REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigia, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001758
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por la Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 48, numeral 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Dió lugar a la apertura de la presente investigación la denuncia formulada en fecha 03.03.2.002 ante la Unidad de Investigaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, ubicada en El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana ISAURA DEL VALLE PEREZ PEREZ, venezolana, soltera, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.933.119, de oficios del hogar, residenciada frente a la Urbanización La Motosa, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso, que ese mismo día, se encontraba ella en compañía de unos amigos, amigas y de su cuñada quien es menor de edad, en el Río Chama y cuando regresaron a su casa estaba esperándolos su concubino JOSE ALIRIO MARQUEZ, quien sin mediar palabras agarró a golpes a ella y a su cuñada, luego Alirio agarró un cuchillo para agredirla, fue cuando se metieron los amigos de ella y no lo dejaron que lo hiciera, que no es la primera vez que él hace eso, cada vez que toma [licor] le da por caerle a golpes, que ella le ha dicho que vendan la casa, que adquirieron entre los dos, pero él se niega diciendo que la casa es de él así como todo lo que está dentro de la casa, que tienen más de seis años viviendo juntos, pero que ya no lo aguanta más sus sinverguensuras, que nunca que le pide dinero le da, y que tiene un oído roto motivado a un golpe que él le dio”.
Riela al folio (02) denuncia de fecha 03.03.2002, formulada por la ciudadana por la ciudadana ISAURA DEL VALLE PEREZ PEREZ, venezolana, soltera, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.933.119, de oficios del hogar, residenciada frente a la Urbanización La Motosa, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, ante la Unidad de Investigaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, ubicada en El Vigía, Estado Mérida.
De las actuaciones acompañadas se evidencia claramente en criterio de este juzgador, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, el cual es penalizado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio de la pena de prisión de doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto el artículo 37 del mismo Código Penal, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable, de tres (03) años conforme al artículo 108 ordinal 5º, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 03.03.2002, hasta la presente fecha, han transcurrido en exceso más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 37, y 108, ordinal 5°, del Código Penal Venezolano vigentes para el momento de los hechos, y 48, ordinal 8 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano JOSE ALIRIO MARQUEZ, de quien no existen otros datos en la investigación, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana la ciudadana ISAURA DEL VALLE PEREZ PEREZ, venezolana, soltera, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.933.119, de oficios del hogar, residenciada frente a la Urbanización La Motosa, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 179, del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA.
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ