REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001762

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la dirigida por la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que de conformidad con los artículos 108, ordinal 5°, del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición de acuerdo a lo previsto en el artículo323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Se apertura la presente investigación, en virtud de las actuaciones practicadas por el funcionario Distinguido (TT) No. 4273, Wilson Arellano Sosa, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre No. 62, Mérida, Comando del Sector Panamericano, Puesto de Tránsito El Vigía, con motivo del Accidente de Tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón Con Saldo de Una Persona Lesionada, ocurrido el día 03.03.2002, siendo aproximadamente las 15:00 hrs., en la Avenida Don Pepe Rojas, frente al Club Gallístico Monumental, El Vigía, Estado Mérida, en el cual aparece como investigado el ciudadano JOSE BENITO DAVILA, venezolano, de 42 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad No. V-5.512.011, residenciado en Caño Seco II, Avenida 14, casa No. 58, El Vigía, Estado Mérida, conductor-propietario del vehículo automotor clase: Camión, tipo: Estaca, marca: Ford, modelo: F-350, año: 1975, color: Rojo, serial carrocería: AJF37R55237, serial motor: 8 Cil., placas: 600-LAG, y como víctima, el ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO, de 78 años de edad, no portaba documentos de identificación.

Revisadas las actas que conforman la causa, se pueden apreciar las siguientes diligencias:

1.- Al folio uno (f.01) Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en El Vigía, en fecha 11.03.2.002...

2.- A los folios desde el tres (f.03), al cuatro vuelto (f.04 vto.), Reporte de Accidente y Pre-Croquis, ambos de fecha 03.03.2002, suscritos por el funcionario Distinguido (TT) No. 4273 Wilson Arellano Sosa, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre No. 62, Mérida, Comando del Sector Panamericano, Puesto de Tránsito El Vigía, con motivo del Accidente de Tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón Con Saldo de Una Persona Lesionada, ocurrido el día 03.03.2002, siendo aproximadamente las 15:00 hrs. En la Avenida Don Pepe Rojas, frente al Club Gallístico Monumental, El Vigía, Estado Mérida.

3.- Al folio cinco, Entrevista Conductor No. 01, de fecha 04.03.2002, recibida al ciudadano DAVILA JOSE BENITO, venezolano, de 42 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad No. V-5.512.011, residenciado en Caño Seco II, Avenida 14, casa No. 58, El Vigía, Estado Mérida, conductor-propietario del vehículo automotor clase: Camión, tipo: Estaca, marca: Ford, modelo: F-350, año: 1975, color: Rojo, serial carrocería: AJF37R55237, serial motor: 8 Cil., placas: 600-LAG.

4.- A los folios doce (f.12) y su vuelto, Acta Policial sin número, de fecha 03.04.2002, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) No. 4273 Wilson Arellano Sosa, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre No. 62, Mérida, Comando del Sector Panamericano, Puesto de Tránsito El Vigía, mediante la cual deja constancia de su traslado el día 03.03.2002, a las 15:30 hrs., al sitio Avenida Don Pepe Rojas, frente al Club Gallístico Monumental, El Vigía, Estado Mérida, a objeto de verificar la ocurrencia en ese sitio, de un Accidente de Tránsito, constatando que efectivamente se había producido en esa fecha un Accidente de Tránsito del tipo Arrollamiento con Saldo de Una Persona Lesionada, el día 03.03.2002, siendo las 15:00 hrs., y en el mismo aparecen como investigado, el ciudadano JOSE BENITO DAVILA, venezolano, de 42 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad No. V-5.512.011, residenciado en Caño Seco II, Avenida 14, casa No. 58, El Vigía, Estado Mérida, conductor-propietario del vehículo automotor clase: Camión, tipo: Estaca, marca: Ford, modelo: F-350, año: 1975, color: Rojo, serial carrocería: AJF37R55237, serial motor: 8 Cil., placas: 600-LAG, y como víctima, el ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO, de 78 años de edad, no portaba documentos de identificación.

5.- Al folio trece (f. 13), Informe de reconocimiento médico legal No. 9700-154-694, de fecha 08.03.2002, suscrito por el Dr. José V. Ibáñez Calderón, Médico Forense Principal Adjunto de la Medicatura Forense de Mérida, practicado en la persona de QUINTERO JESUS MANUEL, Cédula de Identidad No. No Porta, en el cual se aprecia: “CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias en un lapso de treinta (30) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales”.

Analizadas la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la representante fiscal peticionante, se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417, en relación con el artículo 422, numeral 2, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual es penalizado con prisión de uno a doce meses, siendo el término medio de la pena, de prisión de seis meses y quince días, a tenor del artículo 37, ejusdem, y tiene establecido de acuerdo a lo previsto en el artículo 108, ordinal 5°, del mismo Código Penal Sustantivo, un término de prescripción ordinaria de tres (03) años, resultando que en virtud de que los hechos investigados ocurrieron en fecha 03.03.2002, y hasta la presente fecha han transcurrido más de seis años, se constata efectivamente la extinción de la acción penal para perseguir el señalado hecho punible, según lo preceptuado en el artículo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción, a tenor de lo previsto en el numeral 5° del artículo 108 del Código Penal bajo referencia, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadanos JOSE BENITO DAVILA, venezolano, de 42 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad No. V-5.512.011, residenciado en Caño Seco II, Avenida 14, casa No. 58, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417, en relación con el artículo 422, numeral 2, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL QUINTERO, de quien no existen más datos en las actuaciones, con fundamento en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, 110, y 417, en relación con el artículo 422, numeral 2, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 48, ordinal 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria


Abg Nancy Andrea Arias Méndez