PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002003
ASUNTO : LP11-P-2008-002003
Decisión Nº 269/08
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA y ACORDANO LIBERTAD PLENA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de investigación Penal S/N de fecha 23 de Julio de 2008, que obra a los folios 03 y 04 de la causa, mediante la cual los Funcionarios Sub. Inspector Lic. JOSÉ URBINA, Detective T.S.U. LEOSMAR TOVAR y Agente de Seguridad EBEIRO MANRRIQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, dejan constancia que siendo las Diez y Treinta minutos horas de la mañana (10:30 a.m.), del día 23 de Julio de 2008, encontrándose en labores de servicio los mencionados Funcionarios por el Sector La Blanca de El Vigía Estado Mérida, específicamente por la Avenida 2 del referido Sector, en las adyacencias del local comercial denominado “Licorería La Ola”, cuando observan a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual medía aproximadamente 1,68 metros de estatura, de piel morena, de 18 años aproximadamente, con cabello liso corto y negro, a quien en horas de la mañana de ese mismo día, le habían efectuado un allanamiento en su residencia, procediendo los Funcionarios a darle la voz de alto, a los fines de practicarle una inspección personal, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huída por la Vía que conduce a Sector Aroa de El Vigía Estado Mérida, internándose en una Zona Baldía, iniciando entonces una persecución, seguidamente se lanzó tal ciudadano por un “barranco” de aproximadamente 20 metros, pasando una cerca de “alambre de púa”, y el mismo al momento de lograr su aprehensión opuso resistencia, por lo que hubo la necesidad de hacer uso de la fuerza pública de parte de los Funcionarios, siendo identificado como ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.307.399, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 05 de Octubre de 1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en La Blanca, Calle 2 entre Avenidas 2 y 3, Casa Nº 1-25, El Vigía, Estado Mérida; siendo además impuesto de sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. El aprehendido y las actuaciones fueron colocados a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Se tiene igualmente que el ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, luego de ser impuesto por el Tribunal, en la audiencia celebrada en la presente fecha, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al Tribunal de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgárseles el derecho de palabra: “Lo que pasó ese día, era que yo estaba por presentaciones por porte ilícito de arma, a mi me agarraron el 23 de este mes, yo a lo que vi a los Funcionarios pensé que me llevaban la boleta, a lo que ellos me ven se me pegan atrás, y como siempre los policías tienen una persecución con uno, y le dan madres golpes a uno, yo metí a la bicicleta, retrocedí y me tiré al barranco, dije que se a lo que Dios quiera, el policía me dijo que si quería salir que hablara, me dijeron que mamá estaba presa, y luego me agarraron, le dije que me llevaran preso, yo pensé que lo que me iban a llevar era la boleta. Es todo.” Seguidamente a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Pensé que los policías me iban a llevar una boleta del Tribunal, los que anden de civil, por ello huí de la comisión policial, por eso corrí, porque si me ven en la esquina me llevan al Comando y me dan golpes. Yo pensé que me iban a llevar preso. Llegué la calabozo sin camisa; a mi en el momento no me dijeron nada, por eso me regresé en la bicicleta, no pensé que los que estaban de civil eran también policías; cuando me aprehenden me dijeron que mamá estaba detenida, los Funcionarios me tiraron al suelo, no opuse resistencia, pero yo no le hice nada a ellos, me dijeron o se para o le disparamos”. La Defensa no formuló preguntas al investigado.-
Así las cosas, y una vez escuchado lo expuesto por el ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, la Representación Fiscal solicitó al Tribunal que No se Decretara la Aprehensión en Flagrancia del mismo y como consecuencia se le otorgara la Libertad Plena, toda vez que de acuerdo a las actuaciones y a su declaración no se está en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, pues no hizo uso de violencia o amenaza para impedir y hacer oposición hacia los Funcionarios que le aprehenden. Solicitando la Fiscalía del Ministerio la aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con la investigación de autos, por cuanto faltan diligencias por practicar en el presente asunto penal. Por su parte la Defensa, manifestó su conformidad con el pedimento Fiscal.-
En consecuencia a lo anterior, estima este Tribunal que efectivamente no se determinó que el ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, estuviese cometiendo el delito antes descrito, toda vez que tal como lo refirió la Vindicta Pública, no actuó de manera violenta o amenazadora a los fines de imposibilitar y así obstruir el cumplimiento de los deberes oficiales de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, que procedieron a su aprehensión. En virtud de lo antes señalado, no puede entonces hablarse de una Aprehensión en situación de Flagrancia, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.307.399, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 05 de Octubre de 1989, hijo de HILDA ROSA FERNÁNDEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en La Blanca, Calle 2 entre Avenidas 2 y 3, Casa Nº 1-25, El Vigía, Estado Mérida, con Número Telefónico 0424-7489380; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.-
SEGUNDO: Como consecuencia a lo anterior se ACUERDA la LIBERTAD PLENA sin restricción, del ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNÁNDEZ, antes identificado. Líbrese entonces la Boleta de Libertad correspondiente al investigado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de esta Ciudad de El Vigía estado Mérida.-
TERCERO: Así mismo a solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-
CUARTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Julio de 2008, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIO
ABG
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