REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 04de Julio de 2008
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001412

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Finalizada la Audiencia Especial realizada en esta misma fecha convocada a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado al acuerdo reparatorio propuesto y aprobado en la presenta causa, y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48, ordinal 6°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la Causa instruida en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.907.301, natural de El Vigía Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-09-1985, soltero, de profesión agricultor, hijo de Julio Maldonado Márquez (f) y Liz Day Castaño (v), residenciado en Las Cumbres, calle 3, casa 109, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7199152, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y tipificado en el artículo 462, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana MORA PINZON DE VALBUENA MARIA JESUSA, venezolana, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 06.07.61, casada, de oficios del hogar, residenciada en Urbanización Buenos Aires, Avenida 4, calle 4, casa No. B-24, El Vigía, Estado Mérida, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Dio inicio a la presente investigación la denuncia que por ante la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, formulara en fecha 30.10.2007, la ciudadana MORA PINZON DE VALBUENA MARIA JESUSA, venezolana, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 06.07.61, casada, de oficios del hogar, residenciada en Urbanización Buenos Aires, Avenida 4, calle 4, casa No. B-24, El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta, que denuncia a CESAR AUGUSTO CASTAÑO MALDONADO, porque a él se le negoció un camión y le giró un cheque del banco Banesco por la cantidad de Siete Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 7.600.000,00), para ser cobrado el día 17.10.2.007, el cual no tenía fondos, y lo ha llamado y no contesta; que ese camión fue vendido por medio de su hijo de nombre HERNANDO ANTONIO VALBUENA MORA, con quien se convino que la venta era por Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), él tomaría la mitad y la otra mitad, y ellos la otra mitad, y el cheque girado por ese señor corresponde a la mitad de su esposo y de ella.


En fecha 07.11.2007, el Fiscal (P) XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vistas las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, remitidas mediante oficio No. 9700-230-6543, de fecha 31.10.2007, por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Mérida, bajo el No. 2006-13279, de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, como es uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ESTAFA) cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, donde aparece como víctima la ciudadana MORA PINZON DE VALBUENA MARIA JESUSA, y como investigado el ciudadano CESAR AUGUSTO MALDONADO, ordena de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, ordenando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a fin de hacer constar la comisión del delito que se identifica, identificación de las víctimas y de los presuntos responsables de los hechos, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, debiendo mantener informada a esa Representación Fiscal de las diligencias practicadas en el lapso legal establecido en el primer aparte del artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de las actas que conforman la investigación, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos (02) y su vuelto, Denuncia Común formulada ante la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 30.10.2007, por la ciudadana MORA PINZON DE VALBUENA MARIA JESUSA, venezolana, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 06.07.61, casada, de oficios del hogar, residenciada en Urbanización Buenos Aires, Avenida 4, calle 4, casa No. B-24, El Vigía, Estado Mérida.

2.- A los folios tres (f.03) y su vuelto, en copia fotostática, cheque No. 28559288, por Bs. 7.600.000,00, de BANESCO Banco Universal, de fecha 17.10.2007, a nombre de HERNAN VALBUENA.

3.- Al folio siete (f.07), Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 31.10.2007, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Jhon Contreras Hernández, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de su traslado en compañía del funcionario Agente Yosmer Flores y la ciudadana MORA PINZON DE VALBUENA, quien figura como víctima en la presente causa, a Los Naranjos, Finca de Los Maldonado, Estado Mérida, a objeto de ubicar y citar al ciudadano CESAR AUGUSTO MALDONADO, siendo atendidos por el ciudadano AURELIO JOSE RAMOS, quien les informó que el ciudadano requerido no se encontraba, procediendo a dejarle con él la respectiva boleta de citación para su entrega al ciudadano CESAR AUGUSTO MALDONADO.

4.- Al folio once (f.11) Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 07.11.2007, proferida por el Fiscal (P) XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

5.- Al folio catorce (f.14) Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 03.11.2007, suscrita por el funcionario Detective Jimm Canchita, adscrito a a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la comparecencia ante ese Despacho de la ciudadana MORA PINZON DE VALBUENA JESUSA, quien aparece como víctima en la presente causa, quien consigna un Cheque Original de la entidad bancaria Banesco a nombre de CESAR AUGUSTO MALDONADO CASTAÑO, signado con el No. 28559288, cuenta No. 0134-0421-674213027242, por la cantidad de Siete Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 7.600.000,00), y copia fotostática de aviso de débito de fecha 24.10.07.

6.- Al folio quince (f. 15), Planilla de Resguardo de Custodia y Evidencias Físicas, No. 505, de fecha 05.11.2007.

7.- Al folio dieciséis (f.16), Oficio No. 9700-230-1005, de fecha 06.11.2007, que dirige el Inspector Jefe de Grupo al Jefe de la Sala Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requiriendo practicar Experticia de Reconocimiento Legal a lo mencionado en Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias No. 505.

8.- Al folio diecisiete (f.17), Oficio No. 9700-230-1208, de fecha 07.11.2007, que dirige el Inspector Jefe de Grupo al Jefe de la Sala Técnica Policial, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requiriendo informar los posibles registros policiales o solicitudes que se encuentren en los archivos alfabético fonéticos de esa oficina y/o el Sistema Integrado de Información Policial (“SIIPOL”), que pudiera presentar el ciudadano MALDONADO CASTAÑO CESAR AGUGUSTO.

9.- Al folio dieciocho (f.18) Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 07.11.2007, suscrita por el funcionario Agente Charles Pernia, adscrito a a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la comparecencia ante ese Despacho previa boleta de citación del ciudadano MALDONADO CASTAÑO CESAR AUGUSTO, quien figura como investigado en la presente causa.

10.- A los folios diecinueve (f.19) y su vuelto, Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 03.11.2007, suscrita por el funcionario Detective Jimm Canchita, adscrito a a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la comparecencia a ese Despacho, previa boleta de citación, del ciudadano VALBUENA MORA HERNAN ANTONIO, a quien se procedió a tomarle entrevista con relación a los hechos que se investigan en la presente causa.

11.- Al folio veinte (f.20), Oficio No. 9700-230-1106, de fecha 09.11.2007, que dirige el Jefe del Area Técnica de la Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Jefe de Guardia de la misma Sub-Delegación, quien en relación al Memorando No. 9700-230-1106, requiriendo informar los posibles registros policiales o solicitudes que se encuentren en los archivos alfabético fonéticos de esa oficina y/o el Sistema Integrado de Información Policial (“SIIPOL”), que pudiera presentar el ciudadano MALDONADO CASTAÑO CESAR AGUGUSTO, se constató que el mencionado ciudadano no presenta registros policiales.

12.- A los folios veintiuno (f. 21) y su vuelto, signado con el No. 9700-230-AT-1109, Informe de Experticia de Reconocimiento Legal practicada a lo mencionado en Planilla de Resguardo y Custodia de Evidencias No. 505, ordenado según Memorando No. 9700-230-1005, de fecha 06.11.2007.

13.- A los folios veintidós (f.22) y veintitrés (f.23), Oficio No. 9700-230-655, que dirige el Jefe de la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Fiscal XVII, remitiéndole comunicación que dirige un representante de Banesco en respuesta a requerimiento formulado según Oficio No. 9700-230-6542, de fecha 31.10.2007.

14. Al folio treinta (f.30), Oficio No. 14F1708-1288, de fecha 23 de mayo de 2008, que dirige la Fiscal (A) XVII del Ministerio Público de esta entidad al Tribunal de Control de esta Extensión, solicitando fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo informando de la designación por el investigado CESAR AUGUSTO MALDONADO CASTAÑO del abogado Jesús López como su Defensor Técnico Privado, a los fines de su juramentación, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Tribunal en Funciones de Control No. 06, que cumplida la juramentación del Defensor Técnico Privado del investigado, por auto del 05 de junio de 2008, fija el día 0o3 de julio de 2.008 como oportunidad para la realización de la audiencia especial solicitada por la Representación Fiscal. .

Tales hechos, en criterio de este decidor, se adecúan al tipo penal que describe el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

Se desprende de las actuaciones recibidas de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la disposición de las partes de celebrar un acuerdo reparatorio, convocando este Tribunal una audiencia especial para tales efectos, realizada la cual, constatado mediante las exposiciones tanto de la víctima, como del investigado, el consentimiento libre y espontáneo y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está ante un hecho punible de los señalados en el numeral 2° del artículo 40 del Código Penal Adjetivo, y oída la opinión favorable del Ministerio Público, este decidor al estimar procedente el proyectado Acuerdo Reparatorio, consistente en el pago por parte del investigado a la víctima, de la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00 BF), suma ésta que según lo manifestado en la audiencia especial es cancelada en su totalidad mediante Cheque de Gerencia No. 00-96546900, de la entidad bancaria Fondo Común Banco Universal, a la orden de MARIA JESUS MORA PINZON, El Vigía, 03.07.2008, Código Cuenta Cliente No. 0151-0145-83-1450000000, y requerida la víctima a manifestar en relación con tal ofrecimiento manifiesta recibir la expresada suma a su satisfacción teniendo recibido el señalado instrumento de pago; en consecuencia, al considerar que tal acuerdo cumple con los requisitos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el Acuerdo Reparatorio así celebrado.

Ahora bien, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia especial convocada a solicitud de la Representación Fiscal, habiendo el imputado admitido los hechos para que se diera dicho acuerdo reparatorio y presentado sus excusas a la victima, y habiendo ésta manifestado tener recibida del investigado la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00 BF) total acordado como indemnización por cualesquiera daños materiales que el hecho delictivo le hubiera podido ocasionar, estima este decidor, constatado el cabal cumplimiento por parte del investigado en el pago acordado a título de indemnización por cualesquiera daños que le hubiere ocasionado a la víctima, deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.6 y 40, eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 6°, 40, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano CESAR AUGUSTO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.907.301, natural de El Vigía Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 18-09-1985, soltero, de profesión agricultor, hijo de Julio Maldonado Márquez (f) y Liz Day Castaño (v), residenciado en Las Cumbres, calle 3, casa 109, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7199152, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y tipificado en el artículo 462, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de la ciudadana MORA PINZON DE VALBUENA MARIA JESUSA, venezolana, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 06.07.61, casada, de oficios del hogar, residenciada en Urbanización Buenos Aires, Avenida 4, calle 4, casa No. B-24, El Vigía, Estado Mérida.

Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL PETIT LEAL.

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABG. _________________________________