REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA .
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001784

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 2° y 320, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra de la ciudadana ROJAS HERNANDEZ PEDRO MARCELINO, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha: 26.05.1968, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No. V-11.219.057, residenciado en el sector La Esperanza, calle 8, casa sin número cerca de la bodega “Nelly”, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Dió lugar a la apertura de la presente investigación la denuncia formulada en fecha 14.04.2.008, ante la Dirección de Seguridad Ciudadana, Parroquia Héctor Amable Mora, Mucujepe, Estado Mérida, por la ciudadana HERMELINDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-12.286.089, residenciada en el Barrio La Esperanza, Avenida 01, con calle 02, Mucujepe, Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación del adolescente VARGAS JUNIOR JAVIER, venezolano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento: 12.06.1991, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio La Esperanza, Avenida 01, con calle 02, Mucujepe, Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien entre otras cosas manifiesta, que denuncia al ciudadano PERNIA PEDRO JOSE, de abofetear a su hijo JUNIOR JAVIER VARGAS, a quien golpeó dándole dos golpes con su pie hacia el cuerpo del joven JUNIOR, como reacción, cuando encontrándose su hijo JUNIOR en las afueras de su casa, llamó suegro al ciudadano PERNIA PEDRO JOSE.

Riela a los folios cuatro (f.04) y su vuelto, denuncia de fecha 14.02.2008, formulada ante Dirección de Seguridad Ciudadana de la Parroquia Héctor Amable Mora, Mucujepe, Estado Mérida, por la ciudadana HERMELINDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-12.286.089, residenciada en el Barrio La Esperanza, Avenida 01, con calle 02, Mucujepe, Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación del adolescente VARGAS JUNIOR JAVIER.

A los folios cinco (f.05) y su vuelto, aparece Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación, proferida por la Fiscal (P) adscrita a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de esta Circunscripción en fecha 16.04.2008.

Al folio seis (f.06), Oficio No. 9700-230-3005, de fecha 30-04-2008, que le dirige al Fiscal XVIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ra emitiéndole anexo, actuaciones practicadas por funcionarios de ese Despacho, relacionadas con la presente investigación, constituída por Acta de Investigación Penal, de fecha 19.04.2008, suscrita por el funcionario Agente Flores Yosmer, adscrito a la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de su traslado, en compañía del también funcionario Agente Luis Niño, hacia el Barrio La Esperanza, avenida 01, con calle 02, Mucujepe, Estado Mérida, entrevistándose con el adolescente VARGAS JUNIOR JAVIER, quien aparece como víctima en la presente causa, y una vez en el lugar, dicho adolescente les indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo a practicar la respectiva inspección técnica; trasladándose así mismo hacia el sector La Esperanza, calle 8, casa sin número, a fin de identificar plenamente al ciudadano PERNIA PEDRO JOSE, quien figura como investigado en esta averiguación, sosteniendo entrevista con el requerido, quedando identificado como ROJAS HERNANDEZ PEDRO JOSE, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 26.05.1968, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No. V-11.219.057, residenciado en el sector La Esperanza, calle 8, casa sin número, cerca de la bodega “Kelly”, Mucujepe, Estado Mérida.

A los folios ocho (f.08) y su vuelto, Inspección No. 0719, de fecha 19.04.2008, suscrita por los funcionarios Flores Yosmer, Agente Investigador, y Luis Niño, Agente Técnico, ambos adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA, MUCUJEPE, SECTOR ROMULO GALLEGOS, AVENIDA 9, FRENTE AL ESTADIO “MUCUJEPE” Y LA CASA SIN NUMERO, PARROQUIA HECTOR AMABLE MORA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA.

A los folios nueve (f.09) y su vuelto, Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 22.04.2008, suscrita por el funcionario Agente Yosmar Flores, adscrito a la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la comparecencia a ese Despacho, del ciudadano ROJAS HERNANDEZ PEDRO JOSE, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 26.05.1968, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No. 11.219.057, residenciado en el sector La Esperanza,calle 8, casa sin número, cerca de la bodega “Kelly”, Mucujepe, Estado Mérida, y que así mismo se procedió a realizar llamada radiofónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo atendida por el funcionario Yorman Parra, credencial 30.663, quien informó que el No. de cédula corresponde al ciudadano antes mencionado, y que el mencionado ciudadano no presenta ningún registro policial por ante ese sistema, así mismo se procedió a verificar por el archivo alfabético fonético de ese Despacho, siendo informado por el funcionario Agente Luis Niño, credencial 31.578, que el mencionado ciudadano no presenta ningún registro policial ante esa Sub Delegación.

Al folio once (f.11), Informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-458, de fecha 21.04.2008, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de JUNIOR JAVIER VARGAS VARGAS (16 AÑOS), portador de la cédula de identidad No. V-21.306.023, en el cual se puede leer: “Actualmente al examen físico corporal no se logra apreciar lesiones superficiales ni signos de agresión”.

Al folio doce (f.12), Acta de Entrevista de fecha 01.05.2008, rendida por el adolescente JUNIOR JAVIER VARGAS VARGAS, recibida por el funcionario Agente Yosmer Flores, en la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

A los folios trece (f.13) y su vuelto, en copia fotostática simple, Acta de Registro Civil de Nacimientos No. 203, de fecha 22.08.1991,Folio 103, del Libro Duplicado de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Hector Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, de Estado Mérida, perteneciente a JUNIOR JAVIER VARGAS VARGAS venezolano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento: 12.06.1991, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio La Esperanza, Avenida 01, con calle 02, Mucujepe, Jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

De las actuaciones acompañadas se evidencia claramente en criterio de este juzgador, que habiendo el Ministerio Público aperturado la investigación mediante la Orden de Inicipio de la Correspondiente Averiguación en fecha 16.04.2008, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como es uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en el cual aparece como investigado el ciudadano PERNIA PEDRO JOSE, de quien al inicio de la investigación no se conocían más datos, y como víctima el adolescente JUNIOR JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento: 12.06.1991, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio La Esperanza, Avenida 01, con calle 02, Mucujepe, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como resultado de las diligencias de investigación realizadas, el investigado, quien inicialmente fuera mencionado como PEDRO JOSE PERNIA, quedó plenamente identificado como ROJAS HERNANDEZ PEDRO JOSE, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 26.05.1968, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No. V-11.219.057, residenciado en el sector La Esperanza, calle 8, casa sin número, cerca de la bodega “Kelly”, Mucujepe, Estado Mérida; y en cuanto al hecho punible objeto de la investigación, habiéndose aperturado ésta por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, practicada la correspondiente Experticia de reconocimiento médico legal en la persona de la presunta víctima, JUNIOR JAVIER VARGAS VARGAS, tal y como se evidencia claramente del informe correspondiente a la indicada experticia, “…al examen físico corporal no se logra apreciar lesiones superficiales ni signos de agresión”, de lo cual deviene pertinente la petición de la Representación Fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida contra el ciudadano ROJAS HERNANDEZ PEDRO JOSE, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 26.05.1968, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No. V-11.219.057, residenciado en el sector La Esperanza, calle 8, casa sin número, cerca de la bodega “Kelly”, Mucujepe, Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente JUNIOR JAVIER VARGAS VARGAS, venezolano, de 16 años de edad, con fecha de nacimiento: 12.06.1991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-21.306.023, residenciado en el Barrio La Esperanza, Avenida 01, con calle 02, Mucujepe, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL PETIT LEAL

LA SECRETARIA.

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ