CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001430
ASUNTO : LP11-P-2008-001430

DESICIÓN NRO. 00262/08 NEGAR ENTREGA DE VEHICULO

Concluida Audiencia Especial de Entrega de Vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del C.O.P.P, solicitado por el ciudadano Abg. Luís Alfonso García Villasmil, apoderado del ciudadano José Rafael Briceño Varela. Verificada la presencia de las partes en sala, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Marisol Martínez, y el abogado Luís Alfonso García Villasmil, apoderado del ciudadano José Rafael Briceño; ausente el ciudadano José Rafael Briceño, quien es el propietario del vehículo solicitado tal como consta en actas procesales. En este estado se declaro abierto el presente acto y se oyó al apoderado judicial del solicitante, quien expuso: “Ratifico la solicitud de entrega de vehiculo de fecha 02-06-2008. Es todo. Se oyó al Fiscal quien expuso: “vista la solicitud del apoderado judicial del solicitante, el expediente fue recabado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, y en visto que el despacho Fiscal en fecha 04-10-04, tal y como consta a los folios 04 y 05, negó la solicitud de entrega del vehículo por presentar el mismo alteración de seriales, y de la revisión se observa que cursa al folio 28 experticia de reconocimiento de seriales, suscrita por el funcionario José Rojas en la cual deja constancia que el vehículo se encuentra solicitado en la causa N° G-394719, de fecha 18-06-03, y por cuanto esta representación Fiscal no ha emitido pronunciamiento en relación a la solicitud que presenta el vehículo; solicito a al Tribunal remita las actuaciones a la Fiscalia a los fines de proveer lo conducente. Es todo. Analizada las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos a cada uno de los intervinientes de conformidad con el articulo 177 y 311 del C.O.P.P, en relación a las intervenciones de la Fiscal del Ministerio Público y del apoderado judicial del ciudadano José Rafael Briceño Varela, abg. Luís Alfonso Villasmil, según poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal y como consta a los folios 2 y 3, así mismo, en cuanto a la solicitud de entrega del vehículo con la siguientes características PLACA AOM663, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV309589, SERIAL MOTOR AAV309589, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO: 1980, COLOR AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; USO PARTICULA, tal como esta en el Certificado de registro de Vehículo N° 1T19AAV309589-7-1; el Tribunal observa al folio 28, donde efectivamente el mismo esta solicitado tal como consta en las actuaciones y la experticia suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en consecuencia, por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Niega la solicitud de entrega del vehiculo antes especificado, solicitado por el ciudadano José Rafael Briceño, a través de su apoderado judicial Luís Alfonso Villasmil, por cuanto dicho vehículo al ser verificada las actuaciones que conforman la presente causa, según la experticia que riela al folio 28, experticia N° 9700-230-315, donde el experto José Atilio Rojas en el punto N° 06 de las conclusiones indica que el vehículo esta SOLICITADO según la causa N° G-394-719 de fecha 18-06-03, tal y como consta a los folio 28 y 29 de la causa. Siendo así, este Tribunal niega lo solicitado, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto la Fiscal del Ministerio Público solicito que se remita la causa a los fines de un pronunciamiento Fiscal en cuanto a que dicho vehiculo en principio fue entregado por el Tribunal de Control de Tovar, y este se encuentra Solicitado el Tribunal así lo acuerda, y ordena remitir las presentes actuaciones a los fines antes indicados por el Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y con los artículos 26, 256, 257 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. y artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE. Terminó, se leyó y conformes firman. DADO Y SELLADO EN LA SALA DE AUDIENICA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIO



ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA