PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000124
ASUNTO : LP11-P-2008-000124
AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDA CAUTELAR POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL
Vistas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibidas con Oficio No. 14F1708-2033, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto del análisis de las mismas se desprende que dicha Representación Fiscal en fecha 17.07.2.008, decretó el Archivo Fiscal en la causa instruida en contra de los ciudadanos JUAN PABLO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28.01.85, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, obrero, hijo de Luis Reyes Rodríguez Colmenares y María Isabel Fernández, residenciado en el sector 12 de Octubre, detrás del módulo policial, casa color anaranjada, en una esquina, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad No. V-17.841.105, y REINALDO FLORES FLORES, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31.07.87, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, obrero, hijo de Eugenio Peña y Marlene del Carmen Flores, residenciado en el sector Caño Seco III, vereda 54, casa No. 9, Bodega Oneida, en la esquina de la vereda, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-19.097.423, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN REYES y WILMER ENRIQUE NAVARRO OJEDA, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, comporta el cese de toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, y por cuanto este Tribunal según Sentencia No. 13-01, de fecha 15 de enero de 2008, decretó a favor de los prenombrados imputados medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica mediante dos (02) fiadores, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el cese de la Medida Cautelar impuesta conforme a lo previsto en los numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JUAN PABLO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28.01.85, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, obrero, hijo de Luis Reyes Rodríguez Colmenares y María Isabel Fernández, residenciado en el sector 12 de Octubre, detrás del módulo policial, casa color anaranjada, en una esquina, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad No. V-17.841.105, y REINALDO FLORES FLORES, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31.07.87, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, obrero, hijo de Eugenio Peña y Marlene del Carmen Flores, residenciado en el sector Caño Seco III, vereda 54, casa No. 9, Bodega Oneida, en la esquina de la vereda, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-19.097.423, según Sentencia No. 13-01, de fecha 15.01.2.008.
Notifíquese la presente decisión a los investigados, a las víctimas, a los fiadores, y a la Representación Fiscal.
Ofíciese lo pertinente al Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________.Se ofició bajo el No_______________.-
Conste/Stria,
|