PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002435
ASUNTO : LP11-P-2005-002435

Decisión Nº 271/08
ORDEN DE LIBERTAD

Visto el contenido del escrito suscrito por el Comisario Lic. PASTOR CONTRERAS ANGULO, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual coloca a la disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS SEGUNDO PARRA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.560.733, nacido en fecha 22 de Junio de 1953, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Caño Blanco Estado Zulia, por encontrarse requerido por ante el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de El Vigía Estado Mérida, según oficio N° 1181 de fecha 23 de Mayo de 1995, por el delito de Hurto Calificado; así mismo visto el contenido del escrito presentado por el precitado ciudadano, asistido por el Abogado OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.707.728, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.021, con domicilio procesal en la Urbanización Lago Sur, Avenida San Carlos, Casa N° 143-B, El Vigía Estado Mérida, en la que expone que en fecha 17 de Abril de 2006, le fue Sobreseída la presente causa, sin embargo señala que por error involuntario no se le colocó a los oficios en los que se informó a los Organismos de Seguridad sobre tal Decisión en la que además se dejó sin efecto la Requisitoria que sobre el mismo recaía, motivos por lo cuales se encuentra detenido, solicitando por tal razón se le restituya de inmediato su libertad, así mismo se libre los correspondientes oficios a los fines de dejar sin efecto la Requisitoria antes señalada; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto en fecha 17 de Abril de 2006, conforme a Decisión N° 738/06 de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cargo para la fecha, de la Abogada DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES, acordó:
“… (Omissis)… PRIMERO: La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la causa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y en el numeral octavo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra de… (Omissis)… LUIS SEGUNDO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 5.560.733, residenciado en el caserío los Taparones, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal derogado, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de LEVI DE JESUS ZERPA BAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.738.936, residenciado en la hacienda los Caobos kilómetro 48, los Cañitos, Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida; SEGUNDO: Por cuanto en fecha 28 de Abril de 1992 según folio 151 consta orden de captura a los investigados LUIS SEGUNDO PARRA y CELIMO ANTONIO GARCIA RAMIREZ, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4to del Código Penal, se acuerda oficiar a los CIIPC y otros organismos tal como consta al folio 150 de la causa, así con desincorporarlos a los referidos investidos de la pantalla y por el delito de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal derogado, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, cometido en perjuicio de LEVI DE JESUS ZERPA BAEZ… (Omissis)…”.
Se observa de lo antes expuesto que efectivamente fue Decretado el Sobreseimiento de la presente causa, así mismo se tiene que como consecuencia del Decreto antes señalado se Acordó en la misma fecha 17 de Abril de 2006, dejar sin efecto la Requisitoria que fuere librada contra el ciudadano LUIS SEGUNDO PARRA, antes identificado, sin embargo por error involuntario se omitió señalar e identificar al mencionado ciudadano, en los oficios dirigidos a los diferentes Organismos de Seguridad, en los que se informó sobre la mencionada Decisión; motivo anterior por el que procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por el ciudadano LUIS SEGUNDO PARRA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.560.733, nacido en fecha 22 de Junio de 1953, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Caño Blanco Estado Zulia, asistido por el Abogado OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.707.728, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.021, con domicilio procesal en la Urbanización Lago Sur, Avenida San Carlos, Casa N° 143-B, El Vigía Estado Mérida, en el sentido de otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano LUIS SEGUNDO PARRA, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.560.733, nacido en fecha 22 de Junio de 1953, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Caño Blanco Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, con el correspondiente Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la Ciudad de El Vigía estado Mérida.-
TERCERO: ACUERDA LIBRAR oficios a los Organismos de Seguridad que se encuentran descritos en el folio 150 de las actuaciones, a los fines de informarles sobre la Decisión mediante la cual se dejó sin efecto Requisitoria que fuere librada contra el ciudadano LUIS SEGUNDO PARRA, antes identificado.-
CUARTO: ACUERDA REMITIR las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA



SECRETARIA

ABG.