PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-001531
ASUNTO : LP11-P-2007-001531
Decisión N° 253/08
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO
(ARTICULO 250 C.O.P.P.)
Concluido el desarrollo de la Audiencia celebrada en la presente fecha 15 de Julio de 2008, conforme lo establecido el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las Partes y luego de oír a los imputados en la presente causa, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez Decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Ministerio Público tiene un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, sin embargo, deja la posibilidad abierta, para que el Misterio Público pueda solicitar una prorroga hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, sólo si es efectuado tal pedimento por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, tal circunstancia ocurrió en el presente caso, pues la solicitud de Prórroga fue presentada en fecha 11 de Julio de 2008 y el lapso establecido por el Tribunal concluye el 16 de Julio de 2008. Motivo antes expuesto por el cual con el propósito de preservar los derechos y garantías que le asisten a los imputados de conocer en forma precisa cuando le será presentado el acto conclusivo, y conforme al cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal ACUERDA UNA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTADOS PARTIR DEL DÍA MIÉRCOLES 16 DE JULIO DE 2008, PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa.-
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los imputados JACKSON PACHECO ARIAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.381, natural de El Vigía Estado Mérida, de profesión u oficio Vendedor de Quesos, nacido en fecha 28/08/1989, hijo de MARIBEL ARIAS (V) y de JOSÉ GERARDO PACHECO VILLEGAS (V), domiciliado en el Barrio El Carmen, detrás del Gimnasio Morochito Rodríguez, Casa N° 05-03, El Vigía, Estado Mérida; CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.890.059, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 20/09/1980, hijo de BLANCA NIEVES DURÁN (V) y de CÉSAR NERIO COLMENARES AVILAN (V), de profesión u oficio Soldador Profesional, domiciliado en el Sector Caño Seco II, Calle 5, Casa N° 39, Diagonal a la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía, Estado Mérida; LUÍS MANUEL CANTILLO VARELA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.440, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22/06/1982, hijo de LUIS MANUEL CANTILLO (F) y de EDIXY VARELA (V), de profesión u oficio Comerciante Informal, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 17, Casa N° 01-110, El Vigía, Estado Mérida; y RONALD JOSÉ PACHECO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.955, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 03/10/1986, de profesión u oficio vendedor de avisos identificativos de casas, hijo de ISABEL PACHECO (V), domiciliado en el Barrio Sur América, Calle 3 con Avenida Don Pepe Rojas, Casa S/N, al lado del Edificio El Triángulo, El Vigía, Estado Mérida; toda vez que las circunstancias que la motivaron no han variado.-
TERCERO: Se acuerda notificar de la presente Decisión a las víctimas por extensión del hoy occiso JOSÉ ALBERTO LINARES.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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