PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000106
ASUNTO : LP11-P-2008-000106

AUTO ACORDANDO ACUMULACION DE CAUSAS

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 03, de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en dos (02), piezas, constante la primera, de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, y la segunda, de quince (15) folios útiles, y revisadas como han sido las mismas, se colige que tales actuaciones contienen la causa que bajo el No. LP11-P-2008-000218, se instruye contra el ciudadano GEOVANNY QUIROZ RIVERA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.574.017, nacido en fecha 09.06.1.978, residenciado en Los Naranjos, Vía Principal, a una cuadra de la Plaza Bolívar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARILIN ASTRID MARTELO ARRIETA, encontrándose en la etapa procesal de realización de la Audiencia Preliminar, habiendo sido presentada formal acusación contra el prenombrado imputado por la Representación Fiscal, recibida [la acusación] a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 15.07.2.008, remitidas tales actuaciones según auto del Tribunal en Funciones de Control No. 03 de fecha 17.07.2008, y la segunda pieza, remitida según auto del mismo Tribunal de fecha 21.07.2008, este Tribunal se avoca al conocimiento del asunto bajo referencia en aplicación de los artículos 70.4 y 71.2, del Código Orgánico Procesal Penal.

Y por cuanto así mismo cursa por ante este Tribunal, bajo el No. LP11-P-2008-000106, causa penal que se instruye contra el prenombrado GEOVANNY QUIROZ RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, en concordancia con el artículo 15, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual se encuentra asimismo en la etapa procesal de realización de la Audiencia Preliminar, habiendo sido presentada formal acusación contra el prenombrado imputado por la Representación Fiscal, recibida [la acusación] a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 02.06.2.008, y fijado este Tribunal por auto de fecha 03.06.2008, oportunidad procesal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en virtud del Principio de Unidad del Proceso, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, se acuerda la acumulación de ambas causas de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2, 72 y 73, eiusdem, y SE FIJA EL DIA 06 DE AGOSTO DE 2.008, A LAS 10:30 A.M. PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN AMBAS CAUSAS.

Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA

SECRETARIA

ABG NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________________________.-
Conste/Stria