PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2000-000083
ASUNTO : LJ11-P-2000-000083

Decisión N° 266/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a la ciudadana EDILIA GARCÍA MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.513, natural de Mucuchachí Estado Mérida, domiciliada en La Urbanización Lago Sur, Avenida Arapuey, Casa N° 08, El Vigía; hechos ocurridos según Denuncia de fecha 19 de Febrero de 2.000, formulada por la precitada ciudadana ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía Estado Mérida, en la que expone entre otras circunstancias que personas desconocidas hurtaron un vehículo de su propiedad, el cual se encontraba en el estacionamiento de la Universidad Simón Rodríguez de El Vigía Estado Mérida, y el cual poseía las características siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1.983, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 022-LAB, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1DV41411, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL. Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, además de la Denuncia antes citada, se encuentran: 1) Escrito de fecha 28 de Marzo de 2000, suscrito por la ciudadana EDILIA GARCÍA MOLINA, mediante el cual solicita ante un Juez de Control, la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1.983, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 022-LAB, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1DV41411, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; y 2) Decisión de fecha 07 de Abril de 2000, dictada por este Tribunal de Control N° 04, mediante la cual se acordó la ENTREGA BAJO GUARDA y CUSTODIA del vehículo antes descrito, a la ciudadana EDILIA GARCÍA MOLINA, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal, o ante cualquier organismo policial las veces que fuere requerido.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha del delito, cuya pena aplicable es de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; observándose así, que desde el día 19 de Febrero de 2.000, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de OCHO (08) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 4 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha del delito, cometido en perjuicio de la ciudadana EDILIA GARCÍA MOLINA.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha, aunado a que en la presente causa no se logró identificar al presunto autor o presuntos autores del hecho investigado.-
TERCERO: ACUERDA LA ENTREGA DIRECTA y PLENA del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1.983, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, PLACAS: 022-LAB, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1DV41411, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; a la ciudadana EDILIA GARCÍA MOLINA, a nombre de quien se encuentra el Documento de Compra Venta del vehículo aquí acordado en entrega directa y plena.
CUARTO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a la Víctima. En el caso de no localizarse a la Víctima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG