REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001954
AUTO ACORDANDO PROTECCION A LAS VICTIMAS
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha dirige el abogado Jesús Arnaldo Galucci Requena, Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de las ciudadanas CARMEN TERESA HERNANDEZ DE CAÑON, venezolana, viuda, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.655.616, Licenciada en Administración, residenciada en el barrio El Bosque, avenida 2 con calle 1, casa No. 0-23, El Vigía, Estado Mérida; ESTELA ZAPATA, venezolana, casada, de 63 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.094.218, residenciada en Urbanización Lago Sur, II Etapa, Colegio de Ingenieros, casa No. 04, El Vigía, Estado Mérida, y CLAUDIA MERCEDES OLAYA CAÑON, venezolana, de 41 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.240.933, residenciada en la Avenida Bolívar con bario El Bosque, Edificio Cañón, No. 2-20, Apartamento No. 01, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto son VICTIMAS INDIRECTAS en la Causa Penal No. 14-F7-0519-08 (No. DE LA FISCALIA), iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de NEPTALI CAÑON ZAPATA, la cual se encuentra en la fase de investigación, por cuanto es un derecho que asiste a toda persona, conforme a lo establecido en el artículo 55 Constitucional, la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, y todos los jueces o juezas de la República, conforme a lo previsto en el artículo 334, eiusdem, están en la obligación en el ámbito de sus competencias, de asegurar la integridad de la Constitución, y por cuanto conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, y, para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran, por todo lo cual, considera este decidor procedente acordar la Protección solicitada. En consecuencia, y con fundamento en las disposiciones legales previstas en los artículos 51, 57, y 334 Constitucionales, 5, del Código Orgánico Procesal Penal y2,5,17,18,24 y 30, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION mediante APOSTAMIENTO POLICIAL DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA, que se comisiona a la 2ª. Compañía, 3er. Pelotón, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Estado Mérida, por un lapso de Treinta (30) Días a partir de la presente fecha, siempre bajo las instrucciones y dirección de la Fiscalía Séptima de del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el domicilio de las ciudadanas CARMEN TERESA HERNANDEZ DE CAÑON, venezolana, viuda, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.655.616, Licenciada en Administración, residenciada en el barrio El Bosque, avenida 2 con calle 1, casa No. 0-23, El Vigía, Estado Mérida; ESTELA ZAPATA, venezolana, casada, de 63 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 8.094.218, residenciada en Urbanización Lago Sur, II Etapa, Colegio de Ingenieros, casa No. 04, El Vigía, Estado Mérida, y CLAUDIA MERCEDES OLAYA CAÑON, venezolana, de 41 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.240.933, residenciada en la Avenida Bolívar con bario El Bosque, Edificio Cañón, No. 2-20, Apartamento No. 01, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto son VICTIMAS INDIRECTAS en la Causa Penal No. 14-F7-0519-08 (No. DE LA FISCALIA), iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de NEPTALI CAÑON ZAPATA, la cual se encuentra en la fase de investigación, en virtud de que manifiestan haber recibido amenazas por parte del ciudadano JOSE CAÑON RIVERA, tal como se infiere de la solicitud y sus anexos, dirigida por dicha Representación Fiscal en escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta entidad. OFICIESE. CÚMPLASE.
El Juez en Funciones de Control No. 06,
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Nancy Andrea Arias Méndez