REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001788
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita que este Tribunal en Funciones de Control decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición, según lo contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Dio lugar a la apertura de la presente investigación, la denuncia [común] que en fecha 21.11.1.996 interpusiera por ante la Seccional El Vigía, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano EDENIN RANCES VALECILLOS VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Bolívar, detrás de la Panadería Aeropuerto, casa No. 2.21, El Vigía, Estado Mérida, desempeñándose com vendedor de la empresa “C. A. TABACALERA NACIONAL EL VIGIA”, quien entre otras cosas manifiesta, que se encontraba vendiendo a la bodega “EDDI”, a la entrada de PEDECA, cuando salió de la bodega, que se va a montar en la camioneta, se le acercaron dos tipos y lo encañonaron, eran dos muchachos jóvenes, le quitaron la llave de la camioneta y se la botaron como a cien metros y se llevaron el dinero de la compañía y la de él también, también se llevaron una navaja grande manual y se fueron, una muchacha le entregó las llaves y él se fue a la PTJ a colocar la denuncia.
De la revisión de las actas de la investigación, se desprenden haber sido practicadas las siguientes diligencias de investigación:
1. Al folio uno (f.01) y su vuelto, denuncia que interpone el ciudadano EDENIN RAMSES VALLECILLOS VILLALOBOS el día 21.11.1.996, ante la Seccional El Vigía, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
2. Al folio dos (f.02), ratificación de la denuncia formulada por el ciudadano EDENIN RANCES VALECILLOS VILLALOBOS en fecha 21.11.1996, ante la Seccional El Vigía, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
3. Al folio tres (f.03), auto de proceder emanado de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial acordando abrir la correspondiente averiguación sumarial de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la fecha.
4. Al folio cuatro (f.04), Oficio No. 9700-230-10674, de fecha 21.11.1996, que le dirige el Jefe de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual le participa el inicio de la averiguación sumaria por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
5. Al folio cinco (f.05), Oficio No. 9700-230-10675, de fecha 21.11.1996, que le dirige el Jefe de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, participándole el inicio de la averiguación sumaria por uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
6. A los folios seis (f.06) y su vuelto, Inspección Ocular No. 1131, de fecha 21.11.1996, suscrita por los funcionarios Agentes Luis Enrique Rangel y José Gregorio Urbina, adscritos a la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada en el sitio del suceso, Entrada al sector La Pedeca, vía pública, frente al local donde funciona Bodega Eddi, El Vigía, Estado Mérida.
7. A los folios siete (f.07) y su vuelto, Acta Policial sin número, de fecha 21.11.1996, suscrita por el funcionario Agente Luis Enrique Rangel, adscrito a la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual deja constancia de su traslado en compañía del funcionario Agente José Gregorio Urbina y el ciudadano VALECILLOS VILLALOBOS EDENIN RANCES, hacia el sector la Pedeca, vía a Santa Bárbara del Zulia, con la finalidad de practicar la inspección ocular y localizar personas con conocimiento del caso que se investiga.
8. A los folios ocho (f.08) y su vuelto, ampliación de su declaración por el ciudadano VALECILLOS VILLALOBOS EDENIN RANCES, en fecha 25.11.1996, ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
9. A los folios nueve (f.09) y su vuelto, Acta Policial sin número, de fecha 26.11.1996, suscrita por el funcionario Agente Luis Enrique Rangel, adscrito a la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
10. A los folios diez< (f.10) y su vuelto, Acta Policial sin número, de fecha 26.11.1996, suscrita por el funcionario Agente Luis Enrique Rangel, adscrito a la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
11. Al folio doce (f.12), Boleta de Detención preventivazo. 1192, de fecha 26.11.1996, mediante la cual queda detenido en la Comandancia de Policía de El Vigía, el ciudadano CHEDIAK BUSTAMANTE GAMALIER ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16.12.1977, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-14.286.266, residenciado en el sector Las Playitas, Vía a Santa Bárbara del Zulia, casa No. 14, El Vigía, Estado Mérida.
12. Al folio trece (f. 13), auto de proceder de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 27.11.1.996, por el cual se acuerda recibirle declaración informativa al ciudadano CHEDIAK BUSTAMANTE GAMALIER ENRIQUE.
13. Al folio catorce (f. 14), auto de proceder de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 27.11.1.996, por el cual se acuerda realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos el día 28.11.1996.
14. Al folio quince (f.15), Oficio No. 9700-230-JC-10878, de fecha 27.11.1996, que le dirige el Jefe de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual le participa que ese órgano de investigaciones penales acordó realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos el día 28.11.1996.
15. Al folio dieciséis (f.16), Oficio No. 9700-230-JC-10879, de fecha 27.11.1996, que le dirige el Jefe de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual le participa que ese órgano de investigaciones penales acordó realizar Reconocimiento en Rueda de Individuos el día 28.11.1996.
16. Al folio dieciocho (f. 18), auto de proceder de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 27.11.1.996, por el cual se acuerda requerir los posibles registros policiales que pueda presentar el ciudadano CHEDIAK BUSTAMANTE GAMALIER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad No. V-14.286.266.
17. Al folio diecinueve (f.19), Memorandum No. 9700-230-ST-1319, que le dirige el Jefe de Sección Técnica al Jefe de la Sección de Instrucción de la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual le participa que el ciudadano CHEDIAK BUSTAMANTE GAMALIER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad No. V-14.286.266, NO APARECE REGISTRADO..
18. A los folios veintiuno (f.21) y su vuelto, declaración informativa rendida por el ciudadano CHEDIAK BUSTAMANTE GAMALIER ENRIQUE, el día 28.11.1996, ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
19. A los folios veintinueve (f.29) y su vuelto, declaración recibida en calidad de testigo a la ciudadana HERMELINDA RUJANO PIMENTEL, el día 05.12.1996, ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
20. Al folio treinta y dos (f.32) y su vuelto, Boleta de Citación de fecha 05.12.1996, librada por el Juzgado VI de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ciudadanos HERMELINDA RUJANO PIMENTEL y EDENIN RANCES VALECILLOS VILLALOBOS.
21. A los folios treinta y tres (f.33) y su vuelto, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos realizada ante el Juzgado VI de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09.09.1996.
22. A los folios treinta y cuatro(f.34) y su vuelto, decisión del Juzgado VI de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10.12.1996, mediante la cual, al no encontrar cumplidos los requisitos exigido por el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la fecha, se abstiene de decretar la detención judicial del ciudadano CHEDIAK BUSTAMANTE GAMALIER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad No. V-14.286.266, y de conformidad con lo previsto en el artículo 208, eiusdem, acuerda mantener abierta la averiguación.
23. Al folio treinta y cinco (f.35), auto del Juzgado VI de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05.02.1997, declara firme la decisión del mismo tribunal de fecha 10.12.1996, al no haber ejercido las partes el recurso de apelación contra dicha decisión.
Analizadas la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la representación fiscal, en criterio de este decidor, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, el cual es penalizado con presidio de ocho a dieciséis años, siendo el término medio de la pena de doce años de presidio, según lo previsto en el artículo 37 del mismo Código Penal, y el término de prescripción ordinaria aplicable de quince años conforme al ordinal 1° del artículo 108, eiusdem, observándose que desde la fecha en que se cometió el señalado hecho punible, es decir, desde el 21 de Noviembre de 1996, hasta la presente ha transcurrido un período de tiempo de once (11) años, siete (07) meses y once (11) días, no encontrándose, en consecuencia, prescrita la acción penal para perseguir el indicado delito. No obstante, estima este decidor que, en razón del tiempo transcurrido, sin cohonestar en forma alguna la manifiesta falta de diligencia observada en la presente causa por parte del Ministerio Público, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo insuficientes los elementos de convicción resultantes de la investigación para sustentar fundadamente una acusación contra el único investigado en la presente causa, de allí que sea pertinente la petición fiscal, y procedente consecuencialmente decretar el sobreseimiento en la presente causa en aplicación del artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en lo previsto en los artículos 51 Constitucional, y 282 y 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos CHEDIAK BUSTAMANTE GAMALIER ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 16.12.1977, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-14.286.266, residenciado en el sector Las Playitas, Vía a Santa Bárbara del Zulia, casa No. 14, El Vigía, Estado Mérida, y PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, cometido en perjuicio de C. A. TABACALERA NACIONAL y el ciudadano EDENIN RANCES VALECILLOS VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Bolívar, detrás de la Panadería Aeropuerto, casa No. 2.21, El Vigía, Estado Mérida.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-.
El Juez en Funciones de Control No. 06
Abg. Noel E Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Nancy Andrea Arias Méndez