CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000110
ASUNTO : LP11-P-2007-000110
DECISIÓN NRO. 00266/08
Visto el escrito de fecha 19/06/2008, suscrito por la ciudadana: Maria Adicta Gutiérrez Rangel, titular de la cédula de identidad N° 9.028.680, en su condición solicitante, donde solicita a este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, la entrega plena del vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HONDA; MODELO: ACORD; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; AÑO: 1999; PLACA: LAE-73E; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8XHCG56AOXV200794; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; este Tribunal observa: Verificada las actuaciones complementarias que conforman la presente solicitud y verificada la decisión de fecha 10-04-2007. En la cual fue entregado dicho vehiculo a la hoy solicitante, siendo que la Vindicta Pública no ha realizado ningún acto conclusivo por cuanto la causa se encuentra en la etapa investigativa en la Fiscalia del Ministerio Público, y el mismo no se ha pronunciado en relación a lo establecido en el articulo 13 y 313 del C.O.P.P; en consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: NEGAR LO SOLICITADO a la ciudadana MARIA EDICTA GUTIERREZ RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.028.680, domiciliada en el Sector La Inmaculada Calle 8 N° 13-37 El Vigía Estado Mérida, REFERIDO A LA ENTREGA PLENA del vehículo de la siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: HONDA; MODELO: ACORD; TIPO: SEDAN; COLOR: AZUL; AÑO: 1999; PLACA: LAE-73E; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8XHCG56AOXV200794; SERIAL DE MOTOR: DESVASTADO. SEGUNDO: Así mismo se insta a la SOLICITANTE para que se traslade por anta la Fiscalia del Ministerio Público, a tales fines. TERCERO: Notifíquese a la solicitante y Fiscal del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 51, y ll5 de la Constitución Nacional y artículo 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, EN LA SEDE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO:
ABOG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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