REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 6
El Vigía, 01 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001667

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con los artículos 108, ordinales 1° y 7°, y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición de acuerdo a lo previsto en el artículo323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Dio lugar a la apertura de la presente investigación, el acta policial sin número, de fecha 24.03.2000, suscrita por el funcionario policial Sargento 2do. No. 94 (PM) Miguel Calderón, adscrito a la Comisaría Policial No. 06, con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, quien deja constancia, entre otras cosas, que siendo las 02:00 horas de la madrugada, se recibió llamada telefónica en esa Comisaría, informando que en la calle Las Carmelitas, en la casa No. 11, de la Secretaria de esa Comisaría Yenni Delgado, se encontraba un ciudadano presuntamente herido de bala, de inmediato se conformó una Comisión Policial la cual en la Unidad P-24, al mando del S/2do. No. 94, Miguel Angel Calderon, en compañía del Agente no. 181, Alexander Nava, se trasladó al sitio, constató que se encontraba un ciudadano dentro de la casa en la cocina, tirado en el piso, presuntamente con varios impactos de bala, siendo necesario llamar la ambulancia del Cuerpo de Bomberos de Nueva Bolivia para trasladar al ciudadano para el Hospital I de Caja Seca, ya que el mismo no pudo ser5 trasladado en la Unidad Radio patrullera por presentar presuntamente impacto de bala en la columna, siendo trasladado en la ambulancia al referido Centro Asistencial, donde quedó identificado como YIMI RAMON DELGADO, venezolano de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.324.202, natural de Nueva Bolivia , soltero, siendo necesario el traslado a la emergencia del Hospital de Valera por la gravedad del caso.

Revisadas las actas que conforman la causa, se pueden apreciar las siguientes diligencias:

1.- Al folio uno (f.01) orden de inicio de la correspondiente averiguación de fecha 27.03.2000, suscrita por el Fiscal del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida.

2.- Al folio dos (f.02), “Constancia Médica”, de valoración de la víctima, de fecha 24.03.2000, suscrita por el médico de guardia del Hospital I Caja Seca, Dr. José Albarrán, donde se deja constancia que presentó herida por arma de fuego en el hemotórax derecho con posible orificio de salida en región lateral del tórax, fractura de humero derecho producto de proyectil el cual se aloja en el antebrazo , fractura en el dedo meñique de la mano derecha producto de proyectil .

3.- Al folio cuatro (04) y su vuelto, entrevista recibida al ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO CAMACHO, VENEZOLANO, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.826.647, residenciado en el Parcelamiento La Victoria II, Nueva Bolivia, Estado Mérida.

4.- Al folio siete (f.07) acta de investigación penal sin número, de fecha 14.04.2000, suscrita por el funcionario Detective Joel Gomez Carruyo, adscrito a la Seccional Caja Seca, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la cual deja constancia de su traslado en compañía del funcionario Detective Domingo Daniel Guerrero, adscrito a esa Seccional, en la calle Las Carmelitas , casa No. 11, Nueva Bolivia, Estado Mérida, a objeto de practicar inspección ocular en el sitio de los hechos.

5.- Al folio ocho (f.08.), Inspección Ocular No. 100, de fecha 4.04.2000, practicada por los funcionarios Detectives Joel Gómez Carruyo y Domingo Daniel Guerrero, adscritos a la Seccional Caja Seca, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la calle Las Carmelitas , casa No. 11, Nueva Bolivia, Estado Mérida, no encontrando elementos de interés criminalístico.

Analizadas la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante, se observa que no consta el Reconocimiento médico legal de la víctima; en el sitio del suceso, no se encontraron elementos de interés criminalístico, ni la víctima aportó elementos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos, siendo la última actuación practicada de fecha 14.042.007, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de elementos que permitan influir en la calificación y responsabilidad del (los) autor (es) y demás partícipes, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CAMARGO CAMACHO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.826.647, residenciado en el Parcelamiento La Victoria II, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano YIMI RAMON DELGADO, venezolano de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.324.202, natural de Nueva Bolivia, con fundamento en los artículos 51 Constitucional, 415, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria


Abg.___________________