PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 09 de Julio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001464
ASUNTO : LP11-P-2008-001464
Decisión N° 242/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CON OCASIÓN DE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N de fecha 10 de Marzo de 2.008, suscrita por el Funcionario MIGUEL GAINZA, quien se encontraba de servicio en el Puesto de Tránsito de El Vigía Estado Mérida, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 62 del Estado Mérida; Acta en la que se deja constancia sobre la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño YIMI PÉREZ SANTANA, hechos ocurridos en la Vía a la Pedregosa, diagonal al Mercado Principal de El Vigía Estado Mérida, en fecha 10 de Marzo de 2.008, aproximadamente a las Seis y cincuenta horas de la tarde (06:50 p.m.), tratándose de un accidente de tránsito del tipo “ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON SALDO DE UNA (01) PERSONA LESIONADA”, tratándose del niño YIMI PÉREZ SANTANA, de seis (06) años de edad, quien de acuerdo a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-305, de fecha 12 de Marzo de 2.008, que cursa al folio 14 de las actuaciones, presentó lesiones que ameritaron asistencia médica y que debieron sanar en un lapso de doce (12) días, salvo complicaciones posteriores.-
Por cuanto en fecha 11 de Marzo de 2.008, el investigado JOSÉ ANDERSSON OBANDO ATENCIA, llegó a un ACUERDO REPARATORIO con la representante legal del niño YIMI PÉREZ SANTANA, siendo la ciudadana YULI JOSEFINA PÉREZ, consistente en el pago de la cantidad total de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo), como indemnización de los daños ocasionados por los hechos, los cuales fueron cancelados en efectivo en esa misma fecha, y una vez concedido el derecho de palabra a la representante legal de la víctima, la misma ha manifestado a este Tribunal que prestó su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de estar conforme con lo ofrecido por el investigado, y una vez oído lo expuesto por la Defensa, y lo manifestado por la Representación Fiscal, de estar conforme con lo acordado y celebrado entre el investigado y la representante legal de la víctima, considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha por las partes en la presente Audiencia, en el sentido de Declarar procedente tal Acuerdo Reparatorio. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por el investigado JOSÉ ANDERSSON OBANDO ATENCIA, y aceptado por la representante legal del niño YIMI PÉREZ SANTANA, siendo la ciudadana YULI JOSEFINA PÉREZ, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo así, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de ANDERSSON OBANDO ATENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.165.686 y domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 16, Casa Nº 17, El Vigía Estado Mérida.-
SEGUNDO: ACUERDA expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Partes.-
TERCERO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 40, 48 numeral 6, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
|