PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigia, 19 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001948

AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue la audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha en la causa signada bajo el No. LP11-P-2008-001948, seguida contra el ciudadano NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.742.603, natural de La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, nacido en fecha 10-11-1984, de 23 años de edad, soltero, trabaja como taxista en El Vigía, estudió hasta quinto grado de bachillerato, hijo de Maribel Ramírez Collazo (v) y de Nelson Gregorio Sánchez Rojas (V), domiciliado en Caño Seco IV, sector Los Geranios, calle 19, casa No. 68, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY OMAR LOPEZ BOTELLO, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía VI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, , este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 18.07.2008, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, y solicita: 1.- Se califique dicha aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Que el proceso continúe por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se proceda a su identificación plena de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se le nombre abogado defensor que lo asista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, numeral 3, y se le oiga declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ejusdem. 4.- Se le acuerde al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su asistencia a los actos subsiguientes.

Por su parte el investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su disposición de no declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5. La Defensa Técnica Privada le sea practicada Experticia de Reconocimiento Médico Legal para que sea valorado por presentar rasguños en su rostro del lado izquierdo y moretones en la pierna derecha, e igualmente solicitó se le aplique una extensión de la medida de presentación a treinta días por cuanto su defendido labora en transporte que amerita viajar fuera de El Vigía, y esto perjudicaría su ingreso económico.

II.- Motivación

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, según se desprende del Acta Policial No. 0147, de fecha 16 de los corrientes, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) No. 99, IVAN CASTILLO y Cabo Segundo (PM) 461 CARLOS MENDEZ, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal La Blanca, de la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, ocurren siendo las 12:10 horas del mediodía, cuando encontrándose en labores de patrullaje los mencionados funcionarios, reciben una llamada vía radio por parte del centralista de guardia de la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, la Cabo Segunda Marlene Uzcategui, manifestándoles haber recibido una llamada telefónica informando que en el sector El Matadero, Mucujepe, específicamente en la vía que conduce hacia el Club Tenis Club, había una riña, por lo que se trasladan al sitio indicado, y al llegar observan a un ciudadano sin camisa y lleno de sangre por la espalda, quien se les acerca, identificándose como LOPEZ BOTELLO FREDY OMAR, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.027.185, soltero, fecha de nacimiento 27.02.86, de profesión comerciante, y residenciado en Onia, Santa Isabel, frente al Cementerio, casa No. 116, Estado Mérida, y les manifestó que un ciudadano de nombre NELSON DANIEL lo había agredido con un arma blanca (navaja), y que dicho ciudadano se encontraba como a 50 metros del sitio, por lo que se dirigen a donde se encontraba el ciudadano, procediendo a solicitarle su documentación personal, quedando identificado como NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.603, residenciado en Caño Seco IV, sector Los Geranios, casa No. 68, El Vigía, Estado Mérida, de igual manera se le realizó una inspección personal según lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ninguna arma blanca, en vista de que el ciudadano Botello presentaba una herida punzo penetrante a nivel de su espalda y lo señaló como su agresor, manifestando que en anteriores oportunidades él lo había denunciado por unas amenazas de muerte y que la Fiscalía tenía conocimiento del caso.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación: 1.- Acta policial N° 0147-08, de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por los funcionarios que realizan la aprehensión, inserta a los folios 02 y vuelto. 2.- Acta de imposición de los derechos de los imputados, inserta al folio 3. 3.- Denuncia de fecha 16 de julio de 2008, presentada ante la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, por el ciudadano Freddy Omar López Botello, inserta al folio 4. 4.- Recipe médico fechado el 16 de julio de 2008, suscrito por la médico cirujano Melani Díaz, inserto al folio 5. 5.- Orden de inicio de investigación de fecha 16 de marzo de 2008, inserto al folio 6 (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público aclaró que la fecha se corresponde con el 16 de julio de 2008, y no el 16 de marzo de 2008 como aparece en acta). 6.- Informe de experticia médico legal N° 9700-230-MF-928, de fecha 16 de julio de 2008, suscrito por el experto Profesional I, Dr, Faustino Enrique Vergara Rojas, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, practicado a la persona de Freddy Omar López Botello, de 22 años de edad, inserto al folio 9. Así como también actuaciones complementarias, consignadas en esta misma fecha por la representación Fiscal, las cuales contienen: 7.- Acta de investigación penal, s/n, de fecha 17 de los corrientes, suscrita por el Agente Oscar Angulo, adscrito al CICPC Sub Delegación El Vigía; 8.- Acta de investigación penal s/n/ de fecha 17 de julio de 2008, suscrita por el funcionario Agente Williams Marquez; 9.- inspección N° 01282, practicada por los funcionarios Jimm Canchita y Williams Marquez, practicada en Sector Mucujepe, específicamente en la vía que conduce a El Matadero de Mucujepe hacia el Centro Recreacional Tennis Club, vía pública, Parroquia Héctor Amable Mora, El Vigía, Estado Mérida. 10.- Denuncia de fecha 21 de abril de 2008, que presenta el ciudadano Freddy Omar López Botello, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía; 11.- Solicitud que dirige la Fiscal Principal adscrita a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual solicita, de conformidad con los artículos 24, 25 26 y 301 todos del COPP, desestime la averiguación penal N° 14-F6-347-08; 12.- Copia fotostática constante de dos folios útiles, decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual se decretó la desestimación, a solicitud de la representación fiscal, de la denuncia interpuesta por el ciudadano Feddy Omar López Botello.

De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investigado cumple con los requisitos previstos en los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produce en el sitio denominado sector El Matadero, en la vía que conduce al Club Tenis Club, lugar al que acude la autoridad policial una vez que es requerida su presencia por vía telefónica, siendo informados por vía de radio, por la centralista de guardia, que allí se estaba suscitando una riña, es así que los funcionarios Cabo Segundo (PM) No. 99, IVAN CASTILLO y Cabo Segundo (PM) 461 CARLOS MENDEZ, adscritos a la Unidad de Protección Vecinal La Blanca, de la Sub-Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, ocurren siendo las 12:10 horas del mediodía, y al llegar, observan a un ciudadano sin camisa, lleno de sangre por la espalda, quien se acercó a la unidad patrullera, quedando identificado como López Botello Fredy Omar, quien les manifestó que un ciudadano de nombre NELSON DANIEL lo había agredido con un arma blanca (navaja), y que dicho ciudadano se encontraba como a 50 metros del sitio, por lo que se dirigen a donde se encontraba el ciudadano, procediendo a solicitarle su documentación personal, quedando identificado como NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.603, residenciado en Caño Seco IV, sector Los Geranios, casa No. 68, El Vigía, Estado Mérida, de igual manera se le realizó una inspección personal según lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándosele ninguna arma blanca, en vista de que el ciudadano Botello presentaba una herida punzo penetrante a nivel de su espalda y lo señaló como su agresor, manifestando que en anteriores oportunidades él lo había denunciado por unas amenazas de muerte y que la Fiscalía tenía conocimiento del caso. Es decir, la aprehensión se produce en el sitio de los hechos, a poco de la ocurrencia de los hechos, encontrándose en el lugar tanto la presunta víctima, como el presunto agresor, y en consecuencia, califica como flagrante la aprehensión del ciudadano NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ. Así mismo acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión en su oportunidad de las actuaciones al Tribunal al que le corresponda convocar la realización del Juicio Oral y Público, ante el cual deberá la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo correspondiente.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, quien es señalado por la víctima FREDY OMAR LOEZ BOTELLO, como la persona que lo agredió con un objeto punzo penetrante (navaja), acción que encuadra en el tipo penal que describe el artículo 416 del Código Penal, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, los cuales son penalizados con medida privativa de la libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado como autor o partícipe en la comisión del señalado hecho punible, siendo procedente, en consecuencia, al encontrar llenos los extremos previstos en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1° y 2°, sin estar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por lo que, en tales circunstancias, y en virtud del principio de la proporcionalidad de la pena, los supuestos que justifican el ejercicio del ius puniendi por el Estado, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, consecuencia de lo cual, le impone al ciudadano NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION CADA TREINTA DIAS; 2.- PROHIBICION DE ACERCARSE BAJO NINGUNA EXCUSA A LA VICTIMA, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de la causa en su oportunidad, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, al Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa. TERCERO: Le impone al ciudadano NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 16.742.603, natural de La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, nacido en fecha 10-11-1984, de 23 años de edad, soltero, trabaja como taxista en El Vigía, estudió hasta quinto grado de bachillerato, hijo de Maribel Ramírez Collazo (v) y de Nelson Gregorio Sánchez Rojas (V), domiciliado en Caño Seco IV, sector Los Geranios, calle 19, casa No. 68, El Vigía, Estado Mérida, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numeral 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION CADA TREINTA DIAS; 2.- PROHIBICION DE ACERCARSE BAJO NINGUNA EXCUSA A LA VICTIMA, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY OMAR LOPEZ BOTELLO. CUARTO: Se acuerda expedir copias fotostáticas simples de la totalidad de la causa a la defensa. QUINTO: Se ordena librar boleta de libertad a la Sub Comisaría Policial No. 12, con sede en El Vigía, una vez que el investigado suscriba el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedan las partes notificadas de la presente decisión pronunciada en audiencia en los mismos términos, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG BLANCA PERNIA CONTRERAS
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,