PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001932
ASUNTO : LP11-P-2008-001932
Decisión N° 258/08
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; mediante la cual solicita autorización para practicar Una (01) ORDEN DE ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: VIVIENDA UNIFAMILIAR DE DOS PLANTAS, CON FACHADA DE COLOR AMARILLO, CON REJAS y PORTONES DE METAL DE COLOR NEGRO, UBICADA EN EL SECTOR BUBUQUÍ III, FRENTE AL LOCAL COMERCIAL VÍVERES DE JUNIORS PLUSS, ENTRANDO AL ESTACIONAMIENTO LA SEGUNDA CASA DEL LADO IZQUIERDO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; inmueble donde presuntamente reside y/o labora en calidad de propietario, inquilino y/u ocupante el ciudadano Apodado “GUASÓN”, a los fines de Ubicar e Incautar EQUIPOS DE COMPUTACIÓN PORTÁTIL (LAPTO), EQUIPOS ELÉCTRICOS, ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO y/o CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PROVENGA DEL DELITO, que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14-F6-350-08; sitio donde según Acta de Investigación Penal de fecha 16 de Julio de 2008, suscrita por el Funcionario Agente CHARLES PERNÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, se deja constancia que a la Sede de Dicho Despacho se presentó el ciudadano JONATHAN ALEXANDER GRISALES HINCAPIÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.572.018, quien manifestó que tenía información sobre la posible ubicación del EQUIPO PORTÁTIL DE COMPUTACIÓN, MARCA HP, COLOR GRIS, de su propiedad, el cual fue hurtado de su habitación, cuya Denuncia fuera formulada por su progenitor el ciudadano DIEGO GRISALES, en fecha 21 de Abril de 2008; Orden de Allanamiento ésta a practicarse por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Funcionario Detective LUÍS MARÍN, a quien se le hará la entrega de la precitada Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en la referida dirección se presume que se encuentre EQUIPOS DE COMPUTACIÓN PORTÁTIL (LAPTO), EQUIPOS ELÉCTRICOS, ARMAS DE FUEGO, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO y/o CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PROVENGA DEL DELITO, que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14-F6-350-08, que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS CINCO (05) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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