PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001906
ASUNTO : LP11-P-2008-001906

Decisión N° 250/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA y ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Investigación Policial S/N de fecha 12 de Julio de 2008, mediante la cual el Funcionario Vigilante (TT) N° 6283 LUÍS DONADO, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de El Vigía Estado Mérida, deja constancia sobre la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD ASTOLFO HERNÁNDEZ GARCÍA; Acta Policial en la que se señala como Investigado al ciudadano CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión siendo aproximadamente las Siete horas de la mañana (07:00 a.m.), de ese mismo día 12 de Julio de 2008, cuando el Funcionario LUÍS DONADO se traslada a la Avenida 14 con Calle 4, frente al Banco Canarias de El Vigía Estado Mérida, sitio en el que pudo constatar la ocurrencia de una “COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON SALDO DE UNA (01) PERSONA LESIONADA”; procediendo dicho Funcionario a tomar las medidas de seguridad del caso, elaborar el gráfico demostrativo del área del hecho y posición final de los vehículos, los cuales se tratan de vehículo N° 01: marca: CHEVORLET, modelo: C-70, placas: 172LAM, año: 1981, color: BLANCO, clase: CAMIÓN, tipo: PLATAFORMA, servicio: CARGA, serial de carrocería: C17DBBV211482, no presentó póliza de seguros, conducido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.246, y vehículo N° 02: marca: ÚNICO, modelo: JAGUAR, placa DBG553, color: AZUL, clase: MOTO, serial de carrocería: LDXPCML0771A00698, no presentó póliza de seguro, conducido por el ciudadano quien resultó lesionado, RONALD ASTOLFO HERNÁNDEZ GARCíA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.748, siendo trasladado según información aportada por el Funcionario PASTOR VELASCO, adscrito a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, por una comisión de los Bomberos hacía el Hospital II de El Vigía Estado Mérida, ordenando el traslado de los vehículos al Estacionamiento “El Vigía”, dirigiéndose el Funcionario al referido Centro Hospitalario, donde se entrevistó con la Funcionaria Policial destacada en el sitio, quien informó que el lesionado había sido trasladado al Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, quien según diagnóstico médico presentó politraumatismos generalizados y fractura de fémur izquierdo, traumatismo craneoencefálico cerrado, dirigiéndose al Comando de Tránsito, en vista de que el otro conductor presentaba aliento etílico, trasladándolo al Hospital II de El Vigía Estado Mérida, donde fue atendido por la Médico de Guardia Doctora RAFAELA PEÑA; siendo trasladado el ciudadano CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, hasta el Comando Policial, donde luego de informarle sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó detenido y puesto a la orden del Despacho Fiscal, conjuntamente con los vehículos involucrados, ordenando el Fiscal del Ministerio Público, el traslado del mismo hasta el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, a los fines de la práctica de una Experticia Toxicológica.-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, fue aprehendido momento en el cual acababa de cometerse el hecho punible de LESIONES CULPOSAS GRAVES, toda vez que ocasionó daños en la salud del ciudadano RONALD ASTOLFO HERNÁNDEZ GARCÍA, producto de su imprudencia o negligencia, o bien por impericia, al conducir el vehículo en el cual transitaba.- A la situación anterior y al Acta de Investigación Policial antes descrita, se adicionan otros Elementos de Convicción, como lo son: 1) Inspección Ocular S/N de fecha 12 de Julio de 2008, suscrita por el Funcionario Vigilante (TT) N° 6283 LUÍS DONADO, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de El Vigía Estado Mérida; en la que se evidencia la existencia y características del sitio del hecho por el cual resulta aprehendido en investigado de autos; 2) Croquis del Accidente de fecha 12 de Julio de 2008, suscrita por el Funcionario Vigilante (TT) N° 6283 LUÍS DONADO, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de El Vigía Estado Mérida; en la que se evidencia el punto de impacto de los vehículos involucrados en el presente asunto penal, su ruta, así como la posición final de los mismos; 3) Planillas Números 006943 y 23872 de Características de vehículos, emitida por el “Estacionamiento El Vigía”, en la que consta la existencia y características los vehículos involucrados en el presente asunto penal; 4) Copia simple de Experticia Toxicológica In Vivo N° 90067-1271, de fecha 12 de Julio de 2008, suscrita por la Experto Profesional II Farmacéutico Toxicológico YASMÍN C. MORALES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida; en la que consta que el ciudadano CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, resulta positivo para Alcohol de muestra de orina que le fuere tomada; y 5) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-2050, de fecha 14 de Julio de 2008, suscrita por la Experto Profesional II Doctora CLENY HENÁNDEZ MÁRQUEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la que consta que de la valoración médica efectuada al ciudadano RONALD ASTOLFO HERNÁNDEZ GARCÍA, se concluye que presenta lesiones que ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de ciento veinte (120) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándole totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.-
De lo anterior se desprende que el investigado CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, fue aprehendido in fraganti, momento en el cual acababa de cometerse el hecho punible de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano RONALD ASTOLFO HERNÁNDEZ GARCÍA, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.246, conductor, residenciado en la Avenida 14, Casa N° 155, El Vigía Estado Mérida, y a quien se le investiga por la presunta comisión del delito antes descrito.-
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer al Investigado CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1°) La presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días; y 2°) La Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obligan mediante Acta firmada llevada en Audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no salir de la República Bolivariana de Venezuela, así como a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente al Investigado de autos.-
TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de 05 folios útiles presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, así como la constancia de estudio correspondiente al ciudadano RONALD ASTOLFO HERNÁNDEZ GARCÍA y conformada por un (01) folio útil que fuere presentada por el Padre de la Víctima. Adicionalmente se agregará a la causa, la constancia de residencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE MÁRQUEZ MÁRQUEZ, que se presenta en un (01) folio útil por la Defensa.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por el Padre de la Víctima y por la Defensa.-
SEXTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículos 415 y 420 numeral 2 del Código Penal, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 248, 256, 260, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG