TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001786
ASUNTO : LP11-P-2008-001786

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por las ciudadanas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.318.908, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 58.206, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en EI Vigía, y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.787.639, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 83.975, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 2 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en 23 de Febrero de 2008, siendo las 07:00 horas de la mañana, cuando la adolescente CALDERON COTE PATRICIA ANDREINA, salió de su casa dirigiéndose a un curso de peluquería que realiza los días sábados, luego de salir del curso se quedó en el Centro de Santa Elena de Arenales, como a las 04:00 horas de la tarde llamó a su novio ENMANUEL RODRIGUEZ, preguntándole donde se encontraba, respondiendo éste que en clases, quedando en verse en la Plaza Bolívar de El Vigía, y de ahí ambos se fueron a la casa de una tía en la población de Coloncito en el Estado Táchira regresando el lunes siguiente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto de la revisión de las actas procesales se desprende que estamos en presencia de un hecho atípico, no previsto en la legislación como delito, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal colocando término al procedimiento instaurado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ENMANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.594.672 residenciado en Santa Elena de Arenales, Barrio Caño Chepa Calle Principal, casa Nº 04-53, Estado Mérida; al evidenciarse que el hecho imputado no es típico por no revestir carácter penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, ya que la misma es innecesaria debido a que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe delito en la presente causa siendo el hecho que la originó atípico. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ