CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002029
ASUNTO : LP11-P-2008-002029

Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA (Fiscal Principal) y SUSAN IDENNE COLINA (Fiscal Auxiliar), a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionadas con la investigación N° 14-F6-614-08, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO O CALIBRE, para ser practicada dicha orden en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: BARRIO 12 DE OCTUBRE, AVENIDA 14 CON CALLE 7, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; VIVIENDA UNIFAMILIAR, DE UN SOLO NIVEL, CON FACHADA DE PARED DE COLOR AZUL CON REJAS DE METAL DE COLOR NEGRO, PRESENTA UN PORCHE EN SU PARTE ANTERIOR CON EL N° 135-182, FRENTE A LA RESIDENCIA N° 13-55, FAMILIA MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de siete (7) días.
Por otra parte, informan las representantes de la Vindicta Pública, que la autoridad que practicará el allanamiento estará conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Detective ANDERSSON GÓMEZ.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente: 1.- Inicio en fecha 28 de julio de 2008, de la correspondiente averiguación penal, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, registrada bajo el N° 14-F6-614-08, presumiendo estar en presencia de un delito perseguible de oficio, y cuya acción penal no se encuentra prescrita; toda vez que recibieron Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detective ANDERSSON GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. 2.- Oficio N° 9700-230-4876, de fecha 27 de julio de 2008, suscrito por el Lic. PASTOR CONTRERAS ANGULO, Comisario Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual solicita al Ministerio Público sea tramitada una orden de visita domiciliaria ante el Juez de Control correspondiente, en la dirección antes señalada, donde se la mantienen unos sujetos apodados Los Flores, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego de cualquier tipo o calibre, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como evidencias de interés criminalístico, y/o cualquier otra evidencia proveniente del delito; todo relacionado con la causa H-924.582. Señalando igualmente los funcionarios que actuarán en dicho procedimiento. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios Detectives: ANDERSON GÓMEZ y LEOSMAR TOVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia que recibieron llamada telefónica de un ciudadano de voz masculina quien no quiso identificarse por temor, quien notificó que residía en el Barrio 12 de Octubre, calle principal, avenida 14, El Vigía Estado Mérida, y que estaba cansado del “ampa” por su residencia, y que los mismos eran apodados Los Flores quienes se la pasan armados fumando droga, y residen por el mismo sector a mitad de cuadra, en una vivienda unifamiliar de color azul con rejas negras. Por tal circunstancia los funcionarios en mención, se trasladaron a la dirección indicada, donde verificaron la entrada y salida de sujetos sospechosos, presumiendo que en dicha residencia se encuentran ocultas armas de fuego de cualquier tipo o calibre, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como evidencias de interés criminalístico, y/o cualquier otra evidencia proveniente del delito.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento para ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO O CALIBRE; a ser practicada en un inmueble ubicado en: BARRIO 12 DE OCTUBRE, AVENIDA 14 CON CALLE 7, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; VIVIENDA UNIFAMILIAR, DE UN SOLO NIVEL, CON FACHADA DE PARED DE COLOR AZUL CON REJAS DE METAL DE COLOR NEGRO, PRESENTA UN PORCHE EN SU PARTE ANTERIOR CON EL N° 135-182, FRENTE A LA RESIDENCIA N° 13-55, FAMILIA MARTÍNEZ MÁRQUEZ.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN ALLANAMIENTO, para ser practicada por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective ANDERSSON GÓMEZ, en la siguiente dirección: BARRIO 12 DE OCTUBRE, AVENIDA 14 CON CALLE 7, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; VIVIENDA UNIFAMILIAR, DE UN SOLO NIVEL, CON FACHADA DE PARED DE COLOR AZUL CON REJAS DE METAL DE COLOR NEGRO, PRESENTA UN PORCHE EN SU PARTE ANTERIOR CON EL N° 135-182, FRENTE A LA RESIDENCIA N° 13-55, FAMILIA MARTÍNEZ MÁRQUEZ; con el fin de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO O CALIBRE.
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (28/07/08). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO


ABG. FERNADO PEÑA.

En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se remitió con Oficio N° ________________.

Sria