PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 03 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001744
ASUNTO : LP11-P-2008-001744

Decisión N° 230/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Investigación Penal S/N de fecha 01 de Julio de 2008, que obra al folio 02 y su vuelto de la causa, mediante la cual el Funcionario Agente OSCAR ANGULO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, deja constancia sobre la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANETT DEL VALLE CONTRERAS LÓPEZ, y de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Acta de Investigación Penal en la que identifica como investigado al ciudadano SERGIO ALEXIS RONDÓN IBAÑEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.317, natural de El Vigía Estado Mérida, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Baja, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida; por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión, y que se encuentran descritos en el Acta de Investigación Penal antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), del día 01 de Julio de 2008, se presentó la ciudadana CONTRERAS LOPEZ YANETT DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de La Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, nacida el 26 de Agosto de 1982, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.826.351, de profesión u oficio estudiante, residenciada en parcelamiento Monte Félix, calle única, al lado del restaurante Mucujepe, del Estado Mérida, manifestando que el ciudadano RONDON IBAÑEZ SERGIO ALEXIS, le efectuó una llamada telefónica amenazándola que si no se veían en la Plaza Bolívar de esta localidad, el mismo le causaría posteriormente daños físicos, por lo que el Funcionario OSCAR ANGULO, se traslada en compañía del Funcionario WALTER HENAO, hacia la dirección antes mencionada, donde se pudo observar a la ciudadana CONTRERAS LOPEZ YANETT DEL VALLE, acompañada del precitado ciudadano, quien tenía una actitud violenta haciéndole gestos y ademanes agresivos contra la prenombrada, por lo que se procedió a intervenir para evitar una agresión en contra de la misma, motivo por el cual ese ciudadano, opuso resistencia vociferando palabras obscenas contra los Funcionarios, por lo que se tuvo que someter al mismo, utilizando la fuerza física, posteriormente se le realizó una inspección personal al mismo, así como a sus pertenencias como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el interior de un bolso color morado, con tiras verdes :1.- Un envoltorio de material sintético uno de color azul y blanco y en su interior presunta droga; 2.- Un envoltorio de material sintético de color amarillo y negro y en su interior presunta droga; 3.- Un bisturí de metal color plata; quedando identificado como RONDON IBAÑEZ SERGIO ALEXIS, venezolano, natural de El Vigía, nacido el 09 de Abril de 1978, de 30 años de edad, soltero, Artesano, residenciado en Barrio Las Flores, parte baja, casa sin numero de portón metálico, color azul, El Vigía estado Mérida, quien fue impuesto de sus derechos, de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la orden del Despacho Fiscal.
Se desprende en consecuencia de lo expuesto anteriormente, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una de las circunstancias de las señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el investigado SERGIO ALEXIS RONDÓN IBAÑEZ, antes identificado, fue aprehendido cuando el delito de AMENAZAS, acababa de cometerse, toda vez que se interpone la Denuncia dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión de los hechos punibles, y a su vez el Órgano Receptor de la Denuncia se dirigió en un lapso que no excedió de las Doce (12) horas, hasta el lugar en el que ocurrieron los hechos, recabando elementos que acreditan la comisión de tal delito, efectuando inspección personal al investigado de autos, momento éste en el que es encontrado en posesión del mismo las sustancias ilícitas, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal, motivo por el cual es aprehendido cuando el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, se estaba cometiendo. A la situación anterior además del Acta de Investigación Penal antes descrita, se adicionan Elementos de Convicción como lo son: 1) Acta de Entrevista de fecha 01 de Julio de 2008, rendida por la víctima de autos, ante el Funcionario WALTER HENAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de los cuales resulta agredida la ciudadana YANETT DEL VALLE CONTRERAS LÓPEZ, y que además originan la aprehensión del investigado de autos; 2) Inspección Técnica N° 1172, de fecha 01 de Julio de 2008, suscrita por los Funcionarios WALTER HENAO y OSCAR ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; donde se deja constancia de la existencia y características del sitio en el cual es aprehendido el ciudadano SERGIO ALEXIS RONDON IBAÑEZ; 3) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-287, de fecha 01 de Julio de 2008, suscrita por el Experto WALTER HENAO, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que consta la existencia y características de las evidencias incautadas en el presente asunto penal y que originan la aprehensión del investigado de autos; 4) Experticia Química Barrido, Botánica N° 9700-067-2012, de fecha 02 de Julio de 2008, suscrita por la Experto Profesional II MARÍA TERESA BALZA C., Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las sustancias incautadas en el presente procedimiento, las cuales resultaron ser MARIHUANA, en un peso neto de cinco (05) gramos con novecientos (900) miligramos, y COCAÍNA BASE, en un peso neto de cuatrocientos (400) miligramos; 05) Experticia Toxicológica in vivo N° 900-067-2011, de fecha 02 de Julio de 2008, suscrita por la Experto Profesional II MARÍA TERESA BALZA C., Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada al investigado; resultando positivo para cocaína (metab.) y marihuana (metab.) en muestra de orina, y positivo (resina) para marihuana (metab.) en muestra de raspado de dedos.-
De lo anterior se desprende que el investigado SERGIO ALEXIS RONDÓN IBAÑEZ, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios OSCAR ANGULO y WALTER HENAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, cuando el delito de AMENAZAS, acababa de cometerse, y cuando el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, se estaba cometiendo, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el investigado ciudadano SERGIO ALEXIS RONDÓN IBAÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.317, natural de El Vigía, nacido el 09/04/78, de 30 años de edad, soltero, Artesano, hijo de Ramiro Rondón Arias (V) y de María del Carmen Ibáñez Rondón (V), con noveno grado de educación básica de instrucción, residenciado en Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa N° 1-100, de portón metálico, color azul, con paredes blancas, El Vigía Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos antes señalados.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al investigado SERGIO ALEXIS RONDÓN IBAÑEZ, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda: 1) La presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Siete (07) días. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana YANETT DEL VALLE CONTRERAS LÓPEZ, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al ciudadano SERGIO ALEXIS RONDÓN IBAÑEZ, el acercamiento a la ciudadana YANETT DEL VALLE CONTRERAS LÓPEZ; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano SERGIO ALEXIS RONDÓN IBAÑEZ, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YANETT DEL VALLE CONTRERAS LÓPEZ, o a algún integrante de su familia.-
TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Investigado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
CUARTO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.-
QUINTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por las Partes.-
SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez trascurra el lapso legal correspondiente, todo a los fines de que se continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículos 41, 78, 87, 92 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 248, 256, 260, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG