PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 09 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000070
ASUNTO : LJ11-P-2003-000070

Decisión Nº 241/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez finalizada la audiencia fijada en las presentes actuaciones para el día de hoy 09 de Julio de 2008, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, previo escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 ejusdem; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se inicia la investigación N° 14F6-1059-02, por parte de la referida Fiscalía del Ministerio Público, con ocasión al recibo de actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en la Población de Estanques del Estado Mérida, relacionado con un accidente de tránsito tipo choque con objeto fijo (Defensa de Puente), con saldo de una (01) persona muerta, hecho ocurrido en fecha 11 de Noviembre de 2002, siendo aproximadamente las cinco y quince minutos horas de la mañana (05:15a.m.), en la Carretera Doctor Rafael Caldera Rodríguez, Sector Caracol, Puente Caracolito, Estado Mérida, donde se encuentra involucrado el vehículo de las características siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FIAT, MODELO: 146 UNO C.S.5, USO: PARTICULAR, TIPO: COUPE, COLOR: VERDE, AÑO: 1.988, PLACAS: XJK-260, SERIAL DEL MOTOR: 127A20111476948, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA1468S7J0276129, el cual era conducido por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CUBILLÁN, venezolano, de 28 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.444.573, residenciado en Mesa de Adrián, Casa S/N, Bailadores, Estado Mérida. De este accidente resultó muerto en el sitio del accidente el mismo conductor, el cual quedó dentro del vehículo en el asiento delantero del lado izquierdo, siendo rescatado y trasladado por Funcionarios del Cuerpo de Bombero de El Vigía Estado Mérida, a la morgue del Hospital Tipo II de El Vigía Estado; para el momento del reconocimiento y traslado del occiso le observaron síntomas de ingesta de bebidas alcohólicas (olor etílico). Así mismo realizaron Inspección ocular al vehículo encontrándose en la parte interna del mismo en la puerta del chofer (pasamano) un (01) arma de fuego, revólver, marca Taurus, calibre .38, a la que no se observó serial debido a que el mismo se encontraba limado.-

Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, se encuentran: 01) Reporte de Accidentes de fecha 11 de Noviembre de 2002, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT) JAVIER ORLANDO GARCÍA RODRÍGUEZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en Población de Estanques del Estado Mérida, donde deja constancia de las características del vehículo involucrado en el accidente y las circunstancias que originaron dicho accidente; 02) Croquis del Accidente de fecha 11 de Noviembre de 2002, suscrita por el Funcionario Distinguido (TI) JAVIER ORLANDO GARCÍA RODRÍGUEZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en Población de Estanques del Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta del vehículo, posición final del vehículo, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso; 03) Acta Policial S/N de fecha 11 de Noviembre de 2002, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT) JAVIER ORLANDO GARCÍA RODRÍGUEZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en Población de Estanques del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Tránsito, así como de la persona que resultó lesionada, características del vehículo involucrado en el accidente, datos personales de su conductor y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente; 04) Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 11 de Noviembre de 2002, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT) JAVIER ORLANDO GARCÍA RODRÍGUEZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en Población de Estanques del Estado Mérida, donde deja constancia del levantamiento del cadáver de una persona de sexo masculino quien en vida respondía al nombre de FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CUBILLÁN; 05) Ocho (08) Tomas Fotográficas, donde se observa el vehículo siniestrado, el lugar donde sucedió el hecho investigado, y las evidencias incautadas en el lugar del suceso; 06) Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Noviembre de 2002, suscrita por el Funcionario DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde señala que recibió procedente de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público un (01) arma de fuego, tipo revólver, marca Taurus, calibre 38, color negro, con cacha de madera, color marrón, cañón largo, seis tiros, serial Nro. 1961519, así como seis (06) balas del mismo calibre sin percutir y ocho (08) llaves de diferentes características; 07) Planilla de Remisión N° 536 de fecha 21 de Noviembre de 2002, donde se remiten las evidencias tales como un (01) arma de fuego, tipo revólver, marca Taurus, calibre .38, color negro, con cacha de madera, color marrón, cañón largo, seis tiros, serial Nro. 1961519, así como seis (06) balas del mismo calibre sin percutir y ocho (08) llaves de diferentes características; 8) Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-230, de fecha 21 de Noviembre de 2002, realizada por el Funcionario JOSÉ GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada al arma de fuego, tipo revólver, marca Taurus, calibre .38, serial 1961519, Seis (6) balas, calibre 38, Ocho llaves para cerraduras de diferentes marcas, modelos y tamaños; 09) Experticia de Balística Nro. 9700-4935, de fecha 12 de Diciembre de 2002, realizada por los Funcionarios FRANKLYN GARCÍA RIVAS y BLANCA ZULAY NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Región Táchira, realizada al arma de fuego, tipo revólver antes mencionado; y 10) Acta de Defunción, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, inserta en el año 2002, Acta N° 52, folio 22, perteneciente a FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CUBILLÁN.-
Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente asunto, se puede observar que se está en presencia de una circunstancia que le resta el carácter penal al hecho investigado, por lo tanto constituye un hecho atípico no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva, toda vez que la persona fallecida, es decir el ciudadano FERNANDO ENRIQUE FERNÁNDEZ CUBILLÁN, era la misma que conducía el vehículo involucrado en el presente asunto penal. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.-
SEGUNDO: ACUERDA LA ENTREGA DIRECTA y PLENA del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FIAT, MODELO: 146 UNO C.S.5, USO: PARTICULAR, TIPO: COUPE, COLOR: VERDE, AÑO: 1.988, PLACAS: XJK-260, SERIAL DEL MOTOR: 127A20111476948, SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA1468S7J0276129, a la ciudadana MARÍA ZORAIDA DÍAZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.655.023, domiciliada en el Parcelamiento “San Luís”, Sector La Blanca, El Vigía Estado Mérida, quien es apoderada del ciudadano RAMÓN GAYTÁN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.494.736, domiciliado en Bailadores del Estado Mérida, a nombre de quien se encuentra el Documento de Compra Venta del vehículo aquí acordado en entrega directa y plena. Dejándose expresa constancia que se ACUERDA la exoneración del pago que se haya generado por concepto del Estacionamiento del vehículo aquí acordado en entrega, conforme a la Sentencia N° 665 dictada en fecha 28 de Abril de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, la cual señala: “… (Omissis)… constituye una obligación del estado pagar los gastos causados con ocasión al deposito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el estado sufragar los gastos correspondientes… (Omissis)… Corresponde al estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el deposito, guarda y custodia de vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el articulo 18 de la Ley de Transito Terrestre… (Omissis)…”. En consecuencia líbrese oficio al Estacionamiento “CLERODIZ”, ubicado en Tovar, Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado, indicándole así mismo de la exoneración en el pago por concepto de Estacionamiento.-
TERCERO: Se ORDENA el desglose de los Documentos Originales que obran a los folios 34, 35, 36, 37, 38 y 39, de las presentes actuaciones, con el objeto de hacer entrega de tal Documentación Legal a la ciudadana MARÍA ZORAIDA DÍAZ PEÑA, antes identificada, y en su lugar DÉJESE Copias Fotostáticas Certificadas de tales Documentos.-
CUARTO: Se ACUERDAN expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por las Partes.-
QUINTO: ACUERDA el comiso y por consiguiente destrucción de los objetos que se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 21 de Noviembre de 2002, que obra al folio 29 y su vuelto de las actuaciones; correspondiendo el cumplimiento de lo aquí acordado, al Tribunal de Ejecución respectivo.-
SEXTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG