REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001433
ASUNTO : LP11-P-2007-001433
Por recibido el presente expediente solicitado por este Tribunal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de resolver requerimiento de la Defensa Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA, y como tal del imputado MANUEL TIBERIO GUTIERREZ, requiriendo se le amplíen las presentaciones de su defendido en aras del derecho que tiene éste a que no se le vulnere el derecho al trabajo. Así mismo consigna la solicitante la decisión del Tribunal de Transición del Estado Táchira de fecha 05 de enero de 2000, en la cual se decreta a favor de su defendido el sobreseimiento de la causa N° 11430.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de junio de 2007, este Tribunal de Control acordó al imputado MANUEL TIBERIO GUTIERREZ SORA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, correspondiente a presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante este mismo Juzgado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 25 en su encabezamiento parte in fine, de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Como puede evidenciarse, desde que fue otorgada Medida Cautelar al imputado de autos, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y veintidós (22) días, siendo el caso que según el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde examinar dicha Medida, estimando prudente quien decide, extenderle, a favor del imputado de autos, las presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada cuarenta y cinco (45) días; tomando en consideración dicho lapso, toda vez que ha transcurrido suficiente tiempo sin que se haya efectuado la revisión legal de la medida, aunado a que con dichas presentaciones, más extensas, no se causará inconvenientes tanto en el ámbito laboral, como personal del mencionado imputado, atendiendo el Principio de Libertad.
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública abogada CARMEN ELENA OJEDA, en cuanto a que se amplíen las presentaciones de su defendido MANUEL TIBERIO GUTIERREZ SORA, colombiano, natural de San Carlos de Antioquia, República de Colombia, dijo ser titular de la cédula de ciudadanía 81.823.373, nacido en fecha 09 de septiembre de 1961, de 46 años de edad, de estado civil casado, oficio comerciante, hijo de Carmen Olivia Sora de Gutiérrez (v) y José Ángel Gutiérrez (d), domiciliado en Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa N° 1-131, al lado de la escalera, El Vigía, Estado Mérida (TLF: 0275-8816409); correspondientes a presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal de Control.
Una vez transcurra lapso legal, remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía séptima del Ministerio Público. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY DEL MAR DUQUE.