REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 4 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001568
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano MARIANO TORRES, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició en fecha 02 de Octubre del año 2005, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano EDILSON JAVIER TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.750.310, residenciado en la Aldea Caño Guayabo Bajo, Sector Las Invasiones, casa s/n, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, ante la Comisaría Policial N° 04, Zona Panamericana, Sub-Comisaría Policial No. 14 La Azulita, quien expuso entre otras cosas que el día de ayer sábado 01-10-05, en horas de la noche, se encontraba al frente de su casa, en compañía de su primo de nombre Johan Torres, QUIEN VIVE EN Santa Elena de Arenales, cuando bajaba el ciudadano SILVIO SANCHEZ PICON, quien es su tío, e iba con intenciones de tumbar el cable de electricidad, luego su primo Johan y él, se fueron bajando por la carretera y su tío Silvio los siguió buscándoles pelea, y cuando los alcanzó le dio un golpe por la cara, teniendo él que quitarse la correa para defenderse, luego su primo y él se fueron hacia una bodega y bajaba su hermano WILMER ALBERTO TORRES, y su tío SILVIO se puso a discutir con él, luego él decide irse para su casa y en camino se consigue a su primo de nombre MARIANO TORRES, quien en fecha 01-10-05, en horas de la noche, y al frente de una frutería que esta cerca de su casa, lo agredió físicamente por diferentes partes del cuerpo, utilizando para ellos sus manos.
Riela al folio dos y vuelto (02 y vuelto), denuncia formulada por el ciudadano EDILSON JAVIER TORRES, ante la Comisaría Policial No. 04, Zona Panamericana, Sub-Comisaría Policial No. 14 La Azulita, en el cual deja constancia de modo, tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos.
Riela al folio seis (06), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico No. 9700-230-MF-1118, Experticia No. 1043, de fecha 03-10-05, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado en la persona del ciudadano TORRES EDILSON JAVIER, el cual entre otras cosas expresa: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores a partir del momento de los hechos.
Se evidencia claramente, en criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 02 de Octubre de 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6º del Código Penal Sustantivo, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 6°, y 418 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y en los artículos 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de MARIANO TORRES, quien no aparece plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano EDILSON JAVIER TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.750.310, residenciado en la Aldea Caño Guayabo Bajo, Sector Las Invasiones, casa s/n, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ