REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-O-2008-000002
AUTO ACORDANDO LA REMISION DE LA CAUSA A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa advierte este juzgador que la misma se dirige en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, señalando el recurrente que,
“a finales del año 2.005, fue librada una Orden de Aprehensión en mi contra por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por al presunta participación en un hecho Homicidio del cual no tuve ni tengo conocimiento y por lo tanto ninguna participación, motivo por el cual no me presenté voluntariamente ante el Tribunal haciéndose efectiva dicha Orden de Aprehensión en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008), y fuí presentado ante el Tribunal en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la Fiscalía del Ministerio Público en esa misma fecha, habiendo transcurrido más de 48 Horas sin que se cumpla lo indicado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del COPP, fungiendo como Agraviante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cuya Sede se encuentra en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida…”
Conforme a lo previsto en el artículo 64, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal,
“Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico”.
De la lectura del escrito contentivo del interpuesto Recurso de Amparo Constitucional, según lo explanado en el PETITORIO del mismo, el recurrente alega:
“…Violación de los lapsos establecidos en la Ley, específicamente el artículo 44 de la Constitución Nacional, por encontrarse para esos momentos Ilegítimamente Privado de Libertad…”
Ello así, el competente para conocer el interpuesto Recurso de Amparo, en el caso que nos ocupa, en el cual se señala como agraviante a un Tribunal de la misma instancia que éste, como es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por ser la instancia superior jerárquica de ambos tribunales. En consecuencia, se acuerda la remisión de la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.-
El Juez en Funciones de Control No. 06
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Nancy Andrea Arias Méndez
En la misma fecha se remite constante de______________________ ( ) folios
útiles, con Oficio No._________________________.-
Conste/Stria.