Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 14 de Julio de 2008
194º y 145º
DECISIÓN N° 19-07
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000044
Corresponde a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy 14 de Julio de 2.008, según lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 7 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
-I-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, evaluadas las circunstancias que rodean la presente causa, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos concurrentemente los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, es decir, la comisión de un hecho punible que merece pana privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrita, como son los que tienen que ver en los hechos ocurridos el día 17 de Octubre de 2002, aproximadamente a las 9:45 horas de la noche, cuando los ciudadanos ZAIDA VIRGINIA MENDOZA DABOIN, CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ MENDOZA y YANEIRA RAMÍREZ MÁRQUEZ, se encontraban en la Avenida 14, entre calles 3 y 1 de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, lugar donde funciona la Heladería Plus Cream, en compañía de una empleada del local de nombre YORBELIS DEL CARMEN MORA ROSALES, observaron a tres sujetos que venía de la calle 3 hacia la calle 1 cuando pasaron frente a la heladería se devolvieron y sacaron una Arma de Fuego y les despojaron de algunos de sus objetos personales, … posteriormente las víctimas dieron parte a la policía los cuales fueron aprehendidos.”.
Existen elementos de convicción, que pudiera estimar la participación del imputado en el hecho que se le señala y entre ellos el acta policial inserta al folio 2, la denuncia inserta al folio 6, y demás actuaciones que corren insertas a la causa, y especificadas como elementos de Convicción en el escrito Acusatorio.
Así mismo se presume el peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el artículo 251 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el comportamiento del imputado en el presente proceso, por cuanto no asistió a las audiencias convocadas por éste tribunal. Y el parágrafo Primero del artículo citado, por cuanto la pena que pudiera a llegar a imponerse para el delito de Robo Agravado, supera en su en su limite máximo de los 10 años, por lo cual de conformidad con el referido articulo 250 y 251 de del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-12-1980, soltera, profesión Buhonero en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, detrás del Centro Comercial El Sambil, por la calle del Hambre, hijo de ELI SAÚL RODRÍGUEZ (F) Y VICTORIA CRISTINA SÁNCHEZ (V), titular de la cédula de identidad No. V- 16.339.170 y residenciado en Fundación Carabobo, calle Simón Rodríguez, casa N° 135, detrás del ancianato dentro de la Universidad Carabobo, teléfono 0416-4477478, y el teléfono de la ciudadana Victoria Cristina Sánchez ( madre) 0416-3415752, y/o sector los Pozones, calle principal, casa N° 18, en casa de Gustavo Sánchez y Ramón Alfonso Escoria, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las MENDOZA DABOIN ZAIDA CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ MENDOZA y YANEIRA RAMÍREZ MÁRQUEZ.
- II –
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En relación a la solicitud en esta audiencia preliminar, este Tribunal acuerda fijar la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 21-07-08, a las 1:30 de la tarde.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a ANÍBAL JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-12-1980, soltera, profesión Buhonero en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, detrás del Centro Comercial El Sambil, por la calle del Hambre, hijo de ELI SAÚL RODRÍGUEZ (F) Y VICTORIA CRISTINA SÁNCHEZ (V), titular de la cédula de identidad No. V- 16.339.170 y residenciado en Fundación Carabobo, calle Simón Rodríguez, casa N° 135, detrás del ancianato dentro de la Universidad Carabobo, teléfono 0416-4477478, y el teléfono de la ciudadana Victoria Cristina Sánchez ( madre) 0416-3415752, y/o sector los Pozones, calle principal, casa N° 18, en casa de Gustavo Sánchez y Ramón Alfonso Escoria, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las MENDOZA DABOIN ZAIDA CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ MENDOZA y YANEIRA RAMÍREZ MÁRQUEZ. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. SEGUNDO: Se fija la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 21-07-08, a las 1:30 de la tarde
El Juez de Control N° 7
Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
Abg. MILAGRO ARANDA VIVAS.
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