CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 04 de julio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008- 001307
DECISION NRO. 00219/08
Finalizada la Audiencia de conformidad con los artículos 13, 311, a los fines de debatir la entregada del vehículo, que a continuación se describe: VEHICULO: CLASE AUTOMOVIL, PLACA: ASI-714, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJ77DY38859, SERIAL DE MOTOR: V-6, MODELO. COUGUART, COLOR AZUL, AÑO 1983, TIPO SEDAN, SERVICIO PRIVADO, USO PARTICULAR, según la solicitad del ciudadano JOSE ROBERTO AGUILAR BARONA, venezolano, 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.204.694, Camillero, portero en el Hospital de El Vigía, Bachiller, hijo ORLANDO AGUILAR Y OLGA BARONA, residenciado en la al final del San Marcos, Las Invasiones La Floresta, calle principal, casa N° 02, la pedregosa, El Vigía, Estado Mérida. Se verifica la presencia de las partes, presentes: el solicitante JOSE ROBERTO AGUILAR BARONA, el Abogado Asistente FIDOLO DE JESUS PABON, Fiscal del Ministerio Público ABG. SUSAN COLINA. Se declaró abierto el acto y realizo una explicación del porque de esta audiencia. Se oyó al Abg. Asistente: FIDOLO DE JESUS PABON, expuso: ratifico la solicitud que esta en la causa por cuanto mi representado lo necesita para trasportarse para su trabajo, y como fuente de trabajo, (leyó el escrito)(…); se oyó solicitante JOSE ROBERTO AGUILAR BARONA quien expuso: compre el vehículo para el trasporte de mi trabajo y de buena fé, y solcito la entrega de mi vehículo, ahí están mis documentos (…). Se Oyó Fiscal quien: ratificó el escrito que corre inserto al folio 50 de la causa ( leyó el mismo) , es decir, se dio inicio a la cauda N° 14-F7-119-08, por la comisión de uno de los delitos de la ley de robo y hurto de vehículos, le dio lectura a la experticia de los seriales y dio repuesta a la solicitud de entrega de vehículo , niego en mismo por cuanto se encuentra desprovisto de varias chapas para su identificación y esto impide la entrega por instrucciones de la Fiscalía General y solcito se tome a favor del solicitante los documentos presentados por el ciudadano… y decida sobre la entrega,(…). Este Tribunal a los efectos de resolver en relación al vehículo identificado en autos, en cuanto a la pertenencia del mismo, tal y como consta a los folios 38, 39, de la presente causa, observa: PRIMERO: Analizadas y concatenadas cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, y las actuaciones que fueron consignadas por la Vindicta Pública, así como oídas las exposiciones de los intervinientes. Quien aquí decide, prestar atención: Que dicha causa se inició en fecha 02-02-2008, según consta en acta policial N° 0025, realizada y suscrita por los funcionarios (PM) GERSON NAVA, SALINAS JOSE, RONDON JESUS, AMARILLO LUIS , adscrito A LA Sub- Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, según consta en el folio 02 de la causa, por lo que estamos en la etapa investigativa de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; consta al folio 04 entrevista al ciudadano AGUILAR BARONA JOSE ROBERTO, al folio 18 corre inserta Experticia Nro. 9700-230-096 entre otras cosas en sus conclusiones 1- el serial de carrocería seguridad alfanumérico AJ77DY38859, gravado bajo el relieve dentro de la cajuela del motor, se encuentra en estado original. 2- la chapa con el serial AJ32WM13292, ubicada en el tablero de instrumentos se encuentra en estado original. El cual por su configuración original correspondientes a cada uno de los alfa neumáticos le corresponde a un vehículo marca Ford, modelo Zephyr, año 1980. 3- se encuentra desprovisto de la chapa con el serial de carrocería, y demás características determinantes para la identificación plena, la cual originalmente va ubicada en la puerta del lado izquierdo. 4-se encuentra desprovisto de la chapa ( Boddy) la cual originalmente va ubicada dentro de la cajuela del motor. 5-No se efectuó activación de seriales motivado que presenta el serial de seguridad en estado original. Igualmente, en el punto Nro. 6 manifestó que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Despacho Policial. Y ante el INTTT., se encuentra registrado a nombre del ciudadano BASTARDO CESIN LUIS ALBERTO C.I: 3.699.217; constan otras diligencias en la causa. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 26, 49, 115, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a que toda persona tiene derecho al acceso de los órganos de la administración de justicia y el Estado garantizará una justicia accesible y gratuita, así mismo, en razón de garantizar el derecho de propiedad de toda persona y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara con lugar la solicitud de JOSE ROBERTO AGUILAR BARONA, referida de la entrega del VEHICULO: CLASE AUTOMOVIL, PLACA: ASI-714, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJ77DY38859, SERIAL DE MOTOR: V-6, MODELO. COUGUART, COLOR AZUL, AÑO 1983, TIPO SEDAN, SERVICIO PRIVADO, USO PARTICULAR, que le pertenece por compra que le hiciera a la ciudadana DIANA ARIAS ORDOÑEZ, titular del a cedula de identidad N° 23.207.211, según constan del documento autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el N° 07, Tomo 19, de fecha 31-08-2006, se puede observar la titularidad del certificado y otros documentos que lo acreditan como propietario de buena fe, los cuales obran insertos en los folios 33,34, 35, 36, 37,38,39,42,43,44,45,46,47,48, de la presente causa; en consecuencia, se ordena la entrega al ciudadano JOSE ROBERTO AGUILAR BARONA, supra identificado, en guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, y de no celebrar contrato alguno que verse sobre la propiedad o posesión del mismo, ni de los derechos que le pueden conferir; así mismo deberá actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, hasta tanto se finalice la investigación y realice el acto conclusivo correspondiente por parte de la representación fiscal. TERCERO: Se ordena el desglose del Título de Propiedad y demás documentos originales que acreditan dicha propiedad, que obran insertos a los folios 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, de la presente causa, y en su lugar se ordena agregar copias fotostáticas certificadas por la Secretaria del Tribunal. CUARTO: Se ordena librar oficio al Administrador del Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esta ciudad, a fin de que se haga entrega del vehículo en cuestión al ciudadano JOSE ROBERTO AGUILAR BARONA, el cual fue entregado en guarda y custodia hasta que finalice la investigación correspondiente, con las obligaciones antes expuestas, de conformidad con los artículos señaladas anteriormente. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa en el lapso legal correspondiente a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a fin de que emita el acto conclusivo a que haya lugar. Se fundamenta la presente decisión en los artículos indicados anteriormente y artículos 2,26,49,51,115, 256 y 257 de la Constitución y artículos 2, 4, 5, 6 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Jurisprudencia del Tribunal supremo de Justicia alegada al respecto de Sala Constitucional. Así se decide. En consecuencia a todo lo antes dicho, Este TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Declara con lugar y se acuerda la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano JOSE ROBERTO AGUILAR BARONA, supra identificado, el VEHICULO: Con las siguientes características: VEHICULO: CLASE AUTOMOVIL, PLACA: ASI-714, MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA AJ77DY38859, SERIAL DE MOTOR: V-6, MODELO. COUGUART, COLOR AZUL, AÑO 1983, TIPO SEDAN, SERVICIO PRIVADO, USO PARTICULAR, el cual le pertenece por compra que le hizo a la ciudadana DIANA ARIAS ORDOÑEZ, titular del a cedula de identidad N° 23.201.211, según constan del documento autenticado por ante la Oficina de la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida, inserto bajo el N° 07, Tomo 19, de fecha 31-08-2006, por cuanto el mismo, según la Representación Fiscal, no es imprescindible para la investigación, y observando según documentos y experticias consignadas dicho vehículo no aparece solicitado por ningún organismo Público, siendo el solicitante poseedor de buena fe; debiendo conservarlo y cuidarlo, y comprometiéndose a actualizar una vez que se presente el acto conclusivo y finalice la investigación. Segundo: se acuerda una vez transcurra el lapso legal se remitan las actuaciones a la Fiscalia. Se acuerda el desglose de los documentos del vehículo que obran a los folios 33,34,35,36, 37,38,39,42,43,44,45,46,47,48 y en su lugar se coloque copia certificada de los respectivos Registro del Vehículo. Dejándose copia Certificada en el copiador. Se ordena librar oficio al Administrador del Estacionamiento El Vigía, a fin de que se haga entrega del vehículo en cuestión al ciudadano ABG. JOSE ROBERTO AGUILAR BARONA, el cual fue entregado en guarda y custodia hasta que finalice la investigación correspondiente, con las obligaciones antes expuestas. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
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