PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001905
ASUNTO : LP11-P-2008-001905
Decisión N° 249/08
AUTO DECRETANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0022, de fecha 11 de Julio de 2008, mediante la cual los Funcionarios JEFE DE LA COMISARIA POLICIAL Nº 06 COMISARIO (PM) Lic. ÁLVARO ROJAS GUERRERO, CABO SEGUNDO (PM) Nº 102 CARLOS VENTO PERALTA, y DISTINGUIDO (PM) Nº 38 JOSÉ GREGORIO GARCÍA, adscritos a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ADELISARIO NAVA ALBARRÁN, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADELISARIO NAVA ALBARRÁN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; Acta Policial en la que se señala como imputado al ciudadano LUIS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión, pues así se observa del Acta Policial, en la que se expone que siendo las Ocho y cuarenta minutos horas de la noche (08:40p.m.), del día viernes 11 de Julio de 2008, cuando se encontraban los precitados Funcionarios Policiales en labores de patrullaje en la Unidad P-198, a la altura de Avenida Las Flores con esquina de la Calle 8 de Nueva Bolivia Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, es cuando observan a un ciudadano que les hacía señales de auxilio, atendiendo al llamado del ciudadano quien les manifestó de manera nerviosa y apresurada que en el establecimiento denominado Abasto y Carnicería Mar, ubicado en Avenida Las Flores con esquina de la Calle 10 de la referida población del Estado Mérida, había un ciudadano con un arma de fuego apuntando al propietario de dicho establecimiento, y que el mismo presumía que era un robo; trasladándose de inmediato los Funcionarios al sitio, por la Avenida Principal, donde al cruzar con la esquina de la Calle 10, observaron a un ciudadano masculino corriendo el cual vestía pantalón negro con franelilla blanca, y llevaba un arma de fuego empuñada en la mano derecha, en vista de tal situación los Funcionarios procedieron a darle la voz de alto indicándole que se detuviera que era la policía, manifestándole en voz clara y fuerte que colocara el arma en el piso, negándose a acatar la orden, y mostraba una actitud agresiva procediendo los Funcionarios a interceptarlo, utilizando la fuerza física, logrando someterlo, incautándole un arma de fuego tipo pistola de color negro, apersonándose en el sitio un ciudadano de sexo masculino con el rostro ensangrentado, quien se identifico como ADELISARIO NAVA ALBARRÁN, indicando que el ciudadano a quien tenían sometido lo acababa de amenazar con un arma de fuego en su negocio Abasto y Carnicería Mar para atracarlo, con amenazas de muerte y como el ciudadano se negó a darle el dinero ese ciudadano lo golpeo con el arma de fuego en la cabeza, y que él trato de defenderse y forcejeo con el ciudadano, posteriormente el individuo saco un arma blanca cuchillo agrediéndolo en la espalda, la mano y brazo derecho, debido a ese señalamiento y denuncia, los Funcionarios procedieron a identificarlo plenamente, imponiéndolo de sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole una revisión personal según lo establecido en el articulo 205 del referido Código, para verificar si el ciudadano guardaba en sus prendas otro elemento de convicción relacionado con lo sucedido, no encontrándole otro objeto proveniente del delito, siendo trasladado hasta la sede de la Comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, y el arma de fuego tipo pistola de color negro, con manchas de color pardo rojizo, marca ROHM-PAK GERMANI, sin seriales visibles, calibre .9mm, con empuñadura de plástico de color negro con una cacerina contentiva en su interior de un cartucho sin percutir calibre .380mm, prestándole la colaboración al ciudadano herido, trasladándolo hasta el Hospital I de Caja Seca del Estado Zulia, quien presentó según diagnostico médico de la Doctora María Fabiola Ramos, médico de guardia de la sala de emergencias: "Politraumatismo Generalizado entrando consciente alerta orientado en tiempo espacio y persona, presento al examen físico: Herida Contusa en región frontal de cráneo, Herida punzo penetrante (superficial) en región dorsal de hemitórax derecho y herida cortante en codo derecho", a si mismo cuando fue dado de alta el ciudadano ADELISARIO NAVA ALBARRAN, les manifestó a los Funcionarios que en su negocio se encontraba el arma blanca tipo cuchillo con la cual lo habían agredido, trasladándose los Funcionarios actuantes en compañía del ciudadano, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, señalando el ciudadano que el arma se encontraba en el piso entre el refrigerador y la estantería de las hortalizas, encontrando un arma blanca tipo cuchillo, con hoja de metal niquelada, con manchas de color pardo rojizo, con un emblema que dice HERCULES y con la siguiente numeración ZO 04105992 5515-6 con mango de material plástico de color negro, procediendo a levantar el arma, igualmente les señaló que al lado de la caja registradora se encontraba una gorra de color azul con emblema PUMA en color blanco, presuntamente perteneciente a su agresor, todo lo cual fue incautado por los Funcionarios Policiales, así mismo el ciudadano ADELISARIO NAVA ALBARRAN, entregó a la Comisión Policial, una franela de algodón de color azul claro cortada en uno de sus extremos, con el numero 68 con emblema PUMA SPORT COMPANI, donde se apreciaba abundantes manchas en color pardo rojizo, de su propiedad; también dejan constancia los Funcionarios que solicitaron al ciudadano detenido que aportara su vestimenta y calzado ya que se le apreciaban abundantes manchas de color pardo rojizo, quien entregó un jeans color negro marca LEVIS STRAUS, talla 34, una franelilla de algodón color blanco con abundantes manchas en color pardo rojizo, un par de zapatos deportivos con orillo superior en color negro con emblema NIKE con manchas en color pardo rojizo; siendo puesto el ciudadano a la orden del Despacho Fiscal conjuntamente con las evidencias incautadas.-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que están dadas las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado LUIS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, antes identificado, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, cuando acababan de cometerse los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y cuando se estaba cometiendo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.- A la situación anterior se adicionan elementos de Convicción como lo son, además del Acta Policial antes descrita: 1) Denuncia de fecha 11 de Julio de 2008, interpuesta por el ciudadano ADELISARIO NAVA ALBARRÁN, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.392.037; en la que consta haber sido presuntamente constreñido por medio de violencia y amenazas a su vida, por parte del investigado de autos, con el fin de ser despojado de bienes de su pertenencia, haciendo uso de un arma de fuego; así mismo consta que fue victima de lesiones las cuales le fueron causadas por el hoy investigado ciudadano LUIS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS; 2) Actas de Entrevistas de fecha 11 de Julio de 2008, rendida por el adolescente JUAN CARLOS CARDOZO MALDONADO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.342.976, y por el ciudadano SAMUEL DAVID LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.177.671; en la que consta haber sido testigos de los hechos por los cuales resulta aprehendido el investigado de autos; 3) Constancia Médica, de fecha 11 de Julio de 2008, expedida por la Médico de Guardia del Hospital I de Caja Seca del Estado Zulia, Doctora MARÍA FABIOLA RAMOS, en la que consta las lesiones que presentó la Víctima ciudadano ADELISARIO NAVA ALBARRÁN; 4) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0304, de fecha 12 de Julio de 2008, suscrita por el Agente I LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que se evidencia la existencia de los objetos incautados en el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, y dentro de los que se encuentran un (01) arma de fuego, para uso individual corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de “PISTOLA”, con su respectivo cargador para balas provisto de una (01) bala sin percutir, y un (01) arma blanca, tipo “CUCHILLO”; y 5) Inspección Técnica N° 267 de fecha 12 de Julio de 2008, suscrita por los Funcionarios JENNER CORTÉS y JHONNY CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca del Estado Zulia; en la que se evidencia la existencia y características del sitio de los hechos por los que se produce la aprehensión del imputado de autos.-
Las actuaciones anteriormente indicadas conforman el cuerpo de la presente causa y sirven para fundamentar los hechos por los cuales se debe decretar la aprehensión en flagrancia al Imputado de autos.-
De lo anterior se desprende que el Imputado LUIS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida; cuando acababan de cometerse los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio del ciudadano ADELISARIO NAVA ALBARRÁN; así mismo cuando se estaba cometiendo el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra LUIS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, venezolano, de 22 años de edad, de ocupación electricista, natural de Caja Seca Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.662, nacido en fecha 22-11-1985, hijo de Pedro Gómez (V) y de Lourdes del Carmen Oliveros (V), con sexto grado de educación primaria de instrucción, apodado “EL GORDO”, residenciado en Sector La Conquista, Avenida Rafael Urdaneta, casa Nº 12-717, Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos antes señalados.-
SEGUNDO: En cuanto a la Medida solicitada por el Ministerio Público, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se han cometido hechos punibles perseguibles de oficio, los cuales son ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, que merecen penas privativas de libertad, así mismo existen fundados elementos de convicción enunciados anteriormente, para estimar que el ciudadano LUIS GERARDO OLIVEROS OLIVEROS, antes identificado, ha sido autor o partícipe del mismo, así como, la presunción razonable de peligro de fuga determinada por el quantum de la pena que podría llegarse a imponer por el delito, lo cual puede conllevar a que no se someta a la persecución penal que se le sigue; por lo que estima esta Juzgadora que están colmados los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estima y acredita el peligro de fuga de que trata la norma, por lo que se ve reforzada la convicción de quien suscribe, en Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representante del Ministerio Público contra LUIS GERARDO OLlVEROS OLIVEROS, supra identificado. Se acuerda trasladar al imputado hasta el Centro Penitenciario de La Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Líbrese la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Boleta de traslado respectivas.-
TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se acuerda agregar a las actuaciones complementarias constantes de 15 folios útiles y que fueron presentadas por la Representación Fiscal en la audiencia celebrada en la presente fecha.-
QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución del Sistema Juris 2.000 le corresponda conocer.-
SEXTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por Las Partes.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículo 80, 413, 277 y 458 del Código Penal, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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