PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 23 de Julio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001977
ASUNTO : LP11-P-2008-001977
Decisión N° 265/08
AUTORIZACION PARA LA DESTRUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO, mediante el que solicita Autorización para la destrucción de las Sustancias Incautadas en el Asunto Penal N° LP11-P-2005-000403, y descritas en la Experticia Química Botánica N° LAB-627, de fecha 08 de Abril de 1999, la cual reposa anexa en la causa seguida por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo con fundamento en el artículo 119 de la referida Ley Orgánica, que establece el procedimiento especial para la destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS ILÍCITAS INCAUTADAS EN EL PROCEDIMIENTO QUE CURSA EN LA CAUSA N° LP11-P-2005-000403, y que se encuentran descritas en la Experticia Química Botánica N° LAB-627, de fecha 08 de Abril de 1999, suscrita por las Expertas MABELY CONTRERAS y VIRGINIA C. PIÑA B., adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida Estado Mérida; Experticia en la que se refleja que las sustancias incautadas resultaron ser: COCAINA BASE (BAZOOKO) y MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.). Este Tribunal de Control se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo, de la destrucción de la sustancia anteriormente descrita, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia remítase la presente Autorización a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, así mismo, remítase la causa LP11-P-2008-001977 al Despacho Fiscal, en virtud de que en este Tribunal no existen más actuaciones por realizar. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG.
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