REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 6
El Vigía, 02 de Julio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001691

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Provisoria y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan que de conformidad con los artículos 48, ordinal 8° y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 37, 108, numerales 5° y 6°, 110, 415, 418, y 422, numeral 1°, del Código Penal vigente para el momento en que ocurren los hechos, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición de acuerdo a lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Dio lugar a la apertura de la presente investigación, la remisión que mediante Oficio No. 001-05, recibido en fecha 03.01.2005, efectuara el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, Sector Panamericano a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con Arrollamiento de Peaton con Saldo de Dos (02) Personas Lesionadas y Fuga de Conductor, hecho ocurrido en la Vía que conduce de El Vigía a El Chivo, sector Los Naranjos, Estado Mérida, el día 01.01.2.005, siendo las 0:10 a.m.

Revisadas las actas que conforman la causa, se pueden apreciar las siguientes diligencias:

1.- Al folio tres (f.03), Oficio No. 001-05, recibido en fecha 03.01.2005, que dirige el Comandante del Sector Panamericano del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole actuaciones relacionadas con Arrollamiento de Peaton con Saldo de Dos (02) Personas Lesionadas y Fuga de Conductor, hecho ocurrido en la Vía que conduce de El Vigía a El Chivo, sector Los Naranjos, Estado Mérida, el día 01.01.2.005, siendo las 0:10 a.m., en el cual aparecen como víctimas JUAN JOSE QUINTERO CARDENAS, venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 19.096.132, residenciado en el Barrio El Paraíso, No. 04-04, Los Naranjos, Estado Mérida y ESTEFANNY MICHELLE HERNANDEZ QUINTERO, de 06 años de edad, residenciada en el Barrio El Paraíso, No. 04-04, Los Naranjos, Estado Mérida, y como investigado (a), PERSONA AUN POR IDENTIFICAR.

2.- Acta Policial sin número, de fecha 0o1.01.2005, suscrita por el Sgto/1ro. (TT) Luis Enrique Sulbarán Dávila, titular de la cédula de identidad No. V-5.509.661, adscrito al Comando del Sector Panamericano, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, mediante la cual deja constancia de su traslado a la carretera que conduce de El Chivo a La Blanca, sector Los Naranjos, Estado Mérida, y una vez en el sitio, constató la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón con saldo de dos (02) menores lesionados y fuga del conductor del vehículo.
3.- Al folio diez (10), Inspección Técnica de fecha 01.01.2.005, practicada en el sitio del suceso por el funcionario S/1RO. (TT) Luis Enrique Sulbarán Dávila, adscrito al Comando del Sector Panamericano, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida.

4.- A los folios once (f.11) y doce (f.12), Pre-Croquis y Croquis del Accidente, ambos de fecha, y suscritos por el funcionario S/1RO. (TT) Luis Enrique Sulbarán Dávila, adscrito al Comando del Sector Panamericano, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida.

5.- Al folio catorce (f.14), Informe de Experticia de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-002, de fecha 03.01.2.005, suscrito por el Experto Profesional Especialista III, Dr. Pedro Gásperi, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de JUAN JOSE QUINTERO CARDENAS (17 AÑOS), en cuyas CONCLUSIONES puede leerse: “Lesiones que ameritaron asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores”.

6.- Al folio quince (f. 15), Informe de Experticia de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-002, de fecha 03.01.2.005, suscrito por el Experto Profesional Especialista III, Dr. Pedro Gásperi, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de ESTEFANI MICHELL HERNANDEZ QUINTERO (06 AÑOS), en cuyas CONCLUSIONES puede leerse: “Lesiones que ameritaron asistencia médica que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días, salvo complicaciones posteriores”.

7.- Al folio treinta (f.30), entrevista rendida ante el Comando del Sector Panamericano, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, en fecha 03.01.2005, por la ciudadana OLGA ROSANA QUINTERO CARDENAS, venezolana, de 20 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-16.741.048, residenciada en el sector Los Naranjos, barrio El paraíso, casa No. 08, Estado Mérida, testigo presencial de los hechos.

8.- Al folio treinta y dos (f.32), entrevista rendida ante el Comando del Sector Panamericano, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, en fecha 03.01.2005, por la ciudadana ELIZABETH CLARET QUINTERO CORREDOR, venezolana, de 39 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-9.391.944, residenciada en el sector Los Naranjos, calle principal Vía a El Chivo, casa No. 21, Estado Zulia, testigo presencial de los hechos.


Analizadas la solicitud de sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la representante fiscal peticionante, se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CULPOSAS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 422, numeral 1°, eiusdem, los cuales están penalizados prisión de tres a doce meses, el primero, siendo el término medio de la pena, de siete meses y quince días de prisión, a tenor del artículo 37, ejusdem, y el segundo, es penalizado con arresto de tres a seis meses, siendo el término medio de la pena de cuatro meses y quince días de arresto, según lo previsto en el artículo 37 del Código in comento, y tienen establecido de acuerdo a lo previsto en el artículo 108, ordinales 5° y 6°, del mismo Código Penal Sustantivo, un término de prescripción ordinaria de tres (03) años, el primero, y de un (01) año, el segundo. Ahora bien, en virtud de que los hechos investigados ocurrieron en fecha 01.01.2.005, y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años, lo que determina efectivamente la extinción de la acción penal para perseguir los señalados hechos punibles, según lo preceptuado en el artículo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción, a tenor de lo previsto en el numerales 5° y 6° del artículo 108 del Código Penal bajo referencia, sin que se haya producido ninguno de los supuestos de interrupción de la prescripción a que se contrae el artículo 110, idem, deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de PERSONA (S) desconocida (S) por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CULPOSAS Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 422, numeral 1°, cometidos en perjuicio de los menores IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinales 5° y 6°, 109, encabezamiento, 110. 415, 418 y 422, numeral 1°, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 48, ordinal 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria


Abg.Nancy Andrea Arias Méndez