


DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZNAILLA