REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001946
ASUNTO : LP11-P-2008-001946
Recibido como ha sido solicitud presentada por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA y/o ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: SECTOR LA BLANCA, CALLE 2, ENTRE AVENIDA 2 Y 3, CASA N° 1-25 (DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, AL LADO DE UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADO, CERCA DE LA BODEGA “ SAN JOSÉ”), EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; vivienda esta donde reside el ciudadano ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ apodado “EL CHIPI”, a los fines de Ubicar e incautar armas de fuego, municiones y objetos provenientes del delito; ya que según denuncia formulada por la ciudadana MARTA IVONNIA ALTUVE GAVIRIA, en fecha 08-07-2008, la misma expuso que ese mismo día, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector La Blanca, Carretera Panamericana, Tasca Restaurante La Campiña, El Vigía Estado Mérida, cuando tres sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego y otro un arma blanca, y bajo amenaza de muerte la despojaron de la cantidad de novecientos ochenta bolívares fuertes (Bs.F. 980,oo), una cadena de oro con el anillo de matrimonio, valorados en dos mil bolívares fuertes (Bs.F. 2.000,oo), señalando que el sujeto que portaba el arma de fuego es conocido y lo apodan “EL CHIPI”. Así como Acta de investigación Penal, suscrita por el Funcionario Detective LEOSMAR TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, en la cual deja constancia que siguiendo con las averiguaciones relacionadas con la presente causa, se traslado hasta la sala técnica de ese Despacho, con la finalidad de ubicar la identificación plena del ciudadano mencionado como “EL CHIPI”, el cual una vez buscado en los archivos obtuvo que la identificación del mismo es la siguiente: ALEXANDER JAVIER FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-21.307.399, residenciado en el SECTOR LA BLANCA, CALLE 2, ENTRE AVENIDA 2 Y 3, CASA N° 1-25 (DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, AL LADO DE UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADO, CERCA DE LA BODEGA “ SAN JOSÉ”), EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; posteriormente se trasladó a la dirección antes señalada y sostuvo entrevista con moradores del sector quienes no se identificaron por temor a represalias, y le confirmaron que efectivamente el ciudadano apodado “EL CHIPI”, es un azote de barrio y que en reiteradas oportunidades se le ha visto portar armas de fuego. Así mismo, la vindicta pública informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, al mando del funcionario Detective LEOSMAR TOVAR, por un lapso de siete (07) días continuos.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: 1.- Oficio N° 9700-230-4620, de fecha 14 de julio de 2008, emitido por el Comisario Jefe de la Sub/Delegación El Vigía, Lic. PASTOR CONTRERAS ANGULO, a los fines de solicitar tramite Orden de Allanamiento a realizarse en la dirección supra señalada, a los fines de incautar Armas de Fuego, municiones o cualquier otro elemento que pudiera provenir del delito, enmarcado en delitos contra la propiedad. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por el Funcionario Dectective LEOSMAR TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, donde dejan constancia que prosiguieron averiguaciones de la causa signada con la nomenclatura H-924.439/14F6-569-08, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad e identifican en la sala técnica de ese Despacho, a un sujeto apodado “EL CHIPI”, y que según los archivos alfabéticos fonéticos, es llamado como FERNANDEZ ALEXANDER JAVIER, quien presenta registro policial por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y en compañía de otros dos ciudadanos es mencionado como autores materiales y/o cómplices del hecho que se investiga bajo el N° H-924.286/14F6-0513-08. Igualmente dejan constancia en dicha acta que realizaron diligencias investigativas e el sector donde reside el ciudadano antes mencionado, entrevistándose con moradores del sector, quienes informaron que el ciudadano apodado “EL CHIPI”, es un azote del barrio y que le han visto portar armas de fuego. 3.- Consta igualmente al folio tres de las actuaciones copia simple de la denuncia realizada por la ciudadana MARTA IVONNIA ALTUVE GAVIRIA, en fecha 08-07-2008, la cual fue mencionada anteriormente.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar la orden de allanamiento sólo a los efectos de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, en la residencia antes señalada. Ahora bien, en relación a la solicitud de que sea ubicado e incautado “OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO”, tal requerimiento no consta la indicación exacta de los objetos a buscar o incautar, exigencia esta expresamente mencionada en el artículo 211 de la Ley Adjetiva Penal, lo cual de ser infringida dicha norma, se violaría de manera flagrante el debido proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, al mando del funcionario Detective LEOSMAR TOVAR; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR LA BLANCA, CALLE 2, ENTRE AVENIDA 2 Y 3, CASA N° 1-25 (DE COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, AL LADO DE UNA VIVIENDA DE COLOR ROSADO, CERCA DE LA BODEGA “ SAN JOSÉ”), EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; a efecto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO y MUNICIONES, en la residencia antes señalada. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al CICPC. SEGUNDO: La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (17-07-2008), para lo cual los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. TERCERO: De conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en relación a ubicar e incautar “OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO”, en la residencia antes mencionada. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE