REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001728
ASUNTO : LP11-P-2008-001728

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en sus Representantes Fiscales Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS Y MARISOL MARGARITA MARTINEZ a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, de 51 años de edad, ganadero titular de la cedula N° V-4.700.503, residenciado en la urbanización Las Cumbres calle San Francisco, N° 44, El vigía Estado Mérida, hijo de Ramón Elías Romero Arellano y Maria Formosina Hernández de Romero, los cuales ocurrieron en fecha 06 de agosto de 2007, cuando la ciudadana ROSALYN DEL CARMEN MENDEZ GUERRA denuncia a su ex novio Rafael Antonio Romero Hernández, por los maltratos verbales y amenaza de muerte, tenían una relación de 5 años de novios, y el la menaza desde el día que se separaron le dice que le va a quitar el carro, le deja mensajes de voz diciéndole que no la va a dejar tranquila, que ella tiene que estar con el hasta que el quiera, le quitó el teléfono celular y le mandó a rayar el carro y la amenaza diciendo que va a mandar a rayar las paredes del Banco donde ella trabaja con palabras que dañen su reputación”.
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALYN DEL CARMEN MENDEZ GUERRA, mereciendo este delito pena privativa de libertad de Diez a Veintidós meses de prisión respectivamente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admiten de los Medios Probatorios siguientes:
-. Declaración de la ciudadana ROSALYN DEL CARMEN MÉNDEZ GUERRA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.532, quien puede ser ubicada en la Urbanización Carabobo Vereda 1 casa Nº 01 El Vigía.-

TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado RAFAEL ANTONIO ROMERO HERNANDEZ en esta audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene asignada una pena privativa de libertad de Diez a Veintidós meses de prisión, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado RAFAEL ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, de 51 años de edad, ganadero titular de la cedula N° V-4.700.503, residenciado en la urbanización Las Cumbres calle San Francisco, N° 44, El vigía Estado Mérida, hijo de Ramón Elías Romero Arellano y Maria Formosina Hernández de Romero; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana ROSALYN DEL CARMEN MÉNDEZ GUERRA, fijando como CONDICIONES para las cuales se suspende el proceso del mismo, que son impuestas al mencionado ciudadano, siendo éstas las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en la dirección siguiente: la urbanización Las Cumbres calle San Francisco, N° 44, El vigía Estado Mérida, y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 03; 2°) Prohibición de realizar nuevos actos de amenazas o violencia en contra de la victima. 3º) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 17 DE JULIO DE 2008. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una vez cada dos (02) meses sobre el cumplimiento o no por parte del acusado RAFAEL ANTONIO ROMERO HERNANDEZ.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Julio de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.


SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ