CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001825
ASUNTO : LP11-P-2008-001825


DECISION NRO. 00229/08

Finalizada la Audiencia De Calificación de Flagrancia, en la presente causa seguida contra los imputados: ENIS JOSE MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 18-03-87, de 21 años de edad, obrero, , hijo de Roberto Márquez y Maria Digna Contreras, titular de la cédula de identidad N° V. 19.042.260, y residenciado en la entrada a Muyapa hacia arriba, cerca de la Escuela Bolivariana cerca de la señora Brígida Contreras, quien es tía, teléfono N° 0416-3104670, propiedad de la progenitora, CARLOS ALFREDO ALBARRAN, venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 11-06-87, de 21 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Maria Olga Albarran, dice desconocer al padre, titular de la cédula de identidad N° V. 18.864.318, y residenciado en Muyapa, Las Laritas, casa S/N, donde funciona la Bodega del señor Richard Albarran Bastidas, teléfono N° 0424-7116492 y JORGE JOSE DUGARTE BRICEÑO, venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 22-07-89, de 18 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Jorge José Dugarte Villegas y Dalia Rosa Briceño Rivera, titular de la cédula de identidad N° V. 18.398.402, y residenciado en San Pedro, Parcelamiento paso de ganado, San Francisco B, casa S/N, teléfono 0414-7294385- 0424-7534520, Municipio Tulio Febres Cordero; por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ: Se deja constancia a solicitud e l Fiscal del Ministerio Público, que en relación al precepto jurídico aplicable al presente delito es el articulo 455 del Código Penal, y no el artículo 456 como aparece en el escrito presentado. Se indico a los imputados la necesidad de nombrar abogado de confianza para que los asista en la presente audiencia, y de no tener serán asistidos por un Defensor Publico, para lo cual los imputados antes identificados manifestaron al Tribunal que designan en este acto al abogado JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA, abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.279.749, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7322, y con domicilio procesal en el Barrio la Inmaculada, Avenida 10, N° 6-24, teléfono 0414-7012228, El Vigía Estado Mérida, quien fue juramentado de conformidad con el articulo 137,138 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impuso del contenido de las actas. Provisto los imputados de defensa, se verifica la presencia de las partes en sala, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Hortencia Rivas, los Imputados antes identificados, asistidos por el abogado Julio Cesar Sánchez García y el ciudadano Javier Alberto Hernández, en su carácter de victima. Verificada la presencia de las partes, se procede a dar apertura al acto, informando el motivo del mismo, otorgándole el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con los artículos 125, 131 del COPP, quien procedió a señalarle a los imputados el hecho imputado, además las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y como se produjo la aprehensión, precalificando el hecho como ROBO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ, solicitando: 1) Se le escuche sus declaraciones, de conformidad con los artículos 125 numeral 3 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante COPP), en virtud de los derechos que les asistes como investigados en la presente causa. 2) Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que una vez decretada la flagrancia, el proceso continúe por el procedimiento abreviado, conforme al articulo 373 del C.O.P.P. 3) Se decrete a los imputados medida Judicial de Privación Preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 250 del C.O.P.P. Por último solícito me sea expedida copias simples de la totalidad de la causa. Se deja constancia que se impuso a los imputados: Enis José Márquez Contreras, Carlos Alfredo Albaran y Jorge José Dugarte Briceño, de los derechos y Garantías que le corresponden desde punto de Vista Constitucional y Procesal, a quién les explicó con palabras sencillas los hechos por los cuales se produjo su aprehensión y la precalificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, les impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del C.O.P.P. y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 40, 42 y 376 del C.O.P.P, explicándole cual de ellas son procedente en el presente caso y la oportunidad en que debe acogerse a las mismas preguntándole si deseaban declarar, lo podían hacerlo sin juramento, manifestando los mismos que si, y procediendo de conformidad con el artículo 136 del C.O.P.P, por referirse a varios imputados en el momento de la declaración: Se oye el imputado Enis José Márquez Contreras, antes identificado, quien en conocimiento de sus derechos expuso: “nosotros tomándonos una botella en la orilla de a carretera, llego el chamo y nos dijo que le regaláramos un trago, le regalamos el trago salio de pleito con el otro chamo, se hedieron unos golpes Javier y el Carlos; los desapartamos, duraron como dos minutos , el salió y nos vinimos y nos volvimos a sentar en el mismo lado, de ahí llego la policía. El se fue para donde vive mi otra familia, y dijo que lo estábamos persiguiendo; ahí había otros y ellos se quedaron tranquilos. La Fiscal del Ministerio Público hizo las siguientes preguntas: ¿ha estado detenido?. Contesto: Por problemas de cedula. ¿ En que trabaja? Contesto: Como ayudante. ¿ En que lugar y como se llama?. Contesto: En Las Laritas . ¿Donde fue el pleito hay alguna casa?. Contesto: Si hay casa. ¿Que personas estaban presentes ¿Contesto: Richard, Luís José y Gabriel Moreno. ¿En alguna oportunidad ha tenido problemas personales con la víctima?. Contesto: No, ninguno. ¿A que hora lo detuvieron?. Como a las doce de la noche. ¿Estaba tomado? Contesto: Si estábamos tomando. ¿Le llegaron a incautar algún objeto?. Contesto: No. ¿Le incautó dinero? Contesto: ciento cincuenta y siete (157) bolívares. ¿Donde lo cargada? Contesto: En cartera. ¿Que hizo usted cuando estaban pelando? Contesto: ellos pelearon como dos (02) minutos. ¿Llegaron a sacar alguna arma blanca? Contesto: No. ¿Encoraron los funcionaros algún cuchillo?. Contesto: No se. Seguidamente la defensa hizo las siguientes preguntas: ¿Diga usted de donde saco el dinero que le quitaron. Contesto: Me lo dio el Chamo a quien le estaba trabajando, se llama Oscar Gómez. “Es todo”. Posteriormente se oyó co- Imputado CARLOS ALFREDO ALBARDARON , quien en conocimiento de sus derechos expuso: “ Estábamos bebiendo en la cancha de bolas, estaban Enis José Márquez, Jorge Dugarte, también estaba Luís José Trejo, y uno que le dicen corre camino, llamado Gabriel, y Richard Albarran, cuando llego el ciudadano Javier, y nos pidió un trago, nosotros le dimos el trago y el se quedo bebiendo con nosotros, nos pusimos a echar broma, nos quedamos bebiendo, de repente entramos en discusión , y Jorge se metió a desapartarnos, nos caímos a golpes, el Javier y yo, cuando Jorge Dugarte se metió a separar la pelea, el Jorge agarra a Javier, a mi me agarra Enis, fue cuando Javier le dio un empujón a Jorge Dugarte, se dieron unos golpes y se fue corriendo; nos quédanos tranquilos bebiendo, todos los antes nombrados, de repente llego la patrulla dijo que nos montáramos, y después el policía le dijo a Richard que no se montara y a otros que estaban ahí, nos fuimos, nos revisaron, me encontraron la cantidad de ciento cincuenta y siete bolívares (157) producto del trabajo de la semana que tenia en la cartera, en la mañana nos sacaron y nos trajeron y nos dijeron que era por un robo. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público hizo las siguientes preguntas: ¿ha estado detenido? Contesto: No ¿En que lugar fue la pelea? Contestó: frente a la cancha de bolas ¿Quiénes se encontraban? Contestó: Richard Albarran, Luís José Trejo y Gabriel, alias corre camino, pueden ser ubicadas en la comunidad. ¿A que horas comenzaron a tomar? Contesto: Como a las seis de la tarde. ¿ A que horas llego Javier?. Contestó: Como a las once de la noche. ¿ hubo algún problema entre ustedes?. Contesto: Por ebrios. ¿Ha existido alguna enemistad? Contesto: no, somos amigos. ¿Cuando llego el problema, le quitaron algo al ciudadano Javier? Contesto: No. ¿ El dinero que cargada de donde lo saco? Contesto: era el dinero producto del trabajo de la semana. ¿Cuanto cargaba? Contesto: Ciento cincuenta (150) bolívares ¿Llegaron a amenazarlo con una arma? Contesto: No. ¿Cuando la policía los detiene en que sitio? Contesto: En ese mismo sitio. La Defensa hizo las siguientes preguntas: ¿Diga si el ciudadano que lo denuncia le dio una pedrada?. Contesto: En ningún momento. ¿ Ha llegado a estar detenido por el delito de violación?. Contesto: No. Finalmente se oyó al imputado JORGE JOSÉ DUGARTE quien expuso: “Estamos bebiendo los chamos y yo, estábamos tranquilos, de repente en medio de los tragos llego el chamo, ósea Javier; el cuando estaba ebrio es muy ofensivo, de repente se fueron a golpes, el Javier y Carlos, yo les dije que se quedaran quietos, el chamo me empujo y nos empujamos de parte y le metí una mano, se fue para abajo, al rato llego la policía, estábamos tranquilos; Luís, José Trejo y Gabriel Moreno, el se fue por ahí para abajo, al rato fue que llego la policía, ¿ Donde los detienen es el mismo sitio donde ocurrió la pelea? Contesto. Si. ¿Había tenido problemas con el señor Javier?. Contesto: no, éramos amigos. La defensa hizo las siguientes preguntas: ¿Diga si el denunciante le dio alguna pedrada? Contesto: No ¿Diga usted, de donde saco el dinero que le quito la policía. Contesto: Fue el pago que me hizo Leonardo Ortiz por el Trabajo que le hago. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Javier Alberto Hernández, en su condición de víctima, quien expuso: Estoy formulado la denuncia contra los tres ciudadanos, ellos como a las tres de la mañana cuando venia bajando estaban sentados en unos cauchos, me dice Carlos Albarran; chamo que paso sapo, y s e me va encima y nos damos unos golpes, lo tiro al piso, me voy y sigo para mi casa, de ahí se me pega a tras Jorge Dugarte y el dice lo del problema con la mujer, yo le dije caso no es mío; a el la Prefecto lo cito y nunca acudió, y por eso mando a unos Policías. El firmó un caución con mi mujer; me robaron los tres, le dije a José Dugarte que si me apuñaleaba vamos a tener problemas, llego frente a la casa de la tía de el, ahí tuvimos un forcejeo y le di un golpe, en eso veo venir a Ennis con el cuchillo y corro, me meto en un camellon, ahí hay un caserío que hay familias de ellos, pido auxilio, se para José Dugarte y me dice que si le voy a seguir tirando piedras; tengo las evidencias, lo que ellos nunca se imaginaron que no me iba a quedar robado. Llega Carlos y por detrás me quita os cobres, me los quitaron entre os tres, ellos se van y yo me quedo con “NOLO”, me voy para la casa y le digo a mi mujer que me nos fuéramos al Hospital, iba nervioso, ellos pensaban que yo me iba a quedar con eso, todo el mundo les tiene miedo a interponer la denuncia, la mama de uno de ellos fue para la casa. Ellos están acostumbrados a hacer sus fechorías, le dije el caso es con mi mujer, ella no quiso pasar el caso a Fiscalia, si fuera mentira de lo que ellos me hicieron no estaría aquí haciendo perder el tiempo a los que estamos aquí en esta sala, ahí están las pruebas, esta el dinero que yo portaba, cargada cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares en la cual yo le di una parte a mi mujer, y cargada trescientos mil bolívares; yo no estoy inventado nada, los testigos que ellos dicen son testigos, el único era Richard, a los cinco los llevaron detenidos, y le dije a la Policía cuales era, de ahí en adelante los testigos que busquen son fantasmas, yo no voy a callar eso, esta acostumbrados a amenazar. Se oyó a la DEFENSA, quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: Por cuanto mis defendidos han mencionado en sus exposiciones que, en el lugar de los hechos se encontraban tres personas quienes se percataron de la forma como ocurrieron los hechos, pido que se citen a esas personas para que determinen la veracidad de los hechos, ya que no se dan credibilidad a lo expuesto por el denunciante. En segundo lugar, por cuanto el denunciante ha manifestado que Carlos Albarran cometió el delito de Violación, por eso solicite que se indague que con Tribunal estuvo detenido mi defendido; por cuanto también el denunciante dice que le pego una pedrada a Carlos Albarran y José, pido que se ordene a la Medicatura a los fines que se le practique informe medico legal, para determine la veracidad de los hechos; la Fiscal ha manifestado, y se ha basado en el dinero decomisado, pero resulta que ellos mencionan a la persona a las cuales les trabajo y les dieron el dinero, en el acta consta que el denunciante manifiesta que le robaron trescientos (300) bolívares aproximadamente, resulta que mis defendidos les decomisó trescientos siete bolívares, por la cual la Fiscal no pudo demostrar que el dinero sea el mismo que presuntamente, la victima manifiesta que le quitaron a el. En vista de que en realidad no esta plenamente demostrado los hechos denunciados, solicito al Tribunal que se les conceda a mis defendidos una de las medidas cautelares, y entre ellas la relativa al numeral 3 de dicho articulo 256 del COPP. Así mismo pido que se ordene la práctica de un examen al denunciante para ver si fue lesionado(…);Oída a las partes intervinientes y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, en consecuencia, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Situación de Flagrancia contra los imputados ENIS JOSE MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 18-03-87, de 21 años de edad, obrero, , hijo de Roberto Márquez y Maria Digna Contreras, titular de la cédula de identidad N° V. 19.042.260, y residenciado en la entrada a Muyapa hacia arriba, cerca de la Escuela Bolivariana cerca de la señora Brígida Contreras, quien es tía, teléfono N° 0416-3104670, propiedad de la progenitora, CARLOS ALFREDO ALBARRAN, venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 11-06-87, de 21 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Maria Olga Albarran, dice desconocer al padre, titular de la cédula de identidad N° V. 18.864.318, y residenciado en Muyapa, Las Laritas, casa S/N, donde funciona la Bodega del señor Richard Albarran Bastidas, teléfono N° 0424-7116492 y JORGE JOSE DUGARTE BRICEÑO, venezolano, Natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, nacido en fecha 22-07-89, de 18 años de edad, agricultor, soltero, hijo de Jorge José Dugarte Villegas y Dalia Rosa Briceño Rivera, titular de la cédula de identidad N° V. 18.398.402, y residenciado en San Pedro, Parcelamiento paso de ganado, San Francisco B, casa S/N, teléfono 0414-7294385- 0424-7534520, Municipio Tulio Febres Cordero; por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ; por cuanto los investigados fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho investigado según expediente fiscal nro. 14F-6-545-08, con evidencias que hacen presumir ser autores o participes del hecho investigado, así como otros objetos señalados en esta audiencia, tal como consta y fue expuesto por la Vindicta Pública en esta audiencia, hechos estos según consta en acta policial Nº 0019, de fecha 6-07-2008, suscrita por los funcionarios Cabo segundo (PM) Yender Lobo y Distinguido (PM) Marcelo Colmenares, adscritos a la estación de seguridad Parroquial Nueva Bolivia, perteneciente a la Comisaría Policial Nº 06 con sede en Nueva Bolivia; donde informan que siendo las 04: 15 horas de la madrugada, de esa misma fecha, se presentó a la sede de esa Comisaría el ciudadano Javier Alberto Hernández, con la finalidad de formular una denuncia contra tres sujetos quienes pocos minutos antes lo habían robado, hecho ocurrido en Muyapa sector Las Laritas y que los mismos respondían a los nombres de Ennis José Carlos y Jorge. Visto lo expuesto procedieron a trasladarse en la Unidad P-390- realizando un recorrido por el sector donde presuntamente se había cometido el hecho donde observaron a tres sujetos entados a la orilla de la carretera, al acercarse hasta donde estaban, visualizaron en el suelo un arma blanca ( cuchillo plateado cacha de madera marca Stainless Steel) le preguntamos a los sujetos que de quien era esa arma pero ninguno quiso contestar, se les solcito sus identificaciones, coincidiendo con la suministrada por el denunciante; por lo que se le dijeron los acompañara hasta la sede del Comando de Nueva Bolivia. Al llegar a la sede según el articulo 205 del C.O.P.P se les realizo una inspección personal a cada uno de ellos; primero al ciudadano Ennis José Márquez le fue encontrado en la cartera que tenia en la parte de atrás del bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de 157 bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominación es; al segundo de los inspeccionados Carlos Alfredo Albaran, se le encontró en la cartera que tenia en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de 120 bolívares fuertes en filetes de diferentes denominaciones, y al tercero de los inspeccionados Jorge José Dugarte Briceño, se le encontró en la cartera que tenia en el bolsillo derecho del pantalón de la parte trasera la cantidad de 30 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones. Vista la evidencia los cuales se presumen sean de la procedencias del robo, (…); Se observa a los folios 6,7, 8 de la causa, que se leyó e indico sus derechos como imputados al momento de la aprehensión; igualmente se observa a la a presente causa denuncia de la victima la cual fue ratificada en esta audiencia tal como consta al folio 5 de la causa; al folio 4,5 y 15 consta la cadena de Custodia y el resguardo de las evidencias físicas suscrita por el funcionario; al folio 16 acta de Investigación ; folio 15 Recon9ocimiento Legal de los objetos incautados (Dinero y arma Blanca), suscrita por el funcionario actuante, elementos estos que hacen presumir que los investigados estén incursos en la investigación y en los hechos imputados por la Vindicta Pública en esta audiencia, y por encontrarse llenos los extremos del articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así es acordado. SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del COPP, ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, que por distribución le corresponda conocer, una vez transcurra el lapso legal; Se acuerda lo solicitado por la Defensa en relación a que se realicen por parte de la Vindicta Pública las diligencias urgentes indicadas en esta audiencia de conformidad con el artículo 108 y 125 del COPP.. TERCERO: Se decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados antes identificados, por los hechos ocurridos en fecha 06-76-08 tal como fue expuesto por la Vindicta Pública en esta audiencia, por encontrarse llenos los extremos del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 13, y de los articulo 250, 251, 252, 253,254 y 255, todos del C.O.P.P, a cuyo efecto de ordena librar boleta de privación preventiva de libertad al Centro Penitenciario de la región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del estado Mérida, sitio en la cual quedaran recluidos a la orden de esta Despacho, Y ASI SE DECIDE. CUARTO: A solicitud de la defensa, se ordena la práctica de una valoración médica a los imputados y a la victima, a los fines de verificar las lesiones ocasionadas, y mencionadas en el presente acto, a tal efecto se acuerda librar oficio a la Sub-Comisaría Policial para que los mismos sean trasladados a la medicatura forense, y una vez evaluados sean trasladados al sitio de reclusión. Así mismo, se insta al Ministerio Público las diligencias para que se citen a las personas que mencionaron los investigados y que estuvieron presentes y tuvieron conocimiento de los hechos. En cuanto a la victima, la Fiscal del Ministerio Público, en su oportunidad, la hará comparecer para la practica del examen medico Forense acordado. QUINTO: A solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, por tratarse de un procedimiento abreviado. Se acuerda expedir copias simples de toda la causa a la Fiscal del Ministerio Público y la defensa. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 44, 49, de la Constitución y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 16, 22, 64, 248 253,254, 255. 250 y 251 y 373 del COPP. De conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P las partes presentes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. SEXTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de los imputados de autos, la defensa y el Ministerio Público; Así como la Jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia al respecto. DADO, SELLLADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. Y SI SE DECIDE. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. CUMPLASE..

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA