REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 01 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001634
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 7° 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Dió lugar a la apertura de la presente investigación la denuncia formulada en fecha 01.03.2.002 ante la Unidad de Investigaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, ubicada en El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana MINERVA ROSA VELASQUEZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.174, residenciada en el barrio La Pedregosa, calle 03 Miranda, casa no. 125, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso, que el día 01.03.2.002, como a las 06:00 p.m., estaba ella en su casa, discutía con la hermana de su marido de nombre LUZ MARINA ZAMBRANO, cuando el ciudadano GERARDO ZAMBRANO le dijo a su hermana que le diera a ella con un tubo, le decía que le partiera la geta, entonces ella le dijo que ese no era problema de él, fue cuando él se le vino encima, la agarró y la agredió con golpes de puño por diferentes partes del cuerpo, más que todo la golpeó por la cabeza, de manera salvaje; luego agarró una piedra para darle y la hermana de él se la quitó y sino hubiera sido por ella la hubiera matado.
Riela al folio (02) denuncia de fecha 01.03.2002, formulada por la ciudadana MINERVA ROSA VELASQUEZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.174, residenciada en el barrio La Pedregosa, calle 03 Miranda, casa no. 125, El Vigía, Estado Mérida.
De las actuaciones acompañadas se evidencia claramente en criterio de este juzgador, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, el cual es penalizado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio de pena de prisión de doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto el artículo 37 del mismo Código Penal, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable, de tres (03) años conforme al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 01.03.2002, hasta la presente fecha, han transcurrido en exceso más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 37, y 108, ordinal 5°, del Código Penal Venezolano vigentes para el momento de los hechos, y 48, ordinal 8 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano GERARDO ZAMBRANO, de quien no existen otros datos en la investigación, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MINERVA ROSA VELASQUEZ, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.174, residenciada en el barrio La Pedregosa, calle 03 Miranda, casa no. 125, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA.
ABG. _________________