PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 26 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002014
ASUNTO : LP11-P-2008-002014

Decisión N° 270/08
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar Una (01) ORDEN DE ALLANAMIENTO en la dirección siguiente: BARRIO 12 DE OCTUBRE, AVENIDA 14 CON CALLE 7, VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UN PISO, CON FACHADA DE COLOR AMARILLO CON LAS COLUMNAS PINTADAS DE COLOR VERDE Y REJAS DE COLOR BLANCO, PRESENTANDO EN PARTE POSTERIOR UNA HABITACIÓN EN FABRICACIÓN, QUEDANDO LA MISMA FRENTE A LA RESIDENCIA Nº 13-60, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; inmueble donde presuntamente reside y/o labora en calidad de propietarios, inquilinos y/u ocupantes unos ciudadanos Apodados “LOS FLORES”, a los fines de Ubicar e Incautar ARMAS DE CUALQUIER CLASE, TIPO ó CALIBRE, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO y/o CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PROVENGA DEL DELITO, que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14F70644-08; sitio donde según Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Julio de 2008, suscrita por el Funcionario Detective ANDERSSON GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien realizo labor investigativa, deja constancia que el día 27 de Julio de 2008, encontrándose en labores de trabajo en la Sede del referido Cuerpo de Investigaciones, recibió llamada telefónica de un ciudadano de voz masculina, quien no quiso identificarse por temor a represalias, quien manifestó residir en el Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Avenida 14, quien refirió que está cansado del hampa que existe en el Sector y por parte de unos sujetos apodados “LOS FLORES”, que se la pasan armados, hacen fiestas y “fuman droga”, sin importarles quienes están a sus alrededores, y residen en el Sector en toda una esquina de la Calle 7 con Avenida 14, y otra diagonal a la misma, de color azul con rejas negras, trasladándose el Funcionario Detective ANDERSSON GÓMEZ, en compañía del Funcionario LEOSMAR TOVAR, hacía el Sector Barrio 12 de Octubre, Avenida 14 con Calle 7, El Vigía, Estado Mérida, a fin de indagar sobre los hechos, donde realizaron trabajo de inteligencia verificando la entrada y salida de varios sujetos sospechosos en la referida dirección para a cual se solicita la presente Autorización para practicar Allanamiento, consistente en una vivienda de un piso, presentando su fachada de color amarillo con las columnas pintadas en color verde y rejas color blanco, trasladándose hacia la misma dirección una residencia unifamiliar de un piso con fachada pintada en color azul, con rejas de color negras, presentando el Nº 135-182. Orden de Allanamiento ésta a practicarse por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Funcionario Detective ANDERSSON GÓMEZ, a quien se le hará la entrega de la precitada Orden para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que la dirección: BARRIO 12 DE OCTUBRE, AVENIDA 14 CON CALLE 7, VIVIENDA UNIFAMILIAR DE UN PISO, CON FACHADA DE COLOR AMARILLO CON LAS COLUMNAS PINTADAS DE COLOR VERDE Y REJAS DE COLOR BLANCO, PRESENTANDO EN PARTE POSTERIOR UNA HABITACIÓN EN FABRICACIÓN, QUEDANDO LA MISMA FRENTE A LA RESIDENCIA Nº 13-60, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA; se presume que se encuentre ARMAS DE CUALQUIER CLASE, TIPO ó CALIBRE, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO y/o CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE PROVENGA DEL DELITO, que guarde relación con la investigación Fiscal N° 14F70644-08, que cursa ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; en consecuencia expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHA ORDEN CADUCA A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIO

ABG