TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001572
DECISIÓN N° : 19-07
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de las actuaciones consignadas se evidencia lo señalado por quine funge como víctima en la denuncia que corre inserta al folio 2 de la causa, en donde en forma clara establece los hechos por lo sería inoficioso la realización de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de una solicitud que a todas luces procede dado lo específico del caso, a tal efecto, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inicia en fecha 24 de Diciembre de 2007, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana NORALVA SUÁREZ RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.912.854, residenciada en la vía Panamericana, Sector Caño Negro, casa s/n, más arriba de la bloquera del señor Juan Molina, Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, ante la Comisaría Policial N° 13, Santa Elena de Arena, quien expuso entre otras cosas que el día 23-12-07, en horas de la tarde, llego su marido en estado de ebriedad y agarro un frasco para beberlo, siendo detenido por sus hijas y posteriormente salió para la calle con la intención de lanzarse a un vehículo en la calle, es cuando la ciudadana le aviso a la policía a los fines de evitar que el ciudadano atentara nuevamente contra su integridad física.
Tales hechos, tal y como se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana NORALVA SUÁREZ RANGEL, ante la Comisaría Policial N° 13, Santa Elena de Arena, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto); Acta de Entrevista, de fecha 10-03-08, la cual fue practicada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la ciudadana NORALVA SUÁREZ RANGEL, quien expuso entre otras cosas que la denuncia la coloco por las amenazas de su esposo de quitarse la vida, ya que cuando bebe se deprime y no sabe por que le dio eso de decir que se iba a lanzar a un carro, ellas no querían quedar con ese cargo de conciencia si él se moría y el forcejeo para evitar que se saliera de la casa, de resto siempre es una persona tranquila y no la agredió ni físicamente ni verbalmente, (folio 28); es por lo que resulta improcedente continuar con la presente investigación ya que el objeto principal del proceso, son las supuestas amenazas que hubiere recibido la ciudadana NORALVA SUÁREZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NORALVA SUÁREZ RANGEL, analizando que en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que proporcionen fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del aquí investigado, debido a que solo se cuenta con el dicho de los Funcionarios Policiales, y no existe otro elemento de prueba que ayude a demostrar de manera fehaciente y sin lugar a dudas los hechos investigados. Evidenciándose que tanto de la denuncia como de la entrevista que posteriormente rindiera la ciudadana antes mencionada, ante ese Despacho Fiscal, las amenazas que fueron proferidas por el investigado JULIO GUERRERO, a su propia persona y no en contra de la agraviada, siendo bajo los efectos del alcohol; de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de JULIO GUERRERO, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.033.977, residenciado en la vía Panamericana, Sector Caño Negro, casa s/n, más arriba de la bloquera del señor Juan Molina, Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, en perjuicio de la ciudadana NORALVA SUÁREZ RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.912.854, residenciada en la vía Panamericana, Sector Caño Negro, casa s/n, más arriba de la bloquera del señor Juan Molina, Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.
Conste / Sria
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