CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001803
ASUNTO : LP11-P-2008-001803

DECISIÓN N° 00264/08
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 318 numeral 3 y artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: PRIMERO: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de los ciudadanos EDGLI ROXANA PIRELA AGUILAR, Venezolana, Docente, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.990.610, Residenciada en La Urbanización La Conquista, Avenida 19 de Abril, Casa N° 12298, Caja Seca, Estado Zulia. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA ADARME, Venezolano, de 28 años de edad, soltero, chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.020.380, Residenciado en el Sector Bubuquí II, Edificio 06, Apartamento 4, Sector La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida; y JESÚS JAVIER TORRES OSTOS, Venezolano, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.215.304, Residenciado en La Urbanización Las Cumbres, Avenida 02, Casa N° 34, El Vigía, Estado Mérida; delitos consistentes en LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 1 Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el Articulo 413 ejusdem; y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 1, en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal Venezolano; hechos ocurridos según actuaciones Procedentes del Puesto de Transito, ubicado en la Población de Caja Seca, Estado Zulia, Suscrita por los funcionarios Sargento Primero (TT) NERIO LUIS PIRELA ROMERO y sargento Segundo (TT) OSWALDO ENRIQUE GODOY, relacionado con un accidente de Transito, ocurrido en fecha 15-06-2005, siendo aproximadamente las 09:50, horas de la noche, en la carretera Panamericana, sector Curva de Palmarito, Estado Mérida, tratándose de colisión entre vehículos, con saldo de cuatro personas lesionadas, en dicho accidente se encuentra involucrados los vehículos con las siguientes características: VEHICULO N° 01: Clase camioneta, marca Dodge, modelo D-100, Tipo Pick-Up, Uso carga, Color Verde Y Crema, placas N° 029-MAI, Año 1978, Serial de carrocería T8188324, el cual era conducido por el ciudadano JOSÉ VICTOR SOSA DEL MAR, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.459.505, Residenciado en la Carretera Panamericana, Agua Caliente, Casa S/N, Estado Mérida; VEHICULO N° 02, Clase Rustico, Marca Toyota, Tipo Techo Duro, Uso particular, Modelo Techo Duro, Placas N° LAD-13N, Color Blanco, Serial de Carrocería F2J59007295, el cual era conducido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEREIRA ADARME, los cuales fueron atendidos en el Hospital I Caja Seca, Estado Zulia. Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, se encuentran: 1) Reporte de Accidentes de transito de fecha 15-06-2005, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (TT) NERIO LUIS PIRELA ROMERO y sargento Segundo (TT) OSWALDO ENRIQUE GODOY, adscritos al Puesto de Transito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y de los datos personales de los conductores de los mismos; 2) Croquis del accidente de fecha 15-06-2005, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (TT) NERIO LUIS PIRELA ROMERO y sargento Segundo (TT) OSWALDO ENRIQUE GODOY, adscritos al Puesto de Transito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, donde se grafica el área donde ocurrió el accidente de transito, y dejan constancia de todas evidencias observadas en el lugar del suceso; 3) Acta Policial de fecha15-06-2005, suscrita por los funcionarios Sargento Primero (TT) NERIO LUIS PIRELA ROMERO y sargento Segundo (TT) OSWALDO ENRIQUE GODOY, adscritos al Puesto de Transito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Transito, así como el numero de personas que resultaron lesionadas, y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente: 4) Informe de experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-250-05 de fecha 17-06-2005, suscrita por el Medico Forense Dr. FREDDY CHIRINOS R., adscrito a la Medicatura Forense de Caja Seca Estado Zulia, realizada a la persona de JOSÉ VICTOR SOSA DEL MAR, donde indica que las lesiones producidas por objeto contuso en accidente de transito, deberán curar en un tiempo de doce (12) días, salvo complicaciones, requirió asistencia medica, privo de sus ocupaciones, no dejo trastorno de función, y no dejara cicatriz notable; 5) Informe de experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-251-05 de fecha 17-06-2005, suscrita por el Medico Forense Dr. FREDDY CHIRINOS R., adscrito a la Medicatura Forense de Caja Seca Estado Zulia, realizada a la persona de EDGLI ROXANA PIRELA AGUILAR, donde indica que las lesiones producidas por objeto contuso en accidente de transito, deberán curar en un tiempo de quince (15) días, salvo complicaciones, requirió asistencia medica, privo de sus ocupaciones, no dejo trastorno de función, y no dejara cicatriz notable; 6) Informe de experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-248-05 de fecha 16-06-2005, suscrita por el Medico Forense Dr. FREDDY CHIRINOS R., adscrito a la Medicatura Forense de Caja Seca Estado Zulia, realizada a la persona de MIGUEL ÁNGEL PEREIRA ADARME, donde indica que las lesiones producidas por objeto contuso en accidente de transito, deberán curar en un tiempo de ocho (08) días, salvo complicaciones, requirió asistencia medica, privo de sus ocupaciones, no dejo trastorno de función, y no dejara cicatriz notable; 7) Informe de experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 9700-136-249-05 de fecha 16-06-2005, suscrita por el Medico Forense Dr. FREDDY CHIRINOS R., adscrito a la Medicatura Forense de Caja Seca Estado Zulia, realizada a la persona de JESÚS JAVIER TORRES OSTOS, donde indica que las lesiones producidas por objeto contuso en accidente de transito, deberán curar en un tiempo de ocho (08) días, salvo complicaciones, requirió asistencia medica, privo de sus ocupaciones, no dejo trastorno de función, y no dejara cicatriz notable, donde indica que las lesiones producidas por objeto contuso en accidente de transito, deberán curar en un tiempo de ocho (08) días, salvo complicaciones, requirió asistencia medica, privo de sus ocupaciones, no dejo trastorno de función, y no dejara cicatriz notable.- SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 1 Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el Articulo 413 ejusdem; y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 1, en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal Venezolano, cuya pena aplicable es de Cinco (05) a Cuarenta y cinco (45) DÍAS DE ARRESTO, o multa de Cincuenta (50) a Quinientos (500) Bolívares, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, Veinticinco (25) DÍAS DE ARRESTO; observándose así, que desde el día 15 de junio de 2005, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 118, 119 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha. CUARTO: Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que está ajustado a los hechos y el derecho, declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° ejusdem, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° ejusdem, (…), a FAVOR de JOSÉ VICTOR SOSA DEL MAR, Venezolano, de 25 años de edad, soltero, chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.459.505, Residenciado en la Carretera Panamericana, Agua Caliente, Casa S/N, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 1 Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el Articulo 413 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana de EDGLI ROXANA PIRELA AGUILAR, antes identificada; y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Numeral 1, en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PEREIRA ADARME y JESÚS JAVIER TORRES OSTOS antes identificados. Se ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público y imputado, a las Víctimas, de conformidad con los artículos 118 y 120 numerales 2°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal(…); y en el caso de no ser ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 Y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- - Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA