PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002004
ASUNTO : LP11-P-2008-002004

Decisión N° 268/08

AUTO AUTORIZANDO TRASCRIPCIÓN DE GRABACIÓN

Vista el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita AUTORIZACIÓN PARA LA INCAUTACIÓN DE COMUNICACIÓN PRIVADA (TELEFÓNICA), toda vez que se recibió por ante el Despacho Fiscal, el Oficio N° 9700-230-4707 de fecha 15 de Julio de 2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, anexo al cual remiten Acta de Investigación Penal que guarda relación con la Investigación N° 14-F7-0514-08, donde se señala que en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, se encuentran retenidos Dos (02) Teléfonos Celulares, Marcas Ericsson y Alcatel, los cuales le fueron incautados a los ciudadanos JACKSON PACHECHO ARIAS y CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, los cuales se encuentran investigados por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de JOSÉ ALBERTO LINARES y LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN; siendo tal Autorización necesaria por la necesidad de efectuar Incautación de Comunicación Telefónica (Experticia de contenido con respecto a Llamadas entrantes y salientes, Mensajes de texto enviados y recibidos, así como el Número Móvil asignado y la Agenda Telefónica), por parte del precitado Órgano de Policía de Investigaciones Penales de esta Ciudad; petición que formula la Representación Fiscal de conformidad con los artículos 218 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, visto tal pedimento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 218 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, AUTORIZA LA INCAUTACIÓN DE COMUNICACIÓN PRIVADA, específicamente en: 1) Teléfono Celular Marca: Sony Ericsson, Modelo: W380A, Color: Negro, Serial: CB510Y13XM, y 2) Teléfono Celular Marca: Alcatel, Modelo: OT-E201A, Serial: 011139007458451, pertenecientes a los investigados JACKSON PACHECHO ARIAS y CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN; teléfonos celulares que se encuentran en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida; por cuanto la misma se encuentra ajustada a Derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte de Expertos adscritos al citado Cuerpo de Investigaciones, con medios o equipos técnicos del Cuerpo antes descrito, por el lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 25 de Julio de 2008. En consecuencia líbrese la correspondiente Autorización y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las Víctimas, a los investigados y a la Defensa. Remítase la presente solicitud al Despacho Fiscal, a los fines de ser agregada a la causa Principal N° LP11-P-2008-001531, en virtud de que en este Tribunal no existen mas actuaciones por realizar. Dése por terminada la presente solicitud Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG